SAP Sevilla 457/2013, 25 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución457/2013
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 4 (penal)
Fecha25 Septiembre 2013

Juzgado : Penal-14

Causa : P.A.168/2011

Rollo : 8716 de 2012

S E N T E N C I A N 457/2013

Ilmos. Sres.:

D. José Manuel de Paúl Velasco

D.ª Margarita Barros Sansinforiano

D. Carlos Luis Lledó González

D.Carmen Barrero Rodríguez

En la ciudad de Sevilla, a veinticinco de septiembre de 2013.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de procedimiento abreviado número 168 de 2011, seguidos en el Juzgado de lo Penal número 14 de Sevilla por delito de coacciones leves en la pareja imputado a D. Emilio ; autos venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por dicho acusado, representado por el procurador D. Manuel Rincón Rodríguez y defendido por la letrada D.ª Ana Sánchez Bendala. Han sido partes en la alzada el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Fernando Soto Patiño, y la acusadora particular apelada D.ª Nieves, representada por la procuradora D.ª Dolores Morales Mármol y asistida por la letrada D.ª M.ª Laura Benítez Mariscal. Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 3 de mayo de 2012, la Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 14 de Sevilla dictó sentencia en la causa arriba referenciada, declarando probados los hechos siguientes:

PRIMERO

Emilio e Nieves han estado casados durante siete años, teniendo un hijo en común menor de edad, rompiéndose tal relación en noviembre de 2007, fecha en la que el acusado abandonó el domicilio familiar sito en la PLAZA000 nº NUM000 de Sevilla.

SEGUNDO

Las relaciones entre la pareja tras la separación han sido conflictivas, tanto en el cumplimiento del régimen de visitas, como en el abono de la pensión de alimentos, hasta la concreción de tales extremos en la sentencia de separación de fecha 21-1-2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sevilla .

TERCERO

El día siete de octubre de 2008, el acusado a sabiendas de que la denunciante y su hijo vivían todavía en el domicilio familiar, dio de baja los suministros del agua y de la luz, procediéndose al corte de los mismos el día nueve de octubre de 2008.

CUARTO

Emilio es mayor de edad y carece de antecedentes penales

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO A Emilio como autor de un delito de COACCIONES a la pena de:

- 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años.

- prohibición de acercarse a Nieves así como a su domicilio, a una distancia de 300 metros, por dos años, y de comunicarse con ella de cualquier modo.

Y al pago de las costas procesales.

Dictando un pronunciamiento absolutorio respecto del resto de los delitos y faltas de los que se le acusa.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la defensa del acusado interpuso contra ella recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la apreciación de la prueba y subsiguiente aplicación indebida del artículo 172.2 del Código Penal . Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a la acusación particular apelada, que presentaron sendos escritos de impugnación.

TERCERO

Evacuado así el trámite de alegaciones, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde su conocimiento correspondió por especialización a esta Sección Cuarta, a la que fue turnado el asunto el día 18 de octubre de 2012; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el siguiente día 23 de mayo de 2013, en cuya fecha quedó visto para sentencia, que se dicta rebasado con exceso el plazo legal por acumulación de asuntos anteriores o más urgentes a cargo del ponente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que como tales se declaran en la sentencia de primera instancia, que figuran transcritos en el primer antecedente de esta resolución y se dan aquí por reproducidos; con la salvedad de suprimir en el tercer apartado el inciso "a sabiendas de que la denunciante y su hijo vivían todavía en el domicilio familiar" y de precisar en el mismo apartado que el acusado restauró el suministro de luz a la vivienda a los pocos días de haberlo dado de baja, mientras que el suministro de agua fue reanudado por cuenta y a costa de la denunciante el día 16 de octubre de 2008.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso interpuesto por la defensa del acusado ha de ser estimado, ante todo, por atipicidad penal de los hechos que la sentencia de instancia declara probados; ya que la conducta del acusado al dar de baja los suministros de luz y agua contratados a su nombre para la que fuera vivienda común, con independencia de la intención con que lo hiciera y del contexto de las relaciones con su exmujer (suministros que ésta, por otra parte, podía concertar de nuevo a su propio nombre sin especial dificultad, como así lo...

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