SAP Girona 14/2007, 18 de Enero de 2007
Ponente | FERNANDO FERRERO HIDALGO |
ECLI | ES:APGI:2007:233 |
Número de Recurso | 568/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 14/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 568/2006
Autos: liquidación régimen económico matrimonial nº: 154/2004
Juzgado Primera Instancia 5 Girona (ant.CI-5)
SENTENCIA Nº 14/07
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Don Carles Cruz Moratones
En Girona, dieciocho de enero de dos mil siete
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 568/2006, en el que ha sido parte apelante D. Federico, representado por el Procurador D. LLUIS MARTINEZ FERRER, y dirigida por el Letrado D. ENRIC JUNOY PUJOL ; y como parte apelada Dª. Eva, representada por la Procuradora Dª. ZAIDA JUANDÓ TRIAS, y dirigida por la Letrada Dª. MARTA ALSINA CONESA.
Por el Juzgado Primera Instancia 5 Girona (ant.CI-5), en los autos nº 154/2004, seguidos a instancias de Dª. Eva, representada por la Procuradora Dª. Zaida Juandó Trias y bajo la dirección de la Letrada Dª. Marta Alsina Conesa, contra D. Federico, representado por el Procurador D. Lluis Martínez Ferrer, bajo la dirección del Letrado D. Enric Junoy Pujol, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que la liquidación del régimen económico matrimonial de Dña. Eva y D. Federico se llevará a cabo mediante la atribución a Dña. Eva de la propiedad de la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000 de Bescanó (finca registral nº NUM001 del Tomo NUM002, Libro NUM003 de Bescanó, Folio NUM004 ) y la atribución a D. Federico de la propiedad del local comercial sito en la calle Torres i Bagés núm. 24 de Salt (finca registral 5.258) del Tomo 1.808, Libro 86, Folio 80) y del vehículo Nissan Primera matrícula ZU-....-ZZ, debiendo compensar Dña. Eva a Federico en la cantidad de 37.981,99 euros, menos la mitad de las cuotas hipotecarias posteriores al 14 de julio de 2005 que acredite haber satisfecho hasta la fecha de la efectiva liquidación. Las costas del presente procedimiento se imponen a D. Federico ".
La relacionada sentencia de fecha 07.06.06, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en cuanto no contradigan los de esta resolución.
Se interpone recurso de apelación por D. Federico, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Girona, de 7 de junio del 2.006, en la que se decidió sobre la división y adjudicación de los bienes gananciales del matrimonio formado por D. Federico y DÑA. Eva, tras la separación acordada por sentencia de Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Girona, de 27 de enero del 2.004.
El recurrente acepta tanto las valoraciones de los bienes gananciales que se realizaron a lo largo del proceso y sobre las cuales la sentencia basa la liquidación del régimen ganancial, también acepta las cargas que tenía la sociedad de gananciales y los créditos que la Sra. Federico tiene frente a él, discrepando únicamente en lo que se refiere a la distribución de los bienes gananciales, interesando que de conformidad con el artículo 1062 sean vendidos todos ellos en pública subasta.
Dice el artículo 1.410 del Código Civil que en todo lo no previsto en este capítulo sobre formación de inventario, reglas sobre tasación y ventas de bienes, división del caudal, adjudicaciones a los partícipes y demás que no se halle expresamente determinado, se observará los establecido para la partición y liquidación de la herencia. Con base a dicha remisión el recurrente pretende que se aplique sin más el artículo 1062, párrafo segundo del Código civil, en el que se establece que bastará que uno de los herederos pida la venta en pública subasta de un bien indivisible o desmerezca mucho por su división para que así se haga. Sin embargo, tal pretensión y la interpretación que efectúa no puede ser compartido, pues tal precepto se aplica cuando sólo existe un bien en la herencia o en la sociedad de gananciales, y dicho bien sea indivisible. Las normas sobre liquidación y partición de herencia a las cuales se remite el artículo 1410 del Código civil deben ser interpretadas en su conjunto, y cuando se trata de la división de la sociedad de gananciales, también deben ser tenidas en cuenta las normas específicas que regulan la liquidación...
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