SAP Ciudad Real 218/2004, 1 de Septiembre de 2004

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2004:612
Número de Recurso351/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2004
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

D. Jose María Torres Fernández de SevillaD. LUIS CASERO LINARESD. MARIA PILAR ASTRAY CHACON

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00351/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 001

Rollo Apelación Civil 351/03

Autos: Liquidación Sociedades Gananciales 753/02

Juzgado: Ciudad Real - 4

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª Mª PILAR ASTRAY CHACÓN

SENTENCIA Nº 218

CIUDAD REAL, a uno de Septiembre de dos mil cuatro.

La Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, ha examinado y

votado el recurso de apelación admitido a la parte contra la sentencia dictada en los autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 753/2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 351/2003, en los que

aparece como parte apelante D. Jose Pablo representado por el Procurador D.

VICENTE UTRERO CABANILLAS, y asistido por el Letrado D. CARLOS MENDIGUCHIA MAGRO,

y como apelado D. Estíbaliz representado por el Procurador D.

FERNANDO FERNÁNDEZ MENOR, y asistido por el Letrado D.ANTONIO DÍAZ DE MERA

LOZANO, y siendo Ponente D. LUIS CASERO LINARES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado 1ª Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el procurador D. Fernando Fernández Menor en nombre y representación de Dña. Estíbaliz , contra D. Jose Pablo , debo declarar y declaro el carácter ganancial de los 10.200 euros de los que dispuso el demandado el día cuatro de Septiembre del pasado año, con cargo a la cuenta ganancial abierta en el Banco Popular con el nº NUM000 así como del 50% del turismo "Peugeot" del que habitualmente disponía el matrimonio; sin expresa condena en costas ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite pertinente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron oportunas, elevándose los autos a este Tribunal Superior, donde recibidos se formó el correspondiente Rollo y se turnó la Ponencia por su orden, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 9 de junio actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la parte demandada se plantean dos cuestiones relativas al inventario establecido en la sentencia dictada por la Juez de Primera Instancia.

La primera esta referida a la inclusión en el mismo de 10.200 ¤ que se dice de contrario que el demandado sacó para su uso momentos antes de la separación de derecho.

La Juez a quo considera que efectivamente tal cantidad fue sacada por el demandado e ingresada en una cuenta privativa, y ello porque el propio demandado aunque con reticencias lo reconoce; lo que el recurrente opone son cuestiones formales relativas a la aportación documental del movimiento en la cuenta bancaria, así como la admisión de documentos dentro del plenario.

Ciertamente el art. 808 señala que a la solicitud se acompañarán los documentos que justifiquen las diferentes partidas que se incluyan en el inventario, pero tal norma no

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