SAP Huelva 66/2010, 19 de Marzo de 2010
Ponente | JESUS FERNANDEZ ENTRALGO |
ECLI | ES:APH:2010:197 |
Número de Recurso | 241/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 66/2010 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCIÓN PRIMERA
ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL
RECURSO
NÚMERO Y AÑO
PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y AÑO
JUZGADO
LOCALIDAD Y NÚMERO
DE APELACIÓN CIVIL
0241/2008
LIQUIDACIÓN DE PATRIMONIO GANANCIAL
FORMACIÓN DE INVENTARIO
0112/2006
DE PRIMERA INSTANCIA
MOGUER 1
MAGISTRADOS: Ilustrísimos Señores:
Don Jesús Fernández Entralgo
(Presidente)
Don Santiago García García
Don Francisco Bellido Soria
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, en el recurso de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY, la siguiente
S E N T E N C I A
NÚMERO
AÑO
En la Ciudad de Huelva, a diecinueve de marzo del dos mil diez.
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Jesús Fernández Entralgo (quien la preside), Don Santiago García García y Don Francisco Bellido Soria, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Luis de la Prada Rengel, en nombre y representación procesal de Benito, y por el Procurador de los Tribunales Don Alberto Arcas Trigueros, en nombre y representación procesal de Constanza, contra la sentencia dictada, con fecha veinticuatro de septiembre del dos mil siete, en Procedimiento para la Formación de Inventario por Liquidación de Patrimonio Matroimonial número 112 del 2006, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Moguer.
Intervinieron como partes apeladas, las mismas que lo hicieron como apelantes.
El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.
Con fecha veinticuatro de septiembre del dos mil siete, se dictó sentencia en Procedimiento para la Formación de Inventario por Liquidación de Patrimonio Matroimonial número 112 del 2006, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Moguer.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
... ESTIMANDO parcialmente las pretensiones de las partes, APRUEBO EL NVENTARIO DE LA COMUNIDAD MATRIMONIAL INTEGRADA POR D. Benito y Dña. Constanza :
ACTIVO:
1.El vehículo matrícula YI....FF
2.El vehículo matrícula Y....I
3.El inmueble sito en C/ DIRECCION000 núm. NUM000, de la localidad de Niebla (Huelva)
4.El ajuar doméstico que se halla en dicho inmueble, planta baja y planta alta, salvo el privativo del Sr. Benito, señalado como comedor 2° del escrito de demanda, y los que sean específicamente personales de cada cónyuge.
5.Las aportaciones al plan de jubilación de la empresa Atlantic Cooper desde I 1 de julio de 1.998 hasta el 4 de febrero de 2.004, por importe de 1.911,18 euros.
PASIVO:
1. Hipoteca que grava la vivienda sita en C/ DIRECCION000 núm. NUM000, de la localidad de Niebla (Huelva)
2.Seguro de vida y Seguro de hogar vinculados a dicha hipoteca
3.Los impuestos sobre la vivienda sita en C/ DIRECCION000 núm. NUM000, de la localidad e Niebla (Huelva). En cuanto a la administración y disposición de los bienes comunes, se hace saber a las partes la obligación que tienen de informar al otro cónyuge de cualquier acto de disposición de los bienes gananciales que excedan de la simple administración de los mismos, ante la posibilidad de nulidad de los actos que no se ajusten a lo prevenido en nuestra legislación civil, (artículos 1375 y siguientes del Código civil ).
Sin especial imposición de costas...
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales Don Don Luis de la Prada Rengel, en nombre y representación procesal de Benito y por el Procurador de los Tribunales Don Alberto Arcas Trigueros, en nombre y representación procesal de Constanza
Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista; quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
A tenor del artículo 1392 del Código Civil, «... [la] sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho:
-
) Cuando se disuelva el matrimonio .
-
) Cuando sea declarado nulo .
-
) Cuando judicialmente se decrete la separación de los cónyuges.
-
) Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código. ...».
... Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad ...
. Así se lee en el artículo 1396 .
Con arreglo al artículo 1397 (siempre del Código Civil ), «... [habrán] de comprenderse en el activo:
-
) Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución.
-
) El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados.
-
) El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra éste. ...»
Y, según el artículo 1398, «... [el] pasivo de la sociedad estará integrado por las siguientes partidas:
-
) Las deudas pendientes a cargo de la sociedad .
-
) El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad.
Igual regla se aplicará a los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad.
-
) El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad. ...».
El artículo 808 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil (epigrafiado «Solicitud de inventario») prescribe:
... 1. Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, o iniciado el proceso en que se haya demandado la disolución del régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la formación de inventario.
2. La solicitud a que se refiere el apartado anterior deberá acompañarse de una propuesta en la que, con la debida separación, se harán constar las diferentes partidas que deban incluirse en el inventario con arreglo a la legislación civil.
A la solicitud se acompañarán también los documentos que justifiquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta. ...
.
El artículo 809 de la misma Ley Procesal (éste, epigrafiado «Formación del inventario») establece:
... 1. A la vista de la solicitud a que se refiere el artículo anterior, se señalará día y hora para que, en el plazo máximo de diez días, se proceda a la formación de inventario, mandando citar a los cónyuges.
En el día y hora señalados, procederá el Secretario Judicial, con los cónyuges, a formar el inventario de la comunidad matrimonial, sujetándose a lo dispuesto en la legislación civil para el régimen económico matrimonial de que se trate.
Cuando, sin mediar causa justificada, alguno de los cónyuges no comparezca en el día señalado, se le tendrá por conforme con la propuesta de inventario que efectúe el cónyuge que haya comparecido. En este caso, así como cuando, habiendo comparecido ambos cónyuges, lleguen a un acuerdo, se consignará éste en el acta y se dará por concluido el acto.
En el mismo día o en el siguiente, se resolverá lo que proceda sobre la administración y disposición de los bienes incluidos en el inventario.
2. Si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, se citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.
La sentencia resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas, aprobando el inventario de la comunidad matrimonial, y dispondrá lo que sea procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes. ...
Y, a tenor del artículo 810 («Liquidación del régimen económico matrimonial»), «... 1 . Concluido el inventario y una vez firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la liquidación de éste.
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La solicitud deberá acompañarse de una propuesta de liquidación que incluya el pago de las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge y la división del remanente en la proporción que corresponda, teniendo en cuenta, en la formación de los lotes, las preferencias que establezcan las normas civiles aplicables.
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Admitida a trámite la solicitud de liquidación, se señalará, dentro del plazo máximo de diez días, el día y hora en que los cónyuges deberán comparecer ante el Secretario Judicial al objeto de alcanzar un acuerdo y, en su defecto, designar contador y, en su caso, peritos, para la práctica de las operaciones divisorias.
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Cuando, sin mediar causa justificada, alguno de los cónyuges no comparezca en el día señalado, se le tendrá por conforme con la propuesta de liquidación que efectúe el cónyuge que haya comparecido. En este caso, así como cuando, habiendo comparecido ambos cónyuges, lleguen a un acuerdo, se consignará éste en el acta y se dará por concluido el acto, llevándose a efecto lo acordado conforme a lo previsto en los dos primeros apartados del art. 788 de esta Ley .
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De no lograrse acuerdo entre los cónyuges sobre la liquidación de su régimen económico-matrimonial, se procederá, mediante providencia, al nombramiento de contador y, en su caso, peritos, conforme a lo establecido en el art. 784 de...
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