SAP Alicante 135/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2008:1936
Número de Recurso133/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 135/2008

En el recurso de apelación interpuesto por D. Joaquín, representado por el Procurador Sr. Navarrete Ruiz y asistido por la letrado Sra. Berna Riado, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Alicante, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Alicante, en los autos de juicio de división de patrimonios - fase de formación de inventario- número 511/2007, se dictó, en fecha veintitrés de Noviembre de dos mil siete, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"1.- debo declarar y declaro como integrante del activo de la sociedad legal de gananciales formada por D. Joaquín y Dª Juana las siguientes partidas, además de aquellas sobre las que en su día hubo acuerdo:

a)Ajuar doméstico.

  1. Parte proporcional de la vivienda familiar, con relación a las cuotas del préstamo hipotecario pagadas desde la fecha de celebración del matrimonio a la fecha de la sentencia de separación, perteneciendo el resto, con carácter privativo, a la Sra. Juana."

  2. 68,46 % de los muebles de cocina, perteneciendo el resto, con carácter privativo, a la parte

    demandada.

  3. Totalidad del mobiliario doméstico.

    1. - Declarar como integrante del pasivo, además de las partidas sobre las que hubo acuerdo, la deuda con la mercantil Trébol.

    2. - No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte inicialmente promotora del expediente,configurada por D. Joaquín, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida en los artículos 457 y ss de la LEC , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación nº 133/2008, señalándose para votación y fallo el pasado día dieciséis de Abril de dos mil ocho.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante impugnó parcialmente la sentencia de instancia en su trascendencia a los particulares 1.b), 1c) y 2 de la parte dispositiva de la referida resolución, interesando la revocación parcial de la misma a los efectos de otorgamiento de nueva resolución en la que los particulares citados quedaran conforme al tenor siguiente:

- En relación al primero de los puntos impugnados, que conste en el activo de la sociedad la vivienda familiar en " propiedad mitad pro indiviso" de los cónyuges; subsidiariamente, que se recoja en el activo de la sociedad " la parte proporcional de la vivienda familiar, con relación a las cuotas del préstamo hipotecario pagadas desde la fecha de la celebración del matrimonio a la fecha de la sentencia de separación, perteneciendo el resto con carácter privativo al Sr. Joaquín...".

-En cuanto al segundo de los particulares impugnados, que se declare que todos los bienes de cocina habrán de estar integrados en el activo de la sociedad .

- Por lo que afecta al tercero de los puntos mencionados, que se excluya del inventario la presuntadeuda contraída con la mercantil Trébol, por no constar la existencia de la misma por incumplimiento de lo pactado.

La parte apelada se opuso al recurso deducido de contrario, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas del juicio a la parte contraria.

SEGUNDO

La parte apelante cuestiona el pronunciamiento recepcionado en el subapartado 1.b de la parte dispositiva de la sentencia de instancia, y fundamentación de base del mismo, en función de consideraciones diversas. Pues bien, al hilo de las manifestaciones de las partes apelante y apelada, puestas en relación con el contenido de las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, debe reseñarse lo siguiente:

  1. Como pone de manifiesto la parte apelada, las pretensiones finales deducidas en esta alzada por la parte apelante en su trascendencia a la determinación de la titularidad del inmueble configurado como domicilio familiar de cara a la formación de inventario de la sociedad de gananciales disuelta, integran una variación en relación a lo sostenido en el curso del proceso en la instancia (con las implicaciones que de ello se derivan, en la delimitación del objeto del proceso en la instancia, en su trascendencia a los pronunciamientos solicitados, y en su incidencia en la fijación de los límites posibles del recurso). Lo anteriormente expuesto queda evidenciado en la puesta en relación del suplico del recurso con lo peticionado en el escrito de promoción del expediente de formación del inventario y con la ratificación de pretensiones en el acto de vista del juicio . Señalar asimismo -como destaca la parte apelada- la posible existencia de alguna contradicción en cuanto a la pretensión de introducción como elemento del activo de la sociedad de gananciales de bien del que, en petición principal del suplico del recurso, se afirma su carácter no necesariamente ganancial sino en régimen de propiedad proindiviso.

  2. Asimismo, nada obsta a la aplicación al caso que nos ocupa del contenido de los arts. 1354 y 1357 del Código Civil por cuanto sus presupuestos fácticos (bien inmueble, configurado a raíz del matrimonio de los litigantes, como domicilio familiar, adquirido antes de comenzar la sociedad, mediante pago aplazado, abonándose parte del mismo vigente la sociedad de gananciales) aparecen claramente evidenciados en las actuaciones. En dicho contexto la inclusión del carácter ganancial de la parte del precio correspondiente al objeto de financiación liquidado vigente la sociedad de gananciales (desde la celebración del matrimonio hasta la fecha de la sentencia de separación) aparecería acorde con presupuestos normativos, no procediendo su modificación por la mera alusión de parte a la inaplicabilidad de dichos preceptos).

  3. Debe reseñarse que, de conformidad con reiterada doctrina y jurisprudencia (vid. SSAAP Cantabria 30-11-2000 y Salamanca de 19-7-00), los documentos públicos (como es el caso de la escritura pública de compraventa de fecha 7-10-1981, obrante en autos ) hacen prueba, aun contra tercero, del hecho que motiva su otorgamiento y de la...

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