SAP Alicante 211/2010, 10 de Junio de 2010
Ponente | MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ |
ECLI | ES:APA:2010:3212 |
Número de Recurso | 258/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 211/2010 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª |
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 258/10
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2010-0001241
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000258/2010-Dimana del Juicio Verbal Nº 000358/2008
Del JUZGADO DE INSTANCIA 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 3)
Apelante/s: Rosendo
Procurador/es: DANIEL J. DABROWSKI PERNAS
Letrado/s: JESUS FELIU DAVIU
Apelado/s: Antonia
Procurador/es : VICENTE MIRALLES MORERA
Letrado/s: ISIDRO ROYO DOÑATE
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a diez de junio de dos mil diez La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000211/2010
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Rosendo, representada por el Procurador Sr. DABROWSKI PERNAS, DANIEL J. y asistida por el Ldo. Sr. FELIU DAVIU, JESUS, frente a la parte apelada Dª. Antonia, representada por el Procurador Sr. MIRALLES MORERA, VICENTE y asistida por el Ldo. Sr. ROYO DOÑATE, ISIDRO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE INSTANCIA 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 3), habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Por el JUZGADO DE INSTANCIA 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 3), en los autos de juicio Juicio Verbal - 000358/2008 se dictó en fecha 10-11-09 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que, debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Antonia representada por el Procurador de los Tribunales D. Esteban Giner Moltó, contra el demandado D. Rosendo y estimo totalmente la solicitud de formación de inventario interesada por Dª. Antonia y, debo declarar y declaro que en el activo y en el pasivo de la sociedad de gananciales constituida por las partes es la que aparece reflejada en el fundamento segundo de la presente resolución."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Rosendo
, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000258/2010 señalándose para votación y fallo el día 9-06-10.
El recurso de apelación interpuesto por la representación del esposo frente a la sentencia que resolvió las discrepancias de las partes en relación con el inventario de su sociedad de gananciales en liquidación tiene razón en cuanto imputa a la sentencia deficiencias de motivación, ya que ésta es tan sucinta que difícilmente puede entenderse que cumpla dicha exigencia legal. Ahora bien, conforme a lo previsto en el art. 465-3 LEC tal deficiencia habrá de ser subsanada en la sentencia de apelación, cosa que se entenderá hecha mediante los razonamientos que siguen.
Lo más característico de la presente liquidación es el documento que las partes firmaron tiempo antes de contraer matrimonio, el día 1 de junio de 2001, en el que manifestaban que formaban una pareja de hecho, que la vivienda en la que ya convivían pertenecía a ambos pues aunque adquirida privativamente por el Sr. Rosendo la Sra. Antonia había abonado la mitad de las cantidades entregadas por éste y se obligaba con él a la devolución del préstamo hipotecario, que el mobiliario y enseres existentes en la vivienda pertenecían también a ambos por igual y que "en tanto en cuanto los comparecientes no contraigan matrimonio su unión, en todos los aspectos, se regirá por analogía con el de la sociedad de gananciales en lo que respecta a la...
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