SAN, 19 de Diciembre de 2007

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2007:5781
Número de Recurso168/2007

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha

pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso de apelación número 168/2007, interpuesto por el

Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, en la representación que ostenta, contra la sentencia de

fecha 31 de enero de 2007 del Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 1 en el

procedimiento ordinario nº 40/2006, siendo parte apelada el MINISTERIO DE TRABAJO Y

ASUNTOS SOCIALES representada y asistido por el Letrado de la Administración de la Seguridad

Social, sobre liquidación del Fondo de Incapacidad Temporal anticipado en 2004.

Ha sido Ponente la Ilma. Señora Doña ANA I. MARTÍN VALERO quien expresa el parecer de la

Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado de la Comunidad de Madrid en escrito presentado en el Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 1 en fecha 15 de marzo de 2007 se interpuso el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 14 de febrero de 2007 por dicho Juzgado Central.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la apelada, la cual evacuó dicho trámite en la forma en que consta en autos, oponiéndose por escrito de fecha 16 de abril 2007.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, y elevando las actuaciones a esta Sala por providencia de 24 de septiembre de 2007 se señaló día y hora para la votación y fallo, lo que tuvo lugar en la fecha de 12 de diciembre de 2007.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo establecida por el Juzgado de indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación se impugna la sentencia de fecha 14 de febrero de 2007 del Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 1 por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la liquidación de 2004 del Fondo de Incapacidad Temporal previsto en el artículo 4.B).c) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas del nuevo Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, practicada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Instituto Nacional de la Seguridad Social en virtud de resolución de 28 de abril de 2005, confirmada por otra de 6 de julio de 2005, en el marco del Convenio de 26 de diciembre de 2002, por el que se establece el Programa y los Objetivos de Actividad para el control de la Incapacidad Temporal y se fijan los objetivos anuales de racionalización del coste de esta prestación en la Comunidad de Madrid para el trienio 2002-2004, modificado con fecha 14 de julio de 2004.

La Sentencia desestima el recurso rechazando los dos motivos de impugnación invocados por la Comunidad de Madrid: el primero, referido a la valoración del grado de incumplimiento del objetivo de racionalización de costes, al considerar que no se ha cumplido el objetivo previsto en el Convenio sin que pueda apreciarse nulidad de la cláusula del Convenio que contemplaba las consecuencias de dicho incumplimiento; y el segundo, referido a la valoración del grado de cumplimiento del objetivo de informatización de los partes de IT y transmisión telemática de los mismos al INSS, al entender justificada la asignación del 33% de grado de cumplimiento del objetivo realizada por el Ministerio en virtud de las razones hechas valer por el mismo.

Frente a dicha sentencia se alza la Comunidad de Madrid invocando como motivos de impugnación la infracción del deber de motivación de las sentencias judiciales, así como la reiteración de los esgrimidos en el escrito de demanda, aclarando que no niega que ha incumplido formalmente el objetivo de racionalización de costes, según los términos del Convenio, pero considera que el mismo es nulo de pleno derecho por vulnerar el principio de proporcionalidad en materia de subvenciones públicas, el cual es aplicable por vía de analogía. Así, de acuerdo con dicha aplicación analógica de la proporcionalidad, sería imperativo realizar una valoración de este objetivo de forma proporcional al grado de desviación respecto del indicador de referencia, a la vista de los resultados obtenidos por el resto de las Comunidades Autónomas, porque son precisamente los factores condicionantes que afectan a la Comunidad de Madrid los que dificultan mucho más la consecución del objetivo en esta Comunidad y exigen un esfuerzo mucho mayor de la Administración regional madrileña. Y en cuanto al objetivo de informatización y transmisión telemática de partes, señala que la argumentación con la que se ventila su pretensión decae por sí misma por su inconsistencia tanto lógica como jurídica, e invoca que el 100% de grado de cumplimiento que se reclama no es arbitrario ni inmotivado, sino que se justifica detalladamente mediante argumentos jurídicos a lo largo de dos páginas y media en el Fundamento XI de la demanda.

