SAP Albacete 80/2006, 22 de Noviembre de 2006

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:2006:862
Número de Recurso211/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución80/2006
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00080/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección 002

Rollo : 0000211 /2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETE

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000160 /2006

SENTENCIA Nº 80-06

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

D. NICOLAS GARCIA RIVAS

En Albacete, a veintidós de Noviembre de dos mil seis

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº160-2006 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre VIOLENCIA DOMESTICA, siendo apelante en esta instancia Jose Ángel, representado por el/la Procurador/a D./ª ANA ARCOS GALIANO, habiendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. PRESIDENTE DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Ángel, como autor criminalmente responsable de un delito consumado de MALTRATO DE OBRA DEL ARTÍCULO 153, párrafos primero y segundo del Código Penal en la redacción dada por LO 11-2003, a la pena de 8 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 30 meses, y prohibición de aproximación a menos de 200 metros a María Angeles, a su domicilio, lugar de trabajo cualquier otro en que se encuentre y comunicación con ella por cualquier medio durante 2 años, más el pago de las costas procesales..

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el/la procurador/a D./ª ANA ARCOS GALIANO en nombre y representación de Jose Ángel, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 22 de Noviembre actual.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan, tanto los hechos probados que se declaran en la sentencia de instancia como sus fundamentos jurídicos con la sola excepción que luego se dirá y,

PRIMERO

Dos pretensiones se sustentan con el recurso de apelación que se interpone contra la sentencia de autos: A) por un lado la absolución del recurrente, sustentada en el error valorativo con el quebrantamiento de la normativa que ello comporta y por falta de valoración de prueba y B) y con carácter subsidiario imposición de la pena de trabajos en beneficio de la sociedad en ves de la prisión impuesta.

SEGUNDO

En primer lugar se dice que el juzgador a quo no ha valorado la prueba de la Educadora Familiar del ayuntamiento de Casas-Ibañez. Y aunque ello puede ser así la propia sentencia, a la hora de establecer los hechos establece que estos, cometidos en el domicilio comarcal, no tuvo mas intervinientes ni testigos que acusado y víctima. Mal puede la testigo referida contar lo que allí ocurrió porque no lo vio. Es cierto que luego hablo con la víctima, pero el testimonio de esta es claro y además como apunta la sentencia es corroborado por el propio acusado en el hecho esencial; la cogió por los pelos y ese hecho, encuadrado en una riña integra el tipo del delictivo.

TERCERO

Amén de ese reconocimiento del hecho por quien resulta condenado debemos reiterar lo que ya en otras ocasiones hemos dicho entorno a lo planteado y el error valorativo. Asi en sentencia de 5 de Mayo del 2005 señalábamos: A) que en los llamados delitos de violencia doméstica, esencialmente cuando esta es de carácter psíquico,

habida cuenta que suelen producirse en el ámbito de la más estricta intimidad, la prueba, única prueba existente, no suele ser otra que la propia declaración de la víctima, al prestar su testimonio podría hacerlo con el...

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