SAP Madrid 3/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2007:9757
Número de Recurso8/2006
Número de Resolución3/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00003/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo: 8/06 PA

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 45 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1005/05

SENTENCIA Nº 3/07

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 27ª

Presidente:

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

Magistrados:

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dña. MATILDE GURRERA ROIG

En MADRID, a treinta y uno de enero de dos mil siete.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésima Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 100505, procedente del Juzgado de Instrucción número 45 de Madrid, y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado, por delitos de lesiones, maltrato habitual, contra los acusados:

D. Romeo, mayor de edad, nacido en Rumanía, el día 11/07/1975, hijo de Rusu y María, con NIE nº NUM000, sin antecedentes penales, con domicilio en Fuenlabrada (Madrid), C/ DIRECCION000 NUM001, NUM002, NUM003, en libertad por esta causa, representado por Procurador Dª Mª Lourdes Amasio Díaz y defendido por Letrado D. Fernando Doria Fernández.

D. Marcos, mayor de edad, nacido en Rumanía, el día 4/07/1965, con pasaporte núm. NUM004, sin antecedentes penales, con domicilio en Fuenlabrada, C/ DIRECCION000 NUM001, NUM002, NUM003, en libertad por esta causa, representado por Procurador Dª Mª Lourdes Amasio Díaz y defendido por Letrado D. Juan Luna Luna.

D. Franco (identificado como Agustín con el NIE núm. NUM005 ), mayor de edad, nacido en Rumanía, el día 9/03/1963, con pasaporte NUM006, sin antecedentes penales, con domicilio Fuenlabrada, C/ DIRECCION000, NUM001, NUM002, NUM003, representado por Procurador Dª Paloma Briones Torralba y defendido por Letrado D. Juan Luna Luna.

Dª Amelia, mayor de edad, nacida en Rumanía, el día 16/06/1977, con pasaporte núm. NUM007, sin antecedentes penales, con domicilio en Fuenlabrada, C/ DIRECCION000 NUM001, NUM002, NUM003, representada por Procurador Dª Mª José Millán Valero y defendido por Letrado D. Juan Luna Luna.

Dª Dolores, mayor de edad, nacida en Herdadiña (Orense), el día 06/10/1955, hija de Tomás y de Paz, con D.N.I. NUM008, sin antecedentes penales, representada por Procurador D. Francisco Moreno Ponce de León y defendida por Letrado Dª Carmen Gómez Díaz.

Habiendo sido partes EL MINISTERIO FISCAL, como acusación particular la acusada Dª Dolores y los referidos acusado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: 1) Un delito de lesiones del art. 147 C.P. del que es autor el acusado D. Franco ; 2) Un delito de violencia doméstica del art. 153 C.P. redacción LO 11/2003, del que es autor el acusado D. Romeo ; c) dos faltas de lesiones del art. 617.1 C.P. siendo autor de una la acusada Dª Dolores y de la otra el acusado D. Marcos ; y d) una falta de maltrato del art. 617.2 C.P. de la que es autora la acusada Dª Amelia. No concurre en los acusados circunstancias modificativas de responsabilidad criminal. Y solicitaba para D. Franco la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; para D. Romeo la pena de 1 año de prisión con igual accesoria, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años y prohibición de aproximarse a una distancia de 500 metros por cualquier medio y de comunicación con Dª Dolores por 2 años; para el acusado D. Marcos y la acusada Dª Amelia, multa de 30 día con una cuota de 8 € y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C.P.; y para la acusada Dª Dolores la pena de 30 días de multa con 5 € y responsabilidad personal subsidiaria caso de impago. Por vía de responsabilidad civil los acusados D. Marcos, Dª Amelia y D. Franco indemnizaran a Dª Dolores en 900 € por las lesiones y el acusado D. Franco en 6.000 € por secuelas.

SEGUNDO

La acusación particular en calificación definitiva calificó los hechos como a) un delito de maltrato familiar del art. 153.1 y 2 C.P. y b) un delito de lesiones del art. 147 y 148.5 C.P., siendo autores los acusados D. Romeo, D. Marcos, D. Franco Y Dª Amelia, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando por el delito a) para todos los acusados la pena de prisión de 9 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, privación durante 2 años de tenencia y porte de armas, prohibición de aproximarse a un radio de 500 metros a Dolores, así como de comunicar con ella durante un periodo de 2 años y por el delito b) para los acusados Romeo, Franco y Amelia la pena de 2 años de prisión, privación del derecho al porte y tenencia de armas 3 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a 500 m. a Dolores, su residencia o lugar donde se encuentra y de comunicar con ella durante un periodo de 3 años. Adhiriéndose a la calificación del Ministerio Fiscal en cuanto la responsabilidad civil. Costas del procedimiento incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

Por las defensas de los acusados D. Romeo, D. Marcos, D. Franco y Dª Amelia se solicitó la libre absolución de estos.