SEGUNDO

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta para resolver la cuestión suscitada los siguientes, que se deducen del expediente administrativo:

  1. - La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, crea un nuevo modelo de financiación autonómica, y contempla en su artículo 4 la dotación de un fondo para la mejora y control de la prestación por Incapacidad Temporal (IT) denominado "Programa de Ahorro en IT", que financia la adopción de programas y medidas dirigidas al control del gasto relativo a la incapacidad temporal y a la mejora de la gestión de los servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social para estas contingencias, correspondiendo la gestión financiera de dicho fondo a la Tesorería General de la Seguridad Social.

    La dotación de este Fondo, que afecta tanto a las Comunidades Autónomas con la gestión transferida como a las que no la tienen, es de 240,40 millones de euros, que se incrementará anualmente según se determine en las leyes de Presupuestos Generales del Estado, y se distribuirá entre las Comunidades Autónomas de acuerdo con la población protegida. El importe de este Fondo para cada Comunidad Autónoma está integrado en las necesidades de financiación para cada Comunidad Autónoma de la práctica de las operaciones contempladas en el propio precepto (letras a) y b) anteriores).

    La distribución de este fondo se articulará de acuerdo con su regulación específica. Dicho Ministerio establecerá el procedimiento para compensar con cargo a este Fondo a las Comunidades Autónomas por el saldo neto de la asistencia sanitaria prestada a desplazados.

  2. - En base a dicha norma se suscribió el Convenio de 26 de diciembre de 2002 por el que se establecía el programa y los objetivos de actividad para el control de la Incapacidad Temporal (IT) y se fijaban los objetivos anuales de racionalización del coste de esta prestación en la Comunidad Autónoma de Madrid para el trienio 2002-2004.

    En el Anexo I se establecía el objetivo de racionalización del coste por afiliado y mes para el año 2004 en 14,62 euros.

    Y en el Anexo II se concretaban los objetivos de la actividad en tres áreas de actuación para la mejora de la gestión de la incapacidad temporal, siendo una de ellas, por lo que aquí interesa, la "informatización de los partes de IT y transmisión de la información al INSS, por vía telemática". El contenido de este objetivo era el siguiente: "La Comunidad Autónoma deberá poner en funcionamiento una base de datos de procesos de incapacidad temporal en la que habrán de constar todos los partes médicos de baja y alta emitidos por los centros de salud de su ámbito territorial. Dicha información se transmitirá por vía telemática al INSS conforme a las especificaciones técnicas, diseño de registro y periodicidad que determine la Entidad Gestora. Plazo de ejecución: - Desarrollo de un plan piloto: 28.02.2003; - Implementación base de datos: 30.04.2003; - Transmisión de la información: 30.06.2003. El cumplimiento de estos plazos determinará la consecución del 100% del objetivo referido a la informatización de la IT correspondiente a 2002. Durante el resto del periodo de vigencia del Convenio -ejercicios 2003 y 2004 - la parte del fondo sometida a informatización quedará condicionada a la transmisión con regularidad de los partes de IT".

  3. - El 14 de julio de 2004 se firma una modificación de dicho Convenio, fijando en el Anexo I el coste por afiliado y mes para el año 2004 (media julio-diciembre) en 22,05 euros, y estableciendo que "Si al finalizar el ejercicio 2004 (media del segundo semestre) el coste por afiliado y mes en la Comunidad Autónoma de Madrid fuera superior al establecido en enero de 2004, se considerará un grado de cumplimiento de objetivo cero".

    Y en cuanto al contenido del objetivo de "Informatización de los partes de IT y transmisión on line de información al INSS se establece que: " La Comunidad Autónoma deberá poner en funcionamiento una base de datos de procesos de incapacidad temporal en la que habrán de constar todos los partes médicos de baja y alta emitidos por los centros de salud de su ámbito territorial. A tal efecto, se informatizarán las consultas donde el médico realiza la prescripción. Dicha información se transmitirá...

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