SAP Málaga 417/2013, 18 de Septiembre de 2013

PonentePEDRO MOLERO GOMEZ
ECLIES:APMA:2013:4268
Número de Recurso324/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución417/2013
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 324/12

Juzgado de lo Penal nº 13 de Málaga

Procedimiento Abreviado nº 87/10

Procedencia: Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Marbella

Procedimiento Abreviado nº 14/08

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Ilustrísimos Sres.

PRESIDENTE

D. Fernando Gonzalez Zubieta

MAGISTRADOS

D. Pedro Molero Gomez

D. Manuel Caballero Bonald y Campuzano

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SENTENCIA Nº 417/13

En la ciudad de Málaga, a 18 de Septiembre de dos mil trece.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los autos seguidos por el Juzgado de lo Penal de anterior referencia, por un presunto delito de MALOS TRATOS HABITUALES, LESIONES, y DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS, contra Isaac, representado en las actuaciones por la Procuradora Sra. Doña Ana Maria Rodríguez Fernández y defendido por el Letrado Sr. Dº. Antonio Ruiz Villen.

Han comparecido como acusación particular Berta y Josefina representadas por la Procuradora Sra. Doña Victoria Morente Cebrian y defendidas por el Letrado Sr. Don Carlos Risueño Jiménez, que impugnan el recurso presentado por el acusado.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y designado Ponente D. Pedro Molero Gomez, que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. Magistrados que integran esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 23 de Abril de 2.012, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: " Isaac y Berta iniciaron su relación como pareja sentimental a principios del año 2002, conviviendo en el domicilio del primero sito en el EDIFICIO000, CALLE000, de la localidad de Marbella, desde mediados de ese mismo año. Al quedarse embarazada Berta, ésta se fue a residir temporalmente con la hija de Isaac, Angelica, en una vivienda sita en otra planta del mismo edificio. En Mayo de 2003 nació la hija común de la pareja que, a raíz de este acontecimiento, reanudó su convivencia como tal. En septiembre de 2003 Berta se trasladó a vivir a su domicilio particular en Magdalena y, posteriormente, a comienzos de 2005, al EDIFICIO001, manteniendo el contacto durante todo este tiempo con el acusado a través de llamadas y las visitas que Isaac realizaba con cierta periodicidad para ver a su hija.

Durante la convivencia y con posterioridad, hasta aproximadamente comienzos del año 2006, Isaac ha ejercido sobre Berta conductas de humillación, agresión y control consistentes en dirigirse a ella llamándola "tonta", "puta", diciéndole que no sabía hablar, que le iba a sacar a la niña del vientre, empujándola, golpeándola, indicándole cómo debía vestirse, cuestionando si las marcas que tenía en su cuerpo se debían al contacto con otro hombre, cerrando la puerta de la vivienda con llave, ordenando a las personas que trabajaban en la casa que permanecieran siempre a su lado, que no la dejasen sola, llamando a su lugar de residencia para saber dónde se encontraba en cada momento, etc. Estos hechos ocurrían frecuentemente en el domicilio común o en el de Berta y, en muchos casos, en presencia de la hija menor de la pareja.

En concreto:

  1. - A mediados de 2003, Isaac, con la finalidad de reforzar el control que ejercía sobre Berta

    , sin consentimiento de ella ni de su empleada de hogar, Josefina, ordenó la instalación en su vivienda del EDIFICIO000 de aparatos de captación del sonido y de la imagen que le permitieron tomar conocimiento de las conversaciones telefónicas y de detalles íntimos de la vida privada de ambas. Josefina se sintió gravemente afectada y dejó de prestar sus servicios para el acusado por esta causa.

  2. - Entre las 18:30 y las 20:30 horas del día 24 de abril de 2005, con ocasión de una visita de Isaac a su hija, en las inmediaciones de la Plaza Antonio Banderas y del parque infantil "Camelot", Isaac zarandeó a Berta, la arrojó contra un banco de hormigón y le propinó patadas, minutos más tarde se echó encima de ella, la agarró presionando con los brazos sobre los hombros cuando ambos se encontraban de cuclillas haciéndola caer al suelo, y más tarde la atrajo hacia sí en diversas ocasiones tirándole de la pierna y del brazo pese a la manifiesta actitud contraria de aquella.

