STSJ Comunidad de Madrid 1502/2006, 19 de Octubre de 2006

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2006:10433
Número de Recurso881/2003
Número de Resolución1502/2006
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01502/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1502

RECURSO NÚM.: 881-2003

PROCURADOR: D. Victorio Venturini Medina

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------

Madrid, 19 de octubre de 2006

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 881-2003 interpuesto por el procurador D.

Victorio Venturini Medina en representación de la entidad Luna Actividades S.L. contra la resolución

del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 29 de agosto de 2002, que desestimó

la reclamación económico administrativa número 28/03232/99, que interpuso contra la liquidación

resultante de acta de disconformidad en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido de los

ejercicios de 1994, 4º Trimestre y de 1995; habiendo sido parte demandada la Administración

General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, con el resultado que obra en autos, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 17/10/2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La entidad Luna Actividades S.L. impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 29 de agosto de 2002, que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/03232/99, que interpuso contra la liquidación resultante de acta de disconformidad en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios de 1994, 4º Trimestre y de 1995, por importe de 15.726.185 pesetas.

En esta resolución se estimó, en contra de lo alegado, que quedo probado que los servicios de asesoramiento facturados fueron prestados a la entidad reclamante por D. Juan María y no por la entidad Albin Producciones Agroartísticas, S.L. y no procedía la deducción de las cuotas soportadas porque las facturas no reunían los requisitos legales y reglamentarios para su admisión, que establecen los artículos 97 de la Ley 37/1992 y 3 y 8 del Real Decreto 2402/1985, al haber sido emitidas por un sujeto distinto del que prestó los servicios, por la entidad Albin y por último no resultaba necesaria la intervención del prestador de los servicios al no concurrir perjuicio real y efectivo alguno ni indefensión, sin perjuicio de su intervención en las actuaciones de comprobación que puedan dirigirse contra él para regularizar su situación tributaria y en este sentido no resultaban aplicables los artículos 31.1.b) y 34 de la Ley 30/1992, dado el tenor de la Disposición Adicional Quinta de la misma ley.

SEGUNDO La entidad recurrente pretende que se anule el acuerdo recurrido y la liquidación de la que trae causa y aduce en síntesis que la Inspección ha forzado la interpretación del contrato celebrado entre D. Juan María y D. Nieves, del que era cesionaria la entidad Albin Producciones Agroartísticas S.L., ya que, en realidad y de manera indisoluble, el contrato pretendía desbloquear otro contrato entre TVE y la entidad actora con la puesta a disposición de medios humanos y técnicos para cumplirlo en el periodo establecido de octubre de 1994 a diciembre de 1995 que excede del periodo de duración de la sociedad, pues la voluntad de las partes era la emisión de las facturas por Albin del que era administrador D. Juan María y su pago por Luna de la que era administradora D. Nieves ; se cumplían los requisitos del artículo 75 de la ley del impuesto, pues se trataba de un servicio de tracto continuado o sucesivo que devenga IVA o de un pago anticipado a cuenta de un servicio e incluso aunque D. Juan María fuera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 863/2015, 23 de Julio de 2015
    • España
    • July 23, 2015
    ...pagado con motivo de los servicios que se le prestaron, tiene derecho a deducir, se considera oportuno traer a colación la STSJ Madrid, de 19/10/2006, número 1502, que declara al respecto "La recurrente se refería también a la imposibilidad de deducir las cuotas soportadas, a pesar de ser l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR