STSJ País Vasco , 7 de Julio de 2004

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2004:1064
Número de Recurso655/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTROS TRIBUTOS ACUERDO DE 12-12-02 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIO DE LAS RECLAMACIONES ACUMULADAS 2001/0047 Y 2002/0662 CONTRA LIQUIDACIONES PRACTICADAS POR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y LA SEGUNDA CONTRA ACUERDOS DESESTIM ATORIOS DEL RECURSO DE REPOSICION CONTRA SANCIONES DERIVADAS DE DICHAS LIQUIDACIONES SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 655/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 555/2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En BILBAO, a siete de julio de dos mil cuatro.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 655/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: acuerdo de 12 de diciembre de 2002 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipúzcoa (TEAF) desestimatorio de las reclamaciones acumuladas 2001/0047 y 2002/0662 contra las liquidaciones practicadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y contra los acuerdos desestimatorios del recurso de reposición interpuesto contra sanciones derivadas de dichas liquidaciones.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Gabriel , representado por Dª. MARTA LEZAOLA RUIZ y dirigido por el Letrado D. JAVIER MARIA MARTIN PILAR.

- DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representado por Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. JOSE LUIS HERNANDEZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de febrero de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARTA LEZAOLA RUIZ actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra acuerdo de 12 de diciembre de 2002 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipúzcoa (TEAF) desestimatorio de las reclamaciones acumuladas 2001/0047 y 2002/0662 contra las liquidaciones practicadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y contra los acuerdos desestimatorios del recurso de reposición interpuesto contra sanciones derivadas de dichas liquidaciones; quedando registrado dicho recurso con el número 655/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso interpuesto y declare la nulidad de las actuaciones inspectoras seguidas contra el recurrente y prescita la deuda tributario objeto de inspección derivada del IRPF de los ejercicios 1992 y 1994 y declare no haber lugar a la imposición de sanción alguna con imposición de costas a la demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime las pretensiones de la actora por ser ajustada a derecho tanto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral como los actos administrativos de los que trae causa, con los demás pronunciamientos a que en derecho hubiere lugar y con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Por auto de 15 de septiembre de 2003 se fijó como cuantía del presente recurso la de 373.438,48 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 30.06.04 se señaló el pasado día 06.07.04 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora doña Marta Lezaola Ruiz en nombre representación de D. Gabriel el acuerdo de 12 de diciembre de 2002 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipúzcoa (TEAF) desestimatorio de las reclamaciones acumuladas 2001/0047 y 2002/0662 contra las liquidaciones practicadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y contra los acuerdos desestimatorios del recurso de reposición interpuesto contra sanciones derivadas de dichas liquidaciones.

El actor ejercita la pretensión anulatoria en relación con los acuerdos recurridos alegando en esencia que hasta el 27 de septiembre de 1999, fecha en la que se notifica la renuncia del letrado don Íñigo Arruti Narvaiza y se le cita para comparecer el 19 de octubre de 1999 ante la Subdirección General de Inspección, no tuvo conocimiento de que estaba siendo objeto de una actuación inspectora iniciada en diciembre de 1997 por lo que las deudas que se le reclaman, correspondientes a los ejercicios 1992 y 1994 estaban prescritas a dicha fecha. Esta es a su decir la primera noticia tiene de la misma, momento en el cual confiere la representación letrada al letrado director de la causa otorgando de poder para comparecer en su representación.

Al folio 26 del expediente figura una notificación realizada a Constantino que alude a una investigación de la situación tributaria del padre del recurrente don Gabriel , y notifica al recurrente en su calidad heredero del mismo. Al folio 116 del expediente figura una segunda citación que va dirigida al recurrente y en la que figura el nombre de don Constantino como receptor de la misma pero no figura su firma.

Alega recurrente que esta segunda notificación no llegó a su conocimiento. Señala al efecto que su domicilio es el sito en la CALLE000 número NUM000 de San Sebastián que es el que aparece en las declaraciones del Impuesto sobre patrimonio en los años 1995,1996, 1997 y 1998. Reconoce sin embargo que en la fecha 12 diciembre de 1997 en que se pretende practicada la notificación de inicio de las actuaciones inspectoras estaba hospedado en un caserío de agroturismo llamado Belazarte situado en la carretera a Goizueta Km 9,5, de Hernani, pero señala que la su domicilio ocasional no su domicilio fiscal, y que quien recogió la notificación, don Constantino es quien regentaba el caserío donde se encontraba el recurrente residiendo y que consecuentemente no podía recibir válidamente la notificación.

Alega que está sometido a curatela en virtud de sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de San Sebastián de 30 de marzo de 1995 , pero que se trata de una persona plenamente capaz para designar un abogado que le represente en el procedimiento de inspección ante la Hacienda Foral. Sin embargo quien se personó ante la inspección no fue un letrado designado por él mismo sino el señor Arruti Narvaiza, letrado que presentó un poder otorgado por su hija doña Gabriel como curadora de su padre.

Niega el recurrente haber tenido conocimiento de la notificación de 2 de diciembre de 1997 concluyendo así que para la fecha en que fue notificado de las actuaciones inspectoras el 27 de septiembre de 1999 habían prescrito las deudas tributarias que se reclaman.

La Diputación Foral de Gipuzkoa se opuso al recurso alegando que la Hacienda Foral de Guipúzcoa decidió la inclusión del actor y de su padre fallecido en el programa de inspección como consecuencia de posibles incrementos de patrimonio por enajenaciones de inmuebles. Tras un intento fallido de notificación del inicio de las actuaciones inspectoras en su anterior domicilio sito en la CALLE001 número NUM001 de Donostia san Sebastián, se notificó por agente tributario en fecha 2 diciembre de 1997 en su domicilio de Hernani, CASA000 , BARRIO000 NUM001 (folio 26) como consecuencia de dicha notificación al recurrente, el Abogado don Íñigo Arruti Narvaiza compareció ante la inspección actuando como representante en determinadas actuaciones inspectoras claramente tendentes a defender los intereses del actor. El 1 de junio de 1999 el señor Arruti presentó escrito en el que solicita la nulidad de lo actuado, adjuntando un dictamen sobre la capacidad jurídica del recurrente, y adjuntando asimismo como documentos 2 y 3 copias de las notificaciones al recurrente del inicio de las actuaciones inspectoras tanto su condición de sujeto pasivo del IRPF como de heredero de su padre don Juan Carlos . Finalmente el señor Arruti renunció a la representación del recurrente mediante escrito presentado el 17 de septiembre de 1999. Ante su renuncia se volvió a notificar al actor en su domicilio de Hernani con fecha 27 de septiembre de 1999 para que compareciera a los efectos de continuar con las actuaciones inspectoras, compareciendo el 5 de noviembre de 1999 el letrado que a partir de ese momento actúa como su representante.

Defiende la Diputación Foral de Gipuzkoa la corrección de la notificación practicada el 2 diciembre de 1997 y obrante al folio 26 del expediente, alegando que el domicilio que constaba vigente a la Hacienda Foral de Guipúzcoa era el de la CALLE001...

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