SAP Alicante 506/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteALBERTO FRANCISCO FACORRO ALONSO
ECLIES:APA:2007:1720
Número de Recurso190/2007
Número de Resolución506/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2007-0004029

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000190/2007-RAPIDO -

Dimana del Juicio Oral - 000619/2006

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ALICANTE

D. URGENTES: 388/06

Apelante: Evaristo

Letrado: SONIA GOMEZ CABANELAS

Procurador : Mª VICTORIA PEREZ ROS

SENTENCIA Nº 506/07

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Dieciocho de julio de 2007.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 82, de fecha 26 de Febrero de 2007 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000619/2006, habiendo actuado como parte apelante Evaristo, representado por el Procurador Sr./a. PEREZ ROS, Mª VICTORIA y dirigido por el Letrado Sr./a. GOMEZ CABANELAS, SONIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Condeno al acusado Evaristo, como autor penalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años, prohibiéndole se aproxime a Mercedes en un radio no inferior a 500 metros durante 2 años ni se comunique con ella por igual periodo de tiempo.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Evaristo el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación 5 de junio de 2007, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 16/7/07.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALBERTO FACORRO ALONSO

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es criterio de esta Sala; conforme a jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo que la aplicación del art. 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es decir la lectura de las declaraciones sumarial de los testigos, como prueba de cargo, es una simple excepción a la regla general si el testigo no comparece por ciertas razones al acto del plenario, pero nunca para los supuestos en que comparece al juicio oral y presta declaración, pues las diligencias sumariales únicamente puedan ser leídas en el juicio oral cuando por causa independiente de la voluntad de las partes no puede ser reproducidas, lo que no...

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