SAP Ciudad Real 218/2004, 1 de Septiembre de 2004
Ponente | LUIS CASERO LINARES |
ECLI | ES:APCR:2004:612 |
Número de Recurso | 351/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 218/2004 |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
D. Jose María Torres Fernández de SevillaD. LUIS CASERO LINARESD. MARIA PILAR ASTRAY CHACON
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00351/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CIUDAD REAL
Sección 001
Rollo Apelación Civil 351/03
Autos: Liquidación Sociedades Gananciales 753/02
Juzgado: Ciudad Real - 4
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª Mª PILAR ASTRAY CHACÓN
SENTENCIA Nº 218
CIUDAD REAL, a uno de Septiembre de dos mil cuatro.
La Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, ha examinado y
votado el recurso de apelación admitido a la parte contra la sentencia dictada en los autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 753/2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 351/2003, en los que
aparece como parte apelante D. Jose Pablo representado por el Procurador D.
VICENTE UTRERO CABANILLAS, y asistido por el Letrado D. CARLOS MENDIGUCHIA MAGRO,
y como apelado D. Estíbaliz representado por el Procurador D.
FERNANDO FERNÁNDEZ MENOR, y asistido por el Letrado D.ANTONIO DÍAZ DE MERA
LOZANO, y siendo Ponente D. LUIS CASERO LINARES
Por el Sr. Juez del Juzgado 1ª Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el procurador D. Fernando Fernández Menor en nombre y representación de Dña. Estíbaliz , contra D. Jose Pablo , debo declarar y declaro el carácter ganancial de los 10.200 euros de los que dispuso el demandado el día cuatro de Septiembre del pasado año, con cargo a la cuenta ganancial abierta en el Banco Popular con el nº NUM000 así como del 50% del turismo "Peugeot" del que habitualmente disponía el matrimonio; sin expresa condena en costas ".
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite pertinente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron oportunas, elevándose los autos a este Tribunal Superior, donde recibidos se formó el correspondiente Rollo y se turnó la Ponencia por su orden, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 9 de junio actual.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la parte demandada se plantean dos cuestiones relativas al inventario establecido en la sentencia dictada por la Juez de Primera Instancia.
La primera esta referida a la inclusión en el mismo de 10.200 ¤ que se dice de contrario que el demandado sacó para su uso momentos antes de la separación de derecho.
La Juez a quo considera que efectivamente tal cantidad fue sacada por el demandado e ingresada en una cuenta privativa, y ello porque el propio demandado aunque con reticencias lo reconoce; lo que el recurrente opone son cuestiones formales relativas a la aportación documental del movimiento en la cuenta bancaria, así como la admisión de documentos dentro del plenario.
Ciertamente el art. 808 señala que a la solicitud se acompañarán los documentos que justifiquen las diferentes partidas que se incluyan en el inventario, pero tal norma no
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