CUARTO

El juicio oral se ha celebrado el día 29 de enero de 2007.

De la apreciación en conciencia de la prueba practicada resulta probado y así lo declaramos que sobre las 22:00 horas del día 27 de abril de 2005, en el domicilio familiar sito en C/ DIRECCION001 NUM009 - NUM010 -puerta NUM011 de Madrid se produjo una discusión entre el acusado D. Romeo, mayor de edad y sin antecedentes penales, y su compañera sentimental con la que mantenía convivencia análoga a la matrimonial, Dª Dolores, decidiendo D. Romeo poner fin a relación y la marcharse de casa, recogiendo sus pertenencias, yéndose a la vivienda de enfrente, sita en la puerta NUM010, donde vivía su hermano D. Marcos, la mujer de éste Dª Amelia y un primo D. Franco, todos ellos acusados, mayores de edad y sin antecedentes penales.

Dolores salió detrás de Romeo y lo sujetó fuertemente por la camisa a fin de impedir que se marcharse y cuando se encontraban en el descansillo del pasillo, delante de la puerta de la vivienda de los familiares de Romeo, éste, a fin de desasirse de Dolores y poder entrar en la casa y sin intención de menoscabar su integridad, la empujó, no logrando soltarse, llamando a la puerta y siendo abierto por su cuñada Dª Amelia, quien al ver a Dolores como estaba agarrando a Romeo, tiró de éste hacia el interior de la vivienda al tiempo que decía a Dolores que se calmara, abalanzándose Dolores sobre Amelia, rompiéndola una cadena que llevaba en el cuello, enzarzándose ambas en un forcejeo mutuo, cayendo ambas al suelo, saliendo en ese momento D. Marcos y D. Franco y otra persona que no es enjuiciada aquí.

A consecuencia de estos hechos, Dolores resultó con policontusiones y erosiones múltiples, herida inciso-contusa en mentón y TX costal, habiendo precisado para su curación solo una primera asistencia facultativa, curando a los veinticinco días, siete de los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales.

Franco separó a ambas mujeres, levantando a Amelia del suelo, no habiendo quedado probado que golpeara a Dolores. Mientras que Marcos se puso a buscar la cadena rota de su mujer, empujando a Dolores que se deslizó por la barandilla, sin causarle lesión.

No ha quedado probado el acusado D. Franco diera un puñetazo en la cara y luego un portazo a Dª Dolores ocasionándole la pérdida de un incisivo inferior izquierdo, ni que ésta perdiera un diente a consecuencia de los hechos antes descritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo debemos señalar que pese a formularse acusación por parte del Ministerio Fiscal contra Dª Dolores y resultar probado, como se ha expuesto en los hechos probados, que la misma se abalanzó sobre la acusada Dª Amelia, la arrancó la cadena que llevaba en el cuello y forcejeó con ella, la misma no puede ser condenada, por cuanto que no se ha acordado la continuación del procedimiento respecto de ella como imputada (Auto de transformación de 18 de enero de 2006, F. 199 y 220 ), ni se ha abierto contra ella Juicio Oral (F. 242 a 244).

Tras el Auto de transformación de 18 de enero de 2006 el Ministerio Fiscal, que no impugna tal resolución, solicita se cite a declarar a Dª Dolores como imputada porque se va a formular contra ella acusación por una falta de maltrato (F. 214), petición que es rechazada por el Juzgado de Instrucción por cuanto que en su día se había decretado el sobreseimiento provisional de la causa, comprendiendo también las lesiones y daños sufridas por Dª Amelia, decisión que no fue recurrido ni por la defensa de ésta ni por el Fiscal, razón por la cual el Instructor entendía en Providencia de 13 de febrero de 2006 que la revocación del Auto de sobreseimiento provisional lo era solo respecto de las lesiones sufridas por Dª Dolores (F. 215), sin que ni por el Ministerio Fiscal ni por ninguna parte se recurriera esa Providencia de 13-02- 06.

Obra al Folio 110 una declaración de Dª Dolores como imputada. Más, en todo caso, como hemos dicho ni en el Auto de transformación se le imputa hecho punible alguno, no acordándose seguir contra ella el procedimiento como imputada, ni en el Auto de apertura de Juicio Oral se abre el Juicio contra ella. Razón por la cual y ante la formulación de acusación contra ella por el Ministerio Fiscal ha de dictarse una sentencia absolutoria.

Una solución distinta supondría una vulneración de los principios de defensa, al verse sometida una persona de modo sorpresivo a una acusación y a un juicio que previamente había sido sobreseído respecto de ella.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR