SAP Murcia 113/2007, 5 de Septiembre de 2007

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2007:2012
Número de Recurso90/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución113/2007
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00113/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0101254

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000090 /2007

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 2 de CARTAGENA

Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000225 /2006

RECURRENTE : Isidro

Procurador/a :CARLOS MANUEL RODRIGUEZ SAURA

Letrado/a :PEDRO ANTONIO ARROYO TOUS

RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL

Procurador/a :

Letrado/a :

Rº 90/07

S E N T E N C I A Nº 113/07

Iltmos. Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrados

En la ciudad de Murcia a cinco de septiembre de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo nº 90/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena y tramitadas con el 280/06 por las normas del Procedimiento para Juicios Rápidos, por delito de violencia contra la mujer, cuyas circunstancias personales ya constan; en virtud del recurso de apelación interpuesto el mismo, que ha estado representado por la Procuradora Sra. Faz Leal y defendido por el Letrado Sr. Arroyo Tous, contra la sentencia de fecha 18/12/06 dictada por el citado Juzgado de lo Penal en la causa también indicada. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena dictó, en las actuaciones de que el presente rollo dimana, sentencia de fecha 18/12/06, declarando probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- A la vista de lo actuado se declara probado que sobre las 23:00 horas del día 2 de Diciembre de 2.006, el acusado Isidro con NIEX- NUM000, nacido en Ecuador, sin antecedentes penales, discutió con su pareja María Luisa, cuando está fue al bar donde el se encontraba para pedirle las llaves de la vivienda, negándose el acusado a entregárselas, tirándole la denunciante el vaso de cerveza a la ropa, por lo que el denunciado salió tras ella agrediéndola, dándole un puñetazo en la cabeza y patadas en las piernas y después la tiró al suelo, colocándose encima de ella, al tiempo que la agarraba del cuello por lo que María Luisa procedió a morderle en el abdomen para evitar que el acusado siguiera agrediendo, momento que aparecieron unas personas que llamaron al 112. María Luisa, resultó con lesiones consistentes en enrojecimiento en oreja izquierda, de las que tardará en curar según parte médico forense de estimación 3 días no incapacitantes."

SEGUNDO

Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Isidro como autor de un delito de MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y de comunicación y acercamiento a María Luisa por dos años al de duración de la pena de prisión y a una distancia no inferior a 500 metros de cualquier lugar que la misma se encuentre y costas. Debiendo absolver y absuelvo a Isidro del delito de AMENAZAS en el ámbito familiar del cual venía siendo acusado y declarando las costas de oficio."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del acusado,...

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