ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y MALASIA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES, HECHO EN KUALA LUMPUR EL 4 DE ABRIL DE 1995.
Marginal | BOE-A-1996-5468 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y MALASIA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA
DE INVERSIONES
España y Malasia, en adelante «las Partes Contratantes»,
Deseando ampliar y profundizar la cooperación económica e industrial a largo plazo y, en particular, crear condiciones favorables para las inversiones realizadas por inversores de una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra;
Reconociendo la necesidad de proteger las inversiones efectuadas por inversores de las dos Partes Contratantes y de estimular el flujo de inversiones y de iniciativas empresariales individuales con vistas a la prosperidad económica de las dos Partes Contratantes;
Han convenido en lo siguiente:
Por «inversores» se entenderá:
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toda persona física que sea nacional de una Parte Contratante, de conformidad con sus leyes;
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toda entidad jurídica, incluidas compañías, corporaciones, sociedades, fideicomisos (trusts), uniones temporales de empresas, organizaciones, asociaciones o empresas formadas o debidamente constituidas, de conformidad con la legislación aplicable de esa Parte Contratante.
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Por «inversiones» se entenderán todo tipo de activos, y, en particular, aunque no de forma exclusiva:
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bienes muebles e inmuebles, así como otros derechos reales, tales como hipotecas, gravámenes y derechos de prenda;
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acciones, participaciones y obligaciones de sociedades o participaciones en los bienes de dichas sociedades;
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derechos derivados de aportaciones monetarias o derechos a cualquier prestación que tenga un valor económico;
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derechos de propiedad industrial e intelectual, incluidos los derechos relativos a derechos de autor, patentes, marcas comerciales, nombres comerciales, diseños industriales, secretos comerciales, procedimientos técnicos, conocimientos técnicos (know-how) y fondo de comercio;
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concesiones comerciales otorgadas por Ley o en virtud de un contrato, incluidas las concesiones para la prospección, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales.
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Por «rentas de inversión» se entenderán los rendimientos derivados de una inversión y, en particular, aunque no de forma exclusiva, los beneficios, intereses, dividendos, plusvalías, derechos de licencia (royalties) u honorarios.
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Por «territorio» se entenderá el territorio sobre el que las Partes Contratantes tienen soberanía o jurisdicción, según el derecho internacional y las leyes y reglamentos de las Partes Contratantes.
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Por «divisa libremente convertible» se entenderá cualquier moneda de uso generalizado para efectuar pagos de transacciones internacionales y que sea objeto de negociación generalizada en los principales mercados monetarios.
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El término «inversiones», definido en el apartado 2), se entenderá referido únicamente a todas las inversiones que se realicen de conformidad con las leyes, reglamentos y políticas nacionales basadas en la legislación de las Partes Contratantes y conformes con ella.
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Cualquier cambio en la forma en que estén invertidos los activos no afectará a su clasificación como inversión, siempre que dicho cambio no sea contrario a la aprobación concedida, si la hubiere, respecto de los activos invertidos originariamente.
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Cada una de las Partes Contratantes fomentará y creará las condiciones favorables para que los inversores de la otra Parte Contratante inviertan en su territorio y admitirá dichas inversiones, de conformidad con sus leyes y reglamentos.
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Las inversiones de los inversores de cualquiera de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante recibirán en todo momento un tratamiento justo y equitativo y gozarán de protección y seguridad plenas en el territorio de dicha Parte Contratante.
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Cada Parte Contratante otorgará en su territorio a los inversores de la otra Parte Contratante, en lo que se refiere a la gestión, mantenimiento, utilización, disfrute o enajenación de su...
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