ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y MALASIA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES, HECHO EN KUALA LUMPUR EL 4 DE ABRIL DE 1995.

MarginalBOE-A-1996-5468
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y MALASIA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA

DE INVERSIONES

España y Malasia, en adelante «las Partes Contratantes»,

Deseando ampliar y profundizar la cooperación económica e industrial a largo plazo y, en particular, crear condiciones favorables para las inversiones realizadas por inversores de una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra;

Reconociendo la necesidad de proteger las inversiones efectuadas por inversores de las dos Partes Contratantes y de estimular el flujo de inversiones y de iniciativas empresariales individuales con vistas a la prosperidad económica de las dos Partes Contratantes;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo I Definiciones.

Por «inversores» se entenderá:

  1. toda persona física que sea nacional de una Parte Contratante, de conformidad con sus leyes;

  2. toda entidad jurídica, incluidas compañías, corporaciones, sociedades, fideicomisos (trusts), uniones temporales de empresas, organizaciones, asociaciones o empresas formadas o debidamente constituidas, de conformidad con la legislación aplicable de esa Parte Contratante.

    1. Por «inversiones» se entenderán todo tipo de activos, y, en particular, aunque no de forma exclusiva:

  3. bienes muebles e inmuebles, así como otros derechos reales, tales como hipotecas, gravámenes y derechos de prenda;

  4. acciones, participaciones y obligaciones de sociedades o participaciones en los bienes de dichas sociedades;

  5. derechos derivados de aportaciones monetarias o derechos a cualquier prestación que tenga un valor económico;

  6. derechos de propiedad industrial e intelectual, incluidos los derechos relativos a derechos de autor, patentes, marcas comerciales, nombres comerciales, diseños industriales, secretos comerciales, procedimientos técnicos, conocimientos técnicos (know-how) y fondo de comercio;

  7. concesiones comerciales otorgadas por Ley o en virtud de un contrato, incluidas las concesiones para la prospección, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales.

    1. Por «rentas de inversión» se entenderán los rendimientos derivados de una inversión y, en particular, aunque no de forma exclusiva, los beneficios, intereses, dividendos, plusvalías, derechos de licencia (royalties) u honorarios.

    2. Por «territorio» se entenderá el territorio sobre el que las Partes Contratantes tienen soberanía o jurisdicción, según el derecho internacional y las leyes y reglamentos de las Partes Contratantes.

    3. Por «divisa libremente convertible» se entenderá cualquier moneda de uso generalizado para efectuar pagos de transacciones internacionales y que sea objeto de negociación generalizada en los principales mercados monetarios.

    4. El término «inversiones», definido en el apartado 2), se entenderá referido únicamente a todas las inversiones que se realicen de conformidad con las leyes, reglamentos y políticas nacionales basadas en la legislación de las Partes Contratantes y conformes con ella.

    5. Cualquier cambio en la forma en que estén invertidos los activos no afectará a su clasificación como inversión, siempre que dicho cambio no sea contrario a la aprobación concedida, si la hubiere, respecto de los activos invertidos originariamente.

Artículo II Promoción y protección de las inversiones.
  1. Cada una de las Partes Contratantes fomentará y creará las condiciones favorables para que los inversores de la otra Parte Contratante inviertan en su territorio y admitirá dichas inversiones, de conformidad con sus leyes y reglamentos.

  2. Las inversiones de los inversores de cualquiera de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante recibirán en todo momento un tratamiento justo y equitativo y gozarán de protección y seguridad plenas en el territorio de dicha Parte Contratante.

  3. Cada Parte Contratante otorgará en su territorio a los inversores de la otra Parte Contratante, en lo que se refiere a la gestión, mantenimiento, utilización, disfrute o enajenación de su...

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