  3. - Sobre las 20:59 horas del día 15 de mayo de 2005, Isaac se sentó en el capó del vehículo conducido por Berta y posteriormente se puso delante obstaculizándole el paso para, acto seguido, echarse encima sobre el parabrisas, impidiéndole de este modo la salida del parking en el que aquella se encontraba.

  4. - Entre las 20:45 y las 21:33 horas del día 19 de junio de 2005, en las inmediaciones de la óptica Banús y del parque infantil "Camelot" y en presencia de la hija común, Isaac agredió de forma reiterada a Berta, propinándole bofetadas en la cara, asiéndole por las muñecas, sentándose encima suya y golpeándole en las manos, agarrándole del pelo por la nuca y besándola pese a la manifiesta voluntad de aquella de permanecer distante.

    Estos hechos han afectado notablemente el estado psicológico de Berta que presentaba a mediados de 2008 indicadores de inadaptación general y estrés postraumático.

    Berta ha renunciado expresamente a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por los hechos enjuiciados."

    A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: " DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Isaac de dos de los delitos de maltrato en el ámbito familiar de que venía siendo acusado en el presente procedimiento y DEBO CONDENARLE Y LE CONDENO como autor responsable de dos delitos de maltrato en el ámbito familiar del art. 153 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal, por cada uno de los expresados delitos, a la pena de 7 meses y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y prohibición de comunicarse Berta por cualquier medio y de aproximarse a ella o a su domicilio a una distancia inferior a 500 metros por tiempo de 2 años; como autor responsable de dos delitos de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197.1 del Código Penal, en concurso ideal, sin la concurrencia de circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal, por cada uno de ellos, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y como autor responsable de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar del art.173 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de 21 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años y 6 meses y prohibición de comunicarse Berta por cualquier medio y de aproximarse a ella o a su domicilio a una distancia inferior a 500 metros por tiempo de 3 años.

    En concepto de responsabilidad civil, se condena a Isaac a abonar a Josefina la cantidad de

    4.500 euros, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC .

    Todo ello con imposición al condenado del pago de cinco séptimas partes de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

    Se acuerda mantener la medida cautelar de alejamiento adoptada en fase instructora hasta que, firme la presente sentencia, se proceda a la ejecución de las penas en ella impuestas.

    Dedúzcase testimonio del acta del Juicio Oral con relación a las manifestaciones vertidas en el mismo por el testigo Íñigo y remítase al Juzgado Decano de Marbella para su reparto, por si los hechos pudieran ser constitutivos de infracción penal. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso el recurso de apelación expresado, para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de diez días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso planteado, no considerándose necesaria la celebración de "VISTA" para la adopción de una decisión fundada.

TERCERO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por las múltiples cuestiones jurídicas suscitadas en el extenso recurso presentado que ha motivado varias deliberaciones de la Sala.

No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, estableciéndose el siguiente : " Isaac y Berta iniciaron su relación como pareja sentimental a principios del año 2002, conviviendo en el domicilio del primero sito en el EDIFICIO000, CALLE000, de la localidad de Marbella, desde mediados de ese mismo año. Al quedarse embarazada Berta, ésta se fue a residir temporalmente con la hija de Isaac

, Angelica, en una vivienda sita en otra planta del mismo edificio. En Mayo de 2003 nació la hija común de la pareja que, a raíz de este acontecimiento, reanudó su convivencia como tal. En septiembre de 2003 Berta se trasladó a vivir a su domicilio particular en Magdalena y, posteriormente, a comienzos de 2005, al EDIFICIO001, manteniendo el contacto durante todo este tiempo con el acusado a través de llamadas y las visitas que Isaac realizaba con cierta periodicidad para ver a su hija.

Sobre las 20:59 horas del día 15 de mayo de 2005, Isaac se sentó en el capó del vehículo conducido por Berta y...

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