SAP Barcelona 277/2005, 13 de Mayo de 2005

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2005:4945
Número de Recurso864/2004
Número de Resolución277/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

D. JORDI SEGUI PUNTASDª. INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHOD. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimosexta

ROLLO Nº 864/2004-C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 450/2002

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 11 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 277/2005

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a trece de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 450/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 11 Barcelona, a instancia de V.V.S. CONSULTORES EMPRESARIALES, S.L., contra DIRECCION000 DE Barcelona representado por el Procurador D. Francisco Pascual Pascual; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de junio de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda instada por V.V.S. CONSULTORES EMPRESARIALES, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Jordi Bassedas Ball's, contra la DIRECCION000 de Barcelona, debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho del acuerdo 5º de la Junta de Propietarios celebrada en fecha 18 de abril de 2002 de la Comunidad demandada en los términos que se dirá, así como improcedente la inclusión en las cuentas aprobadas del ejercicio 2000/2001 con cargo al actor de lo relativo a los gastos consignados en el apartado F) por importe de 397,19 euros, así como los consignados en el acuerdo 5º y en el requerimiento de pago por importe 270 euros como costas posibles de apelación, dejando en su consecuencia sin efecto el citado acuerdo 5º de la referida Junta de Propietarios y la relación de gastos antedichos contenidos en el documento 2 señalados en el apartado F) de la citada relación, todo ello exclusivamente en cuanto a atribución al actor de los gastos relacionados con los procedimientos judiciales habidos entre los litigantes y el que en su caso pudiera derivarse como consecuencia de lo acordado en dicho acuerdo 5º; y todo ello con imposición asimismo de las costas procesales a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de abril de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su junta general de 18 de abril de 2002, la comunidad de propietarios demandada adoptó el acuerdo de iniciar un proceso judicial para reclamar las cantidades pendientes de pago por la demandante. También acordó que la totalidad de los gastos ocasionados por el procedimiento a iniciar se cargasen a la demandante, por razón de ser ésta quien iba a dar lugar, con su falta de pago, al proceso a iniciar. Se precisaba que dicho cargo debería ser soportado por la sociedad demandante aunque no hubiese pronunciamiento sobre las costas en el proceso judicial. No se iba más allí, de manera que no se disponía que la demandante hubiese de soportar el pago aunque fuese condenada en costas la comunidad de propietarios. Estos acuerdos son objeto de impugnación en el presente pleito.

Pero la impugnación se refirió también al acuerdo de aprobación de cuentas y de liquidación de la deuda de V.V.S. Consultores Empresariales, S.L. En dicho acuerdo se fijó la deuda de la demandante en la suma de 980,7 euros, que comprendía varios conceptos. Entre ellos se incluían gastos procesales ocasionados por un litigio anterior de la comunidad, al que se referían otros acuerdos de la junta de propietarios, de igual contenido que el mencionado en el párrafo anterior. Esos acuerdos anteriores referentes a la repercusión de gastos judiciales a la demandante no fueron impugnados en su día.

De acuerdo con lo expuesto ha de considerarse una doble cuestión, como señala la Juez en su sentencia. En primer lugar, si es o no válido el acuerdo de repercutir a un comunero los gastos de toda índole que se ocasionen a la comunidad por los litigios que ésta inicie para reclamar cantidades...

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