SAP Orense, 1 de Febrero de 2007
Ponente | FERNANDO ALAÑON OLMEDO |
ECLI | ES:APOU:2007:34 |
Número de Recurso | 224/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la
siguiente
SENTENCIA NÚM.
En la ciudad de Ourense a uno de febrero de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado Mixto Número 2 de Verín, seguidos con el n°. 326/05, rollo de apelación núm. 224/06, entre partes, como apelante Da. Carmela, representada por la Procuradora Da. ESTHER CAMPOS ÁLVAREZ, bajo la dirección del Letrado D. MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ALONSO y, como apelada, CITIBANK ESPAÑA, S.A., representada por la procuradora Da. MARÍA ÁNGELES SOUSA RIAL, bajo la dirección del Abogado D. JOSÉ MANUEL PAMPÍN. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.
Por el Juzgado Mixto Número 2 de Verín, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 27 de abril de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Álvarez Blanco, en nombre y representación de CITIBANK ESPAÑA S.A. contra Carmela representada por la Procuradora Sra. Cejudo Miranda, hago los siguientes pronunciamientos. Debo condenar y condeno a la demandada Carmela a que abone a CITIBANK ESPAÑA S.A. la suma de MIL QUINIENTOS DIECINUEVE EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (1.519,32 euros) de principal con imposición a la demandada de los intereses correspondientes y costas del presente procedimiento".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Da. Carmela recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Contra la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de la Instancia n° 2 de los de Verín, de fecha 27 de abril de 2006, en el procedimiento del que dimana el presente rollo, se alza la representación procesal de la parte demandada interesando un pronunciamiento revocatorio de la anterior y el dictado de nueva resolución por la que se desestime la demanda articulada de contrario y ello entendiendo que falta la legitimación pasiva de la demandada sobre la base de la consideración de ganancial de la deuda reclamada, lo que habría de determinar la aplicación de la figura del litisconsorcio pasivo necesario y, por último, la posible caída en un vicio de nulidad del procedimiento al generarse indefensión en el cónyuge de la demandada.
Mezcla la recurrente varios conceptos jurídicos que, con independencia de la denominación que para ella merece, simplemente esta aludiendo al carácter ganancial de la deuda reclamada y a la necesidad de demandar al esposo,...
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