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Litigiosidad en materia de invenciones laborales
Autor | Fátima Lois Bastida |
Fátima Lois Bastida(*)
Desde el punto de vista procesal, la Ley de Patentes de 20 de marzo de 1986 atribuye a los órganos de la jurisdicción ordinaria el conocimiento de todos los litigios que se susciten como consecuencia del ejercicio de acciones derivadas de la aplicación de los preceptos de la misma (art. 123 LP). No obstante, la propia LP, siguiendo a la mayoría de las leyes europeas, ha configurado un procedimiento especial para dirimir los conflictos que surjan en el ámbito de las invenciones laborales y evitar, en la medida de lo posible, los litigios judiciales. En efecto, la citada Ley ha previsto en el Título XIII, dedicado a jurisdicción y normas procesales, el Capítulo IV, que establece un trámite previo de conciliación obligatoria ante el Registro de la Propiedad Industrial (en la actualidad, Oficina Española de Patentes y Marcas, en virtud de la disposición adicional primera de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria) antes de iniciar acción judicial alguna sobre invenciones laborales.
El procedimiento se inicia mediante solicitud de acto de conciliación a partir de la cual se procederá a la constitución de una comisión de conciliación en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Dicha comisión será presidida por un experto de la Oficina designado por el director del mencionado organismo y formada por dos expertos, uno propuesto por los trabajadores de la empresa a la que pertenezca el inventor y otro por el empresario.
Con la elaboración por la comisión de una propuesta de acuerdo, que debe dictarse en el plazo máximo de dos meses desde la solicitud del acto de conciliación, concluye el procedimiento examinado. A su vez, las partes dispondrán de un plazo máximo de quince días para manifestar si están o no de acuerdo con dicha propuesta; en caso de silencio se entenderá que existe conformidad (art. 142.1 LP).
Intentado sin avenencia el acto de conciliación, debe considerarse cubierto el trámite y quedará expedita la vía para iniciar la acción judicial pertinente, a través de la correspondiente demanda; a ésta deberá acompañarse la certificación del director de la oficina en la que se haga constar la no conformidad de alguna de las partes con la propuesta de acuerdo (arts. 140 y 142.2 LP).
La conciliación en materia de invenciones laborales prevista en la LP se inspira, de forma inmediata, en el ordenamiento francés y, de manera mediata, en la normativa alemana contenida en la Ley de Invenciones Laborales de 25 de julio de 1957. En efecto, el artículo L. 615-21 del Código de la Propiedad Intelectual francés prevé una comisión de conciliación paritaria (Commission nationale des inventions de salaries) con sede en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, que -como pone de relieve la doctrina- toma claramente como modelo la comisión arbitral alemana (Schiedsstelle) de la Oficina de Patentes. Esta circunstancia es relevante por cuanto es el legislador francés el que traduce como conciliación lo que en Alemania es un arbitraje, y, del mismo modo, el legislador español, siguiendo el sistema...
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