SAP Madrid 102/2005, 17 de Mayo de 2005
Ponente | IGNACIO SANCHEZ YLLERA |
ECLI | ES:APM:2005:5719 |
Número de Recurso | 169/2005 |
Número de Resolución | 102/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
JUAN JOSE LOPEZ ORTEGAALEJANDRO BENITO LOPEZIGNACIO SANCHEZ YLLERA
Expediente del Juzgado de Menores núm.382/2004
Expediente de Fiscalía núm. 1.974/2004
Juzgado de Menores núm. 3 de Madrid
Rollo de Sala núm. 169/2005
IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU
MAJESTAD EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 102/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 4ª
MAGISTRADOS
D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA
D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
D. IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA
En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil cinco.
VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el expediente núm. 382/2004, procedente del Juzgado de Menores núm. 3 de Madrid, seguido por una falta de maltrato y otra de lesiones, contra el menor DON Germán, de 17 años de edad (nació el 15 de marzo de 1988), en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por su defensa letrada, contra la Sentencia de 31 de enero de 2005. Han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y el citado menor, que ha sido defendido por la Letrada doña María José Augurel Lambán. Ha sido Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA .
La Sentencia condenatoria impugnada en el presente recurso de apelación declaró probados los siguientes hechos:
HECHOS PROBADOS: Probado y así se declara que Germán, nacido el 15-3-1988, sobre las 21 horas del día 29-6-04, acompañado de otros menores -algunos no identificados y otros cuya participación en los hechos no consta- accedió al interior de un establecimiento de alimentación, sito en la calle Castrillo de Aza de esta Villa, regentado por la súbdita Patricia y por su esposo, y una vez allí, surgió una discusión, agrediendo en un momento dado a la referida Patricia que persistía en su demanda, empujándola y zarandeándola, sin que conste que llegara a sufrir lesión, y golpeando también a Clemente, menor de 15 años e hijo de la anterior, que acudió en su auxilio, causándole a éste último arañazos y contusiones que no consta precisasen más de una asistencia.
No constando efectuase consumo de comestibles en dicho establecimiento.
En su parte dispositiva se fijó el siguiente pronunciamiento:
"FALLO: Que procede acordar la medida de un fin de semana en centro cerrado por la falta de malos tratos y un fin de semana en centro cerrado por la falta de lesiones, respecto del menor Germán por la comisión de una falta de malos tratos y una falta de lesiones.
Absolviendo de la falta de hurto de que venía siendo objeto de acusación, al retirar el Fiscal la acusación respecto de la misma."
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la defensa letrada del menor se interpuso recurso de apelación, alegando que los hechos imputados no son constitutivos de falta. Justifica esta alegación en entender no probado el maltrato dado el carácter no coincidente de las declaraciones de los testigos que depusieron en la audiencia. Respecto a la falta de lesiones aduce que las padecidas por el menor fueron de mayor entidad que las de la supuesta víctima. Solicitó por ello la absolución de su defendido, y subsidiariamente la imposición de una medida más proporcionada a la entidad de los hechos ya que la familia del menor puede hacerse responsable del mismo y no es preciso su internamiento en régimen cerrado.
Admitido el recurso se efectuó el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, quien lo impugnó solicitando la confirmación de la Sentencia cuestionada, por sus propios fundamentos.
Evacuada la impugnación, se remitió el expediente a este Tribunal,...
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Justicia Social y Derecho penal: individualización de la sanción penal por circunstancias socioeconómicas del penado (arts. 66.1.6, 20.7 CP y 7.3 LORRPM)
...Por otra parte, la buena relación familiar del menor fue valorada conjuntamente con otras circunstancias desfavorables en la SAP Madrid 102/2005, de 17 de mayo. Contrariamente, la familia del menor puede resultar un factor de riesgo al estar involucrada en actividades delictivas, como es el......