ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE BULGARIA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES, HECHO «AD REFERENDUM» EN SOFIA, EL 5 DE SEPTIEMBRE DE 1995.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Abril de 1998
MarginalBOE-A-1998-14069
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE BULGARIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES

El Reino de España y la República de Bulgaria, en adelante «las Partes Contratantes»,

Deseando intensificar su cooperación económica en beneficio recíproco de ambos países,

Proponiéndose crear condiciones favorables para las inversiones realizadas por inversores de cada una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra, y

Reconociendo que la promoción y protección de las inversiones con arreglo al presente Acuerdo estimulará las iniciativas en este campo,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo I Definiciones.

A los efectos del presente Acuerdo:

  1. Por «inversores» se entenderá:

    1. Toda persona física que, en el caso del Reino de España, tenga la condición de nacional español o de residente en España, según la legislación española y, en el caso de la República de Bulgaria, toda persona física que sea nacional de la República de Bulgaria, de conformidad con la legislación aplicable;

    2. Toda sociedad, empresa, organización o asociación, dotada o no de personalidad jurídica, creada o cons tituida de conformidad con las leyes de cualquiera de las Partes Contratantes y con domicilio en su territorio.

  2. Por «inversiones» se entenderá todo tipo de activos, adquiridos según la legislación del país receptor de la inversión, y comprenderá en particular:

    Acciones y otras formas de participación en sociedades;

    Créditos pendientes, incluido cualquier préstamo, haya sido o no capitalizado, y cualesquiera otros derechos que tengan un valor económico;

    Bienes muebles e inmuebles, así como otros derechos reales, tales como hipotecas, gravámenes o derechos de prenda;

    Derechos de autor, derechos en el ámbito de la propiedad industrial e intelectual (tales como patentes, licencias, dibujos industriales, marcas y nombres comerciales), procedimientos técnicos, conocimientos técnicos («know how») y fondo de comercio;

    Derechos para realizar actividades económicas otorgados por la ley o en virtud de un contrato, en particular los relacionados con la prospección, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales.

  3. Por «rentas de inversión» se entenderán los rendimientos derivados de una inversión de conformidad con la definición contenida en el apartado anterior y comprende en particular, aunque no exclusivamente, los beneficios, dividendos e intereses,

  4. Por «territorio» se entenderá el territorio del Estado y las aguas territoriales de cada una de las Partes Contratantes, así como la zona económica exclusiva y la plataforma continental que se extiende fuera del límite de las aguas territoriales de cada una de las Partes Contratantes y sobre la cual éstas tienen o pueden tener jurisdicción y derechos soberanos según el derecho internacional y su legislación nacional.

Artículo II Promoción, aceptación.
  1. Cada Parte Contratante promoverá las inversiones efectuadas en su territorio por inversores de la otra Parte Contratante y aceptará dichas inversiones conforme a sus disposiciones legales.

  2. El presente Acuerdo se aplicará también a las inversiones efectuadas antes de la entrada en vigor del mismo por los inversores de una Parte Contratante, conforme a las disposiciones legales de la otra Parte Contratante, en el territorio de esta última. No obstante, el presente Acuerdo no será aplicable a las inversiones efectuadas antes de 1950.

Artículo III Protección.
  1. Cada Parte Contratante protegerá en su territorio las inversiones efectuadas, conforme a sus leyes y reglamentos por inversores de la otra Parte Contratante y no obstaculizará, mediante medidas injustificadas o discriminatorias, la gestión, desarrollo, mantenimiento, utilización, disfrute, expansión, venta ni, en su caso, la liquidación de dichas inversiones.

  2. Cada Parte Contratante se esforzará por conceder las autorizaciones necesarias en relación con estas inversiones y permitirá, en el marco de su legislación, el otorgamiento de permisos de trabajo y de contratos relacionados con licencias de fabricación y asistencia...

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