SAP Barcelona 459/2018, 5 de Julio de 2018

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2018:7174
Número de Recurso491/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución459/2018
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0824542120158192891

Recurso de apelación 491/2017 -1

Materia: Juicio verbal reclamación de cantidad

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Santa Coloma de Gramenet (UPSD)

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 688/2015

Parte recurrente/Solicitante: Pedro Miguel

Procurador/a: Patricia Yuste Martinez

Abogado/a: Alba TASIES

Parte recurrida: BUILDINGCENTER, S.A.U.

Procurador/a: Angel Montero Brusell

Abogado/a: FRANCESC BALCELLS ESTEVE

SENTENCIA Nº 459/2018

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant

Isabel Carriedo Mompin

M dels Angels Gomis Masque

Fernando Utrillas Carbonell

Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 5 de julio de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 21 de abril de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 688/2015 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Santa Coloma de Gramenet (UPSD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por Pedro Miguel contra Sentencia - 16/12/2016 y en el que consta como parte apelada BUILDINGCENTER, S.A.U.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que con estimación parcial la demanda formulada a instancia de BUILDINGCENTER, S.A.U. Contra D. Pedro Miguel, condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de siete mil sesenta y un euros con veintiocho céntimos (7.061,28 euros), más los intereses legales desde el día 9 de octubre de 2015.

Cada parte abonará las costas a su instancia y las comunes por mitad."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 04/07/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Fernando Utrillas Carbonell .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela el demandado arrendatario Sr. Pedro Miguel la sentencia de primera instancia parcialmente estimatoria de la demanda formulada por la arrendadora Buildingcenter, S.A.U., en ejercicio de la acción de reclamación de las rentas adeudadas, de febrero de 2013 a abril de 2014, devengadas en virtud del contrato de arrendamiento, de 17 de abril de 2008, de la vivienda en C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001, NUM002 . NUM003, de Santa Coloma de Gramenet, alegando el demandado apelante, como primer motivo de la oposición, la impugnación del documento 3 de la demanda, en el que aparece la liquidación efectuada por la demandante de las rentas adeudadas por el demandado, de febrero de 2013 a abril de 2014, al cual no reconoce el demandado apelante valor probatorio del impago de las rentas.

Centrado así el primer motivo de la apelación, para la determinación de la parte a quien corresponde la carga de probar los hechos en que funda su pretensión, habrá que estar a la norma general de distribución de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que recoge en parte la doctrina reiterada en este punto, según la cual ( Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 1991 ), si bien es cierta la vigencia de la conocida regla "incumbit probatio ei qui dicit,non qui negat", la misma no tiene un valor absoluto y axiomático, matizando la moderna doctrina el alcance del principio del "onus probandi" que el antiguo artículo 1214 del Código Civil sancionaba, en el sentido de que incumbe al actor la prueba de los hechos normalmente constitutivos de su pretensión, y al demandado, en general, la de los impeditivos o extintivos que alegue ( Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 1985 ), no pudiendo admitirse como norma absoluta, que los hechos negativos no puedan ser probados, pues pueden serlo por los hechos positivos contrarios; que si los demandados no se limitan a negar los hechos constitutivos de la acción o pretensión ejercitada, sino que alegan otros impeditivos, extintivos, u obstativos al efecto jurídico reclamado por el actor, tendrán que probarlos ( Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 1986 y 13 de diciembre de 1989 ); y que finalmente, la norma distributiva de la carga de la prueba no responde a unos principios inflexibles, sino que se deben adaptar a cada caso, según la naturaleza de los hechos afirmados o negados, y la disponibilidad o facilidad para probar que tenga cada parte ( Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 1986, 18 de mayo y 15 de julio de 1988, 17 de junio y 23 de septiembre de 1989 ).

En el presente caso, correspondiendo a la parte demandada, de acuerdo con la norma general de distribución de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la prueba del hecho positivo y extintivo, a su cargo, del pago de las rentas reclamadas, de febrero de 2013 a abril de 2014, no puede estimarse, en este caso, que haya probado la parte demandada el pago de las referidas mensualidades de renta reclamadas, por cuanto no ha propuesto la parte demandada, en el momento procesal oportuno, en la primera instancia, y tampoco en la segunda instancia, ninguna prueba sobre el pago de la renta de las mensualidades de febrero de 2013 a abril de 2014.

Por el contrario, en el presente caso, a partir de las alegaciones parcialmente conformes de las partes; la prueba documental no impugnada expresamente de contrario en cuanto a su autenticidad, en los términos de los artículos 326 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y de acuerdo con la reiterada doctrina que, en interpretación del antiguo artículo 1225 del Código Civil, no priva de todo valor al documento privado no reconocido, en la medida en que ello supondría dejar al arbitrio del perjudicado la eficacia del documento ( Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 1962, 2 de junio de 1966, y 27 de enero de 1987 ); y la

ausencia de prueba en contrario, es posible alcanzar la conclusión probatoria de la certeza del impago de las rentas, de febrero de 2013 a abril de 2014, por importe conjunto, después de la compensación de la fianza, de

7.061Ž28 €, fijado en la sentencia de primera instancia, en pronunciamiento que no ha sido impugnado por la parte demandante.

En consecuencia, procede la desestimación del motivo de la apelación de la parte demandada apelante.

SEGUNDO

Apela, además, la parte demandada el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que le condena al pago de las rentas devengadas desde octubre de 2013 hasta abril de 2014, alegando el abandono de la vivienda arrendada en octubre de 2013.

Centrado así el segundo motivo de la apelación, es lo cierto que, en relación con el término final de la obligación del pago de las rentas, es doctrina reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de julio de 1990, y 17 de marzo de 1992 ), que el pago de la renta es una contraprestación a la tenencia de la cosa, de modo que, atendida la bilateralidad consustancial al contrato de arrendamiento, hasta el momento de la extinción de la prestación del arrendador, consistente en la cesión del uso de la finca, no queda extinguida también la prestación periódica a cargo del arrendatario, consistente en el pago de las...

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