SAP Madrid 630/2007, 19 de Julio de 2007

PonenteANA MARIA PEREZ MARUGAN
ECLIES:APM:2007:11106
Número de Recurso826/2007
Número de Resolución630/2007
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00630/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGESIMO SEPTIMA

ROLLO DE APELACION: 826/07 RP

ÓRGANO PROCEDENCIA: JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 MOSTOLES (MADRID)

PROC. ORIGEN: JUICIO ORAL 185/07

SENTENCIA Nº630 /07

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 27ª

Presidente:

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

Magistrados:

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ

Dña. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN ( Ponente)

En MADRID, a 19 de julio de dos mil siete.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado 185/07, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de los de Móstoles, seguido por un delito de lesiones en ámbito familiar y amenazas contra el acusado D. Rogelio, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por Procurador D. Antonio Jiménez Andosilla y defendido por Letrado D. Pedro Guadalupe Rubio, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de referido Juzgado, con fecha 27 de abril de 2006, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y la acusación particular Dª Juana representada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Sánchez-Cid García y defendida por el Letrado José Fernández Cruz, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de marzo de 2007 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm 1 de Móstoles.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados: El acusado, Rogelio, estuvo en situación de prisión provisional, desde el Dia 27 de junio de 2006, en procedimiento de diligencias previas nº 2698/06 seguida en el Juzgado de instrucción nº2 de Fuenlabrada, en el que formulando escrito de acusación se le imputó un delito de lesiones en el ámbito doméstico de articulo 153.1 y 3 y un delito de amenazas del articulo 169.2 del Código Penal, ocurridos sobre las 14:30 horas del dia 26 de junio de 2006, en su domicilio sito en la calle DIRECCION000 NUM000 piso NUM001, de Fuenlabrada (Madrid), donde convivía con su mujer Juana, y en presencia de su hijo menor Jonatan, el que tras una discusión sobre los problemas que tenían en la pareja y cuando Juana le dijo que no estaba dispuesta a arreglar nada hasta que se sometiera a tratamiento médico psiquiátrico, y movido por una fuerte excitación provocada por un trastorno de celopatia crónico, se dirigió a ésta, y con ánimo de atentar contra su integridad física, la agarró del cuello fuertemente derribándola en el suelo, llevándola arrastras a la habitación debiéndole que la iba a matar. Posteriormente se dirigió a la cocina, cogió un cuchillo y esgrimiéndolo hacia arriba le dijo "Mira lo que me obligas a hacer", desistiendo finalmente de su acción de manera voluntaria, resultando la perjudicada con lesiones, consistente, en esquimois lineal de varios milímetros a nivel de cara anterior del cuello, y zona eritematosa con erosión en cara anterior del cuello, contusión superficial de pequeño tamaño en pómulo derecho sin tumefacción, eritema lineal con erosión muy superficial en cara anterior interna de hombro derecho y hematoma en cara anterior de hombro izquierdo sin tumefacción, precisando una sola asistencia facultativa, y tardando en curar 5 días siendo dos impeditivos para sus ocupaciones habituales, sin secuelas.

Como consecuencia de ello, fue condenado, en sentencia firme de fecha 21 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, como autor responsable de un delito de maltrato en el ámbito doméstico y como autor de un delito de amenazas.

El acusado desde el centro penitenciario en el que se encontraba en prisión provisional por los hechos anteriormente relatados, y siguiendo con su ánimo ilícito de atentar contra la seguridad de su mujer, bajo los efectos del trastorno celotipico que padece, ha enviado once cartas entre los meses de septiembre de 2006 y enero de 2007, y aún cuando los destinatarios eran sus hijos menores Carlos Iván y Jonathan, su contenido era dirigido a su mujer, manifestándole en la fecha de el día 19-12-06, que obra al folio 48 de las actuaciones: ".... Solo pido una cosa el piso lo disfrutan los niños, como me entere que otro lo vive, seré un maltratador, si tu quieres formar tu familia fórmala, estoy muy cabreado por eso...".

Todos estos hechos han originado una situación de permanente temor y desasosiego en la víctima.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Condeno a Rogelio como autor de un delito de maltrato habitual en el ámbito doméstico, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de análoga significación a la alteración psíquica, a la pena de VEINTIUN MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por TRES AÑOS Y SEIS MESES, y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Doña Juana y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de TRES AÑOS.

Condeno a Rogelio como autor de un delito de amenazas, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de análoga significación a la alteración psíquica, a la pena de NUEVE MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por DOS AÑOS, y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Doña Juana y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de DOS AÑOS.

Todo ello con condena en costas para el acusado.

Manténganse las medidas cautelares acordadas durante la fase de instrucción hasta que recaiga sentencia firme y durante la tramitación de los eventuales recursos.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador Sr. Jiménez Andosilla, en nombre y representación del acusado D. Rogelio, exponiendo como motivos de impugnación error en la valoración de la prueba y falta de motivación en la aplicación de las penas.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular que interesaron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida por ser la misma conforme a derecho.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 826/07 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia condenatoria dictada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal 1 de Móstoles, se alza en apelación el acusado D. Rogelio al considerar en primer lugar que se ha producido un error en la valoración de la prueba, toda vez que la frase por la que se ha condenado al recurrente, contenida en una de las cartas dirigidas a su esposa, a través de su hijo, "se ha sacado de contexto" pues del resto del contenido de la carta también puede apreciarse arrepentimiento, solicitándose medida de protección después de recibidas 11 cartas.

Tanto el Juez de instancia como...

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