SAN, 18 de Mayo de 2011

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:2672
Número de Recurso470/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ( Sección Cuarta ) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el

recurso de apelación número 470/2010, interpuesto por Segismundo , representado por la Procuradora

Sra. Álvarez del Valle Lavesque, y asistida por el letrado Sr.Miguélez López, contra la sentencia de fecha 7 de septiembre de

2.010 del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº10 en el procedimiento ordinario nº 91/2009, siendo parte apelada

el Ministerio del Industria, representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre reintegro de subvención.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la recurrente en escrito presentado en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº10 en fecha 4 de octubre de 2.010 se interpuso el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 7 de septiembre del mismo año, por dicho Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº8 por la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente contra la Resolución de 4 de septiembre de 2.009 del Presidente del Instituto para la Reconversión de la Industria y Desarrollo alternativo de las cuencas mineras, por la que se estima parcialmente las alegaciones del recurrente en el sentido de declarar prescrito las cantidades devengadas durante el periodo del primer abono del complemento de prejubilación, mayo de 2.004 a 9 de julio de 2.004, manteniendo el reintegro respecto del 10 de julio de 2.004 al 31 de enero de 2.009, por importe de 40.261,10 euros, así como los intereses de demora por importe de 6.344,14 euros.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la apelada, la cual evacuó dicho trámite en la forma en que consta en autos, oponiéndose al mismo por escrito de fecha 8 de octubre de 2.010.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, y elevando las actuaciones a esta Sala, y se señaló día y hora para la votación y fallo, lo que tuvo lugar en fecha 23 de febrero de 2.011, el cual fue dejado sin efecto por baja médica del Ponente, procediéndose a nuevo señalamiento que tuvo lugar en fecha 11 de mayo de 2.011.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo establecida por el Juzgado de 40.605,24 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada en lo que no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

En el presente recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en fecha 7 de septiembre de 2.010 que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de 4 de septiembre de 2.009 del Presidente del Instituto para la Reconversión de la Industria y Desarrollo alternativo de las cuencas mineras, por la que se estima parcialmente las alegaciones del recurrente en el sentido de declarar prescrito las cantidades devengadas durante el periodo del primer abono del complemento de prejubilación, mayo de 2.004 a 9 de julio de 2.004, manteniendo el reintegro respecto del 10 de julio de 2.004 al 31 de enero de 2.009, por importe de 40.261,10 euros, así como los intereses de demora por importe de 6.344,14 euros.

La mencionada sentencia se fundamentaba en el contenido de la resolución impugnada, en virtud de la cual se acordaba que, habiendo disfrutado el actor de una prestación por desempleo derivada de expediente de prejubilación, así como haber ejercido sus funciones como Catedrático en la Universidad de León a tiempo parcial en un 32%, no comunicó tal circunstancia, por lo que ha disfrutado indebidamente del complemento de pensión otorgado por el Instituto demandado hasta el 30 de enero de 2.008, procediendo, en consecuencia, el reintegro conforme al art.37.1.b) de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones.

SEGUNDO

Se opone la actora a la sentencia impugnada formulado diversas consideraciones, pero sin realizar una correcta y ordenada exposición de los motivos de impugnación. Por consiguiente, nos vemos obligados a realizar una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR