SAP Barcelona 38/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2008:1471
Número de Recurso765/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 765/2006 -C

JUICIO ORDINARIO Nº 904/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 3 8

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a treinta de enero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 904/05, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona, a instancia de D. Andrés, contra D. Juan Ignacio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de julio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Alfredo Martínez en nombre y representación de D. Andrés contra D. Juan Ignacio, debo condenar a éste a abonar a aquel con la cantidad de 2.781 euros, más los intereses legales, sin realizar especial condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de octubre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda, el actor, D. Andrés, ejercita una acción de reclamación de indemnización por daños y perjuicios, que cuantifica en la suma de 104.593'21 €, que dirige contra D. Juan Ignacio, médico oftalmólogo que le practicó diversas intervenciones de cirugía refractiva para la corrección de la hipermetropía que presentaba, alegando, en esencia, que dichas intervenciones quirúrgicas, además de no conseguir el resultado que se le había garantizado, le han provocado una serie de secuelas que le impiden la realización de sus ocupaciones laborales y actividades cotidianas.

Opuesto el demandado a tal pretensión, la sentencia de primera instancia, estimando en parte la demanda, condena al demandado al pago de la suma de 2.781 €.

Frente a dicha resolución se alza la parte actora por medio del presente recurso y la impugna en lo que se refiere al importe de la indemnización reconocida.

Ambas partes se aquietan a la declaración de responsabilidad del facultativo demandado en los términos en que se recoge en la sentencia de primera instancia, ciñéndose la impugnación del actor a la cuantificación de la indemnización, tanto en lo que se refiere a la no inclusión de conceptos por los que se interesó aquélla como al alcance y valoración de los reconocidos. En consecuencia, el debate en esta alzada queda limitado a los términos que anteceden, disponiéndose para su resolución del mismo material probatorio que en la primera instancia.

SEGUNDO

Centrado el debate en los términos indicados y previamente a resolver, conviene recordar que, en los supuestos de reclamación de una indemnización por daños y perjuicios, corresponde al perjudicado la carga de alegar y probar (art. 217 ) la existencia, alcance y valoración (o de los criterios o parámetros para proceder a su cuantificación) de los daños y perjuicios por los que se reclama, cualquiera que sea el título del que derive la responsabilidad (contractual, extracontractual o legal) o el criterio de imputación de ésta (incluso, pues, en los supuestos de responsabilidad objetiva).

Entrando a conocer del fondo del recurso y respecto a los concretos conceptos que han sido objeto de impugnación, hay que diferenciar:

  1. De la indemnización por la secuela de molestias oculares.

    Reconocida en la sentencia de primera instancia la concurrencia de la secuela consistente en "molestias subjetivas que le provocan sequedad en el ojo y la visión de halos y la denominada fotofobia", impugna la demandante la valoración que el juzgador efectúa de la misma (3 puntos del Baremo establecido en el Anexo de la Ley 30/95, actualizado por Resolución de 7.2.2005 ), interesando la revocación de este extremo acogiendo la interesada por la actora (6 puntos).

    Así pues, únicamente procede examinar y resolver acerca de la cuestión relativa a su valoración. A este respecto, conviene precisar que la prueba de peritos se valora de manera libre por el tribunal, como dispone el art. 348 LEC "el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica". Esta expresión tiene como significado que el tribunal pues de valorar libremente la prueba pericial, no hallándose vinculado por el contenido y sentido del dictamen y, a su vez, esto supone que, a la hora de decidir si fundamenta o no su fallo en él, sólo tiene como límite las reglas de la sana crítica. En la STS de 6.4.2000 se afirma que "Los juzgadores no están obligados a someterse a la prueba pericial y de concurrir varias pueden optar por la que se les presente como más objetiva y ajustada a la realidad del pleito e incluso atender en parte a las diversas pericial concurrentes en aquello que estimen de interés y en relación a las demás pruebas". La decisión de atender o no, en todo o en parte, a uno o varios dictámenes periciales es algo que corresponde exclusivamente al tribunal de instancia, y sólo puede impugnarse en casación si se infringen las reglas de la sana crítica, entendiendo por tales reglas las más elementales directrices de la lógica humana (STS...

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