SAP Barcelona, 13 de Noviembre de 2001

PonenteMª EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2001:10540
Número de Recurso778/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

D. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉSDª. Mª DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZDª. ELENA SELLART OLLEARIS

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOCUARTA

ROLLO Nº 778/2000

MENOR CUANTÍA Nº 980/98

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 27 DE BARCELONA.

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres.

Dª Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª Mª DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª ELENA SELLART OLLCERIS

En la ciudad de Barcelona, a trece de noviembre de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía nº 980/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona, a instancia de Dª Amparo , representada por la Procuradora Dª Cristina García Girbés, y dirigida por el Letrado D. Baltasar Soubriet Cordero, contra FACIN, S.A. DE FINANCIACIÓN, representada por el Procurador D. Joan Josep Cucala i Puig, y dirigida por la Letrada Dª Fátima Soro; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de mayo de 2000, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, ESTIMANDO la excepción de falta de litisconsorcio activo necesario formulada por el Procurador Sr. Cucala Puig en nombre y representación de Facin S.A. de Financiación, y sin entrar a conocer del fondo de la demanda promovida en juicio de menor cuantía por la Procuradora Sra. García Girbes en nombre y representación de Dª Amparo , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a FACIN S.A. DE FINANCIACIÓN de la demanda contra las mismas formulada, con imposición a la actora de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 10 de octubre de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia. Con suspensión del término para dictar sentencia, se acordó para mejor proveer que quede definitivamente unido a los autos el oficio remitido por Banesto obrante al folio 662 y siguientes de los autos dando traslado por tres días a las partes; y practicadas las actuaciones, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada.

PRIMERO

Para una mejor comprensión del tema que se debate deben sentarse como probados los hechos siguientes: 1º) El día 1-2-1990 ante el Notario de Barcelona Julio Barberana Loperena los consortes Amparo y Jose Daniel suscribieron un reconocimiento de deuda en favor de Facin S.A. de Financiación. En la escritura pública suscrita el matrimonio reconocía adeudar en virtud de relaciones comerciales anteriores la suma de 28.875.000.- ptas. comprensivas de capital e intereses instrumentándose el pago de la deuda mediante la emisión de 20 letras de cambio con vencimientos trimestrales sucesivos desde Mayo de 1990 a Febrero de 1995 por importe cada una de ellas de 1.443.750.- ptas.

  1. ) En garantía del pago de lo debido Amparo constituyó hipoteca sobre la finca de su propiedad sita en Caldas de Estrach, Camino de DIRECCION000 a San Vicente de Montalt nº NUM000 a NUM001 , fijándose como valor de la finca la cantidad de treinta y ocho millones de pesetas.

  2. ) La finca se hallaba ya gravada con una primera hipoteca constituida en favor de Banesto por importe de ocho millones de pesetas que Facinsa se comprometió a pagar en lo sucesivo. La cantidad entregada por Facinsa anteriormente para operaciones mercantiles a los cónyuges Jose Daniel Amparo ascendio a siete millones de pesetas.

  3. ) Los Sres. Jose Daniel y Amparo hicieron efectivas tres letras de cambio por un valor total de 4.331.250.- ptas haciéndose cargo Facinsa de abonar las cuotas hipotecarias de Banesto.

  4. ) Como quiera que las letras de cambio correspondientes al cuarto trimestre y sucesivos no fueron abonadas, Facinsa interpuso el día 16-10-1991 el correspondiente procedimiento del art. 131 de la

    L.H. en reclamación de todas las letras pendientes, esto es, la suma de 26.192.260.- ptas.

  5. ) Seguido el mismo por sus trámites el día 9- 9-1992 Facinsa se adjudicó la finca en tercera subasta por dos millones de pesetas (f. 467) no constando en autos cuándo fueron desposeídos los Sres. Jose Daniel - Amparo de la misma.

  6. ) Facinsa vendio en el año 1993 la finca a terceros de buena fe que la tienen inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad. (f. 227).

  7. ) La operación de financiación concertada entre los Sres. Jose Daniel y Amparo y Facinsa fue declarada usuraria en Sentencia penal firme de fecha 14-12-1995 sin que la Jurisdicción penal llegase a pronunciarse sobre la responsabilidad civil por no ser parte en el proceso la entidad Facinsa (f. 48 y ss.).

  8. ) Facinsa abonó íntegramente a Banesto el préstamo hipotecario anterior incluidos los gastos de cancelación. Sumados los pagos realizados a Banesto más los siete millones prestados y deducidos los 4.331.250.- ptas devueltos obtenemos una deuda de los prestatarios a Facinsa de 15.495.413.- ptas. (hecho 5º de la contestación a la demanda, f. 71, y certificación de Banesto al folio 662). Además Facinsa se hizo cargo del seguro de la vivienda por valor de 50.992.- ptas., de 158.312.- ptas en concepto de I.B.I. (docs. 87 a 89) y de 482.200.- ptas. (docs. 94, 95, 96, 102, 10, 106, 109 y 110) de la Comunidad de Propietarios de la finca.

SEGUNDO

El día 30-12-1998 la Sra. Amparo mparoerpone demanda de nulidad del reconocimiento de deuda con garantía hipotecaria obrante en escritura pública de 1-2-1990; de la adjudicación de la finca a Facinsa en el procedimiento hipotecario solicitando también, a la vista de que la finca había pasado ya a manos de terceros hipotecarios de buena fe, la cantidad de 27.391.250.- ptas en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

Dicha cantidad se obtenía de deducir de treinta y ocho millones de pesetas, valor de la finca según la escritura, las sumas que a su entender debía la Sra. Amparo a Facinsa.

La demandada adujo en su escrito de contestación a la demanda, falta de litisconsorcio activo necesario por no haber demandado también el Sr. Jose Daniel ; falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido demandados los terceros adquirentes de la finca, oponiéndose seguidamente a la demanda negando el carácter de préstamo usurario de la operación y, subsidiariamente, solicitando que la actora le abone la cantidad de 19.746.312.- ptas en que cifraba la deuda más los intereses que procedieran, así como, de estimarse, que debía devolver la finca, se cuantificase la indemnización partiendo de que el valor del inmueble fue de dos millones de pesetas que fue lo pagado en subasta, o bien esa suma más 10.021.293.- ptas del importe de la hipoteca de Banesto, o bien de diecisiete millones de pesetas que figuran en la escritura pública de venta de la finca a los Sres. Eloy - Juan Pedro .

El Sr. Jose Daniel...

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