ACUERDO PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE HONDURAS, FIRMADO «AD REFERENDUM» EN TEGUCIGALPA EL 18 DE MARZO DE 1994.

MarginalBOE-A-1996-16628
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS El Reino de España y la República de Honduras, en adelante «las partes contratantes», deseando intensificar la cooperación económica en beneficio recíproco de ambos países, proponiéndose crear condiciones favorables para las inversiones realizadas por inversionistas de cada una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra, y reconociendo que la promoción y protección de las inversiones con arreglo al precente Acuerdo estimula las iniciativas en este campo, han convenido lo siguiente:

Artículo 1 Definiciones.

A los efectos del presente Acuerdo:

  1. Por «inversionistas» se entenderá:

    1. En el caso del Reino de España, las personas naturales que sean residentes en España con arreglo al Derecho español, y, en el caso de la República de Honduras, las personas naturales que se derive su condición de nacionales de Honduras de las leyes vigentes en la República de Honduras.

    2. Toda persona jurídica, que se encuentre constituida o, en cualquier caso, debidamente organizada de conformidad con la legislación vigente de esa Parte Contratante y tenga su domicilio social en el territorio de esa misma Parte Contratante.

  2. Por «inversiones» se designa todo tipo de haberes, tales como bienes y derechos de toda naturaleza, adquiridos de acuerdo con la Legislación del país receptor de la inversión y, en particular, aunque no exclusivamente, los siguientes:

    Acciones y otras formas de participación en sociedades;

    derechos derivados de todo tipo de aportaciones realizadas con el propósito de crear valor económico; se incluyen expresamente todos aquellos préstamos concedidos con este fin, hayan sido o no capitalizados;

    bienes muebles e inmuebles, así como otros derechos reales, tales como hipotecas, derechos de prenda, usufructos y derechos similares;

    todo tipo de derechos en el ámbito de la propiedad intelectual, incluyendo expresamente patentes de invención, marcas de fábrica, marcas de servicio y marcas de comercio, así como licencias de fabricación, «know-how» y «good-will»;

    derechos para realizar actividades económicas y comerciales otorgados por la Ley o en virtud de un contrato, en particular los relacionados con la prospección, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales.

  3. El término «rentas de inversión» se refiere a los rendimientos derivados de una inversión de acuerdo con la definición contenida en el punto anterior, e incluye, expresamente, beneficios, dividendos e intereses.

  4. El término «territorio» designa el territorio terrestre y el mar territorial de cada una de las Partes Contratantes, así como la zona económica exclusiva y la plataforma continental que se extiende fuera del límite del mar territorial de cada una de las Partes Contratantes, sobre la cual éstas tienen o pueden tener, de acuerdo con el Derecho Internacional, jurisdicción y derechos soberanos a efectos de explotación, exploración y preservación de recursos naturales.

Artículo 2 Fomento, Admisión.
  1. Cada Parte Contratante fomentará, en la medida de lo posible, las inversiones efectuadas en su territorio por inversionistas de la otra Parte Contratante, y admitirá estas inversiones conforme a sus disposiciones legales.

  2. El presente Acuerdo se aplicará también a las inversiones efectuadas antes de la entrada en vigor del mismo por los inversionistas de una Parte Contratante, conforme a las disposiciones legales de la otra Parte Contratante en el territorio de esta última.

Artículo 3 Protección.
  1. Cada Parte Contratante protegerá en su territorio las inversiones efectuadas, conforme a su legislación, por inversionistas de la otra Parte Contratante, y no obstaculizará, mediante medidas injustificadas o discriminatorias, la gestión, el mantenimiento, el desarrollo, la utilización, el disfrute, la extensión, la venta ni, en su caso, la liquidación de tales inversiones.

  2. Cada Parte Contratante concederá las autorizaciones necesarias en relación...

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