STSJ Andalucía , 2 de Diciembre de 2002

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2002:16824
Número de Recurso2710/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 2710/1996 SENTENCIA NÚM. 1.847 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a dos de diciembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2710/1996, seguido a instancia de la entidad mercantil MARINA DE AGUA AMARGA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Gracia Zorrilla y dirigida por Letrado, siendo parte demandada la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expedien-te administrativo, siendo remitido por la Administración demandada. SEGUNDO.- En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada. TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administra- ción demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso. CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta. QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba , al no estimar-se necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclu-siones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . SEXTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripcio-nes legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, adoptada en reunión celebrada los dias 25 de abril y 2 de mayo de 1996, que, en el expediente instruido por la Delegación Provinvial de la Consejeria de Obras Públicas y Transportes, bajo el nº 3.027, sobre Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Níjar del año 1987, aprobó definitiva-mente dicha revisión, con excepción, en lo que aquí interesa, de la actuación correspondiente al SAU-AA-5, Agua Amarga, por aplicación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA en lo sucesivo).

SEGUNDO

Como motivo de carácter formal se aduce por la recurrente la indefensión padecida durante la tramitación del expediente, derivada de la omisión de la apertura de un nuevo periodo de información pública antes de la aprobación definitiva de la revisión de las NNSS, exigible, a su juicio, al amparo del articulo 114 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, porque habiéndose procedido a su aprobación provisional (en la que el SAU-AA-5 figuraba como suelo apto para urbanizar), después, por aplicación de la DIA aprobada con posterioridad, se ha denegado la aprobación definitiva, entre otras, de esa unidad de actuación, sin que la interesada haya podido efectuar alegaciones sobre la modificación propuesta, pese a suponer un cambio sustancial del planeamiento. El precepto mencionado efectivamente establece, en el caso de que la aprobación provisional del instrumento de planeamiento introduzca modificaciones sustanciales, el deber de abrir un nuevo periodo de información pública antes de su aprobación definitiva por parte del órgano competente para ello, pero no impone idéntica obligación para el supuesto de que tales modificaciones se introdujeran por éste cuando se le elevasen las actuaciones para su aprobación definitiva. En ese caso, se determina que las devolverá al órgano que las aprobó de modo provisional, para que una vez subsanadas las eleve de nuevo para su aprobación definitiva, por lo que parece evidente que si la modificación propuesta, por aplicación de la DIA aprobada el 11 de abril de 1996, se ha producido en un momento posterior al de la aprobación provisional de las NNSS de Planeamiento y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR