STSJ Canarias , 11 de Julio de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:3058
Número de Recurso445/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 11 de julio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000445/2005 , interpuesto por Iberia Lineas Aereas de España S.A. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000551/2004 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Alvaro , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Iberia Lineas Aereas de España S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 28 de febrero de 2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Alvaro comenzó a prestar servicios para la Empresa demandada Iberia LAE S.A. el 11.11.88, mediante contrato indefinido, con la categoría profesional de Agente Administrativo y remuneración según Convenio.

SEGUNDO

En fecha 1.4.1996, la empresa Iberia LAE S.A. y en su representación el Delegado de Aeropuertos de Tenerife, D. Jesús Luis , comunicó al actor, que en virtud del art. 44 del E.T ., quedaba subrogado a la Unión Temporal de Empresa Ineuropa Handling U.T.E., con efectos del día 1.5.97. TERCERO.- Ineuropa Handling U.T.E. le comunica el mismo día 1.5.96 que; en virtud del contenido del pliego de cláusulas de explotación, regulador del concurso de A.E.N.A., para la prestación del servicio de asistencia en tierra a las Aeronaves y Pasajeros, -Handling de Pasajeros y Rampa-, y que establece la subrogación por parte del segundo operador de Handling en relación laboral de algunos trabajadores del primer operador de Handling (Iberia L.A.E.) y del listado de empleados facilitados por Iberia L.A.E. s.A., la incorporación del actor a la U.T.E. Ineuropa Handling. CUARTO.- Contra la mentada subrogación se interpuso la preceptiva demanda, dictándose Sentencia por el Juzgado de lo Social Num. 4 de Santa Cruz de Tenerife con fecha 25.5.00 (autos 352 y 364/97) cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la codemandada AENA, debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones deducidas en su contra. Que estimando como estimo la demanda presentada por D. Alfonso , D. Blas , D. Domingo , D. Gerardo , D. María Rosario y D. Juan contra las empresa Iberia LAE, Comite Intercentros de Iberia L.A.E. e Ineuropa Handling U.T.E., sobre reconocimiento de derecho, debo declarar y declaro nula de pleno derecho la subrogación habida, así como el derecho de los actores de volver al puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenían en Iberia L.A.E., debiendo las demandadas a estar y pasar por esta resolución judicial, al igual que el Comité

Intercentros de Iberia L.A.E. S.A.". Interpuesto recurso de suplicación por la Empresa Iberia L.A.E. frente a la anterior Sentencia, la Sala de lo Social del T.S.J. de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, mediante Sentencia de fecha 30.10.00 estima el recurso de suplicación interpuesto, revocando la Sentencia de Instancia y declarando conforme a derecho su transferencia a Ineuropa. Contra la Sentencia dictada en suplicación (recurso 615/00) interpuso el actor recurso de casación para la unificación de doctrina, que es estimado por Sentencia del T.Supremo, Sala de lo Social, de fecha 17.02.03 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Alvaro contra la Sentencia dictada el 30.10.00 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife , en el recurso de suplicación num. 615/00, que casamos y anulamos en todos sus pronunciamientos. Y resolviendo el debate planteado en suplicación, desestimamos el recurso de tal clase interpuesto en su día por Iberia L.A.E., contra la Sentencia dictada en la instancia por el Juzgado de lo Social Num. 4 de los de Santa Cruz de Tenerife, que confirmamos en todos sus extremos.

Sin costas". QUINTO.- Por Resolución del Inss de fecha 11.02.02 le es reconocida al actor una incapacidad permanente en grado de absoluta, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR