SAP Alicante 76/2007, 1 de Marzo de 2007

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2007:1239
Número de Recurso52/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2007
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL de ALICANTE. Sección Cuarta. Rollo 52/2007.

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2007-0000507

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000052/2007-

Dimana del Liquidación del Régimen Economico Matrimonial Nº 000007/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALCOY

Apelante/s: Gabriela

Procurador/es: CARLOS ROGER BELLI

Letrado/s: ESTELA VALLS CAMPS

Apelado/s: Luis Manuel

Procurador/es : FRANCISCO J. GADEA ESPI

Letrado/s: ROQUE MONLLOR DOMENECH

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Iltmos. Sres.:

Presidente

Ilmo. Sr.D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

Ilmo.Sr.D. Manuel B. Flórez Menéndez

Ilma.Sra.Dª. Mª Amor Martínez Atienza

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En la ciudad de Alicante, a uno de Marzo de dos mil siete.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 76/2007.

En el recurso de apelación interpuesto por Dª Gabriela, representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Arranz Hernández (habiéndose designado en segunda instancia el Procurador Sr. Roger Belli) y asistida por la letrado Sra. Valls Camps, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Alcoy (Alicante), habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Alcoy (Alicante), en los autos de juicio de liquidación de sociedad de gananciales - fase formación de inventario- número 7/2006, se dictó, en fecha veintiuno de Julio de dos mil seis, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que DESESTIMO la demanda de Dª Gabriela contra D. Luis Manuel.

Todo ello, sin que proceda hacer expresa imposición de las costas del presente procedimiento a ninguno de los litigantes...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte promotora del expediente de liquidación Dª Gabriela, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida en los arts. 457 y ss de la LEC, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación nº 52/2007, señalándose para votación y fallo el pasado día veintiocho de Febrero de dos mil siete.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte apelante se verificó impugnación de la sentencia de instancia, desde la discrepancia con lo asumido por el Juzgador a quo sobre presunta renuncia por la actora a la titularidad de bienes inicialmente gananciales incluidos en su escrito de promoción de liquidación, interesando, desde alegaciones diversas, la revocación de la sentencia de instancia y el otorgamiento de nueva resolución por la que se estimen íntegramente los pedimentos aducidos por la apelante en su demanda, procediendo a la formación de inventario de los bienes gananciales y su liquidación, con los pronunciamientos que le son inherentes.

Por la parte apelada se verificó oposición al recurso deducido de contrario, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa condena en costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Con carácter previo, procede fijar los elementos fácticos de interés en el caso que nos ocupa. Así:

- Contraído matrimonio en fecha 13-7-1979 entre D. Luis Manuel y Dª Gabriela, los mismos, en fecha 5-1-1999, suscribieron - en documento público- capitulaciones matrimoniales a los fines de modificación de su régimen económico matrimonial, optando por el cambio del régimen económico matrimonial de gananciales por el de separación de bienes, no constando la simultánea materialización de la liquidación de los bienes susceptibles de integrarse, a fecha de la escritura pública de documentación de dicho acuerdo, en la referida sociedad de gananciales objeto de conclusión por voluntad de las partes.

- Por los mencionados en el párrafo anterior, se suscribió y elevó a público, en escritura de fecha trece de Mayo de dos mil dos, " Convenio de regulación y familiar de separación" ( objeto de ardua negociación a través de intermediarios)con diversas cláusulas de alcance personal y patrimonial, recepcionándose, entre las disposiciones acordadas (especialmente reseñadas aquí por discrepar las partes sobre interpretación del alcance de las mismas en su trascendencia al caso que nos ocupa), las siguientes:

" SEGUNDO.- Dado su régimen económico matrimonial, no existen bienes gananciales, ni bienes comunes de ningún tipo, así como tampoco deudas de los mencionados caracteres..."

"CLAUSULA FINAL : Los cónyuges comparecientes, en virtud de lo contenido en el presente convenio, renuncian a exigirse cualquier tipo de compensación económica, reclamarse mutuamente la titularidad de bienes o derechos distintos de los consignados en el presente convenio, o participación en industria o negocio ejercido por cualesquiera de ellos durante su matrimonio, dejando sin efecto cualquier poder que se hubieren conferido mutuamente...".

- En fecha 10-9-2004, en Juicio de separación contenciosa número 2/2004, por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Alcoy se dictó sentencia, acordando como medidas complementarias las recepcionadas en el convenio ya aludido con anterioridad. Resolución objeto de confirmación por este Tribunal en sentencia de fecha 24-2-2005.

- En fecha 3-1-2006, en nombre y representación de Dª Gabriela se presentó demanda de proceso de división judicial de patrimonios - liquidación de bienes gananciales, fase de formación de inventario- a los efectos de su inclusión como tales bienes gananciales, por un lado, de derechos sobre apartamento asociado, por un lado, a 1/52 partes indivisas del referido inmueble con derechos de dominio y uso exclusivo del mismo durante periodo o semana concreto así como 1/51 parte indivisa de 1/52 parte indivisa (afecta a determinado periodo) para destinar ese derecho a las obras de reparación y conservación del apartamento -derecho de aprovechamiento por turnos en...

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