SAP Orense 37/2001, 23 de Enero de 2001
Ponente | FERNANDO ALAÑON OLMEDO |
ECLI | ES:APOU:2001:89 |
Número de Recurso | 338/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 37/2001 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 2ª |
D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIADª. Dª. Mª MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZAD. FERNANDO ALAÑON OLMEDO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE
Sección 2
Rollo: COGNICION 338 /2000
(APELACION CIVIL)
SENTENCIA
La Audiencia Provincial de OURENSE, constituída por los Señores, D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA, Presidente, D° Mª MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA y
D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO, Magistrados, ha pronunciado la siguiente
En OURENSE, a VEINTITRÉS de ENERO de DOS MIL UNO.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de PROCESO CIVIL DE COGNICION, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO CUATRO DE LOS DE OURENSE, seguidos con el n°171/99, Rollo de apelación n°338/00, entre partes, como APELANTE, D° Begoña , representada por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO PÉREZ SAA y bajo la dirección del Letrado D. JOSÉ FEIJOO FERNÁNDEZ y, como APELADA, D. Gustavo y D. Juan Enrique , representados por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ Mª. FERNÁNDEZ VERGARA y bajo la dirección del Letrado D. JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ FERNÁNDEZ. Es PONENTE el ILTMO. SR. D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 18 de Abril de 2.000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. FRANCISCO PÉREZ SAA, en nombre y representación de Dª. Begoña , declaro que la terraza o cubierta del local propiedad del co-demandado D. Gustavo , debe servidumbre de luces y de vistas a favor del local, propiedad de la accionante y de la comunidad de herederos D. Luis Manuel , en beneficio de la cual actúa la actora aparte de hacerlo en su propio nombre y derecho y se condena a los co- demandados D. Gustavo y D. Juan Enrique , a estar y pasar por la anterior declaración y a retirar la carpa o toldo, postes y cuantos utensilios y objetos existan que no guarden la distancia que legalmente señala el art° 585 del código civil; así como al pago de las costas procesales causadas en esta instancia .
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de la parte demandada recurso de apelación en AMBOS EFECTOS y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo número de recursos que se tramitan en este Juzgado.
No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
No contempla nuestro derecho una regulación concreta, actualmente, de la institución del litisconsorcio necesario, a diferencia de otros ordenamientos como el alemán, el austríaco y el italiano. La necesidad dé que actúen varios en el proceso o de que la demanda se dirija simultáneamente frente a dos personas ha sido objeto de creación y amplio desarrollo jurisprudencial, en aras de los principios, incluso de rango constitucional, de que nadie...
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