El cuaderno particional, contenido, normas legales y plazo para realizarlo

AutorJosé Manuel Silvosa Tallón
CargoSecretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira (La Coruña) y Profesor de la Escuela de Práctica Jurídica. Universidad de Santiago de Compostela
Introduccion

Confeccionar un cuaderno particional de una herencia es una de las actividades jurídicas más complicadas que pueden darse en el ámbito civil. Son precisos importantes conocimientos de derecho civil sustantivo, de derecho hipotecario, de legislación notarial, y de derecho tributario. Es por ello que el artículo 784.2 de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, claramente difiere el nombramiento a «abogados ejercientes con especiales conocimientos en la materia...». La exigencia legislativa no es baladí, sino un fiel reflejo de la complejidad y laboriosidad que conlleva redactar un cuaderno particional, así como las labores complementarias aconsejables: hablar con todos los interesados personalmente para saber sus deseos y preferencias, conocer correctamente los bienes a partir (tanto desde el punto de vista jurídico como físico). Todo ello para poder lograr un documento que se acomode plenamente a las preferencias de los interesados, y que a su vez cumpla adecuadamente con las exigencias de la legislación civil, notarial, hipotecaria y tributaria. La finalidad del cuaderno particional confeccionado es que se protocolice notarialmente (artículo 788 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y que en base a esa escritura pública se pueda solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad de los cambios de titularidad habidos en los bienes inmuebles. El cuaderno debe cumplir, además de lo normado en el artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con todos los requisitos de la legislación notarial, registral y tributaria.1

En el presenta publicación , abarcaremos el contenido del mismo , así como su régimen normativo para finalizar en el plazo que deben efectuarse , dejando para otra ocasión las operaciones que contiene dicho cuaderno particional .

El contenido del cuaderno

Para CASTAN2, en la práctica es frecuente distribuir el contenido del cuaderno en las siguientes partes:

a) Una parte preliminar, que comprende el encabezamiento, con expresión de la naturaleza del acto y caudal a que se refiere, la persona o personas que realizan la partición y los títulos en virtud de los cuales practican su contenido .Y los llamados supuestos , que para SANCHEZ ROMAN 3, son aquellas bases de hecho o derecho a las cuales ha de subordinarse toda la operacional particional, relativas las de la primera clase al fallecimiento, estado civil del causante, condiciones de familia, existencia o no existencia de testamento y demás circunstancias que deban influir en la partición, y las de segunda clase, a los fundamentos legales aplicables a la misma. Algunas veces estos supuestos se consignan no a la cabeza de las operaciones particionales, sino después del inventario y antes de la liquidación.

b) El cuerpo de la partición, constituido por las operaciones particulares, que pueden reducirse a las tres siguientes :

1) Relación de bienes, inventario y avaluó.

2) Liquidación del caudal hereditario y colación de los bienes.

3) División y adjudicación del caudal partible.

Cada una de estas operaciones puede dar lugar a una sección de la partición que puede subdividirse en párrafos numerados y acabar con un resumen parcial que sirva de base a la sección siguiente.

c) Un resumen general, al final que sirva de comprobación a toda la operación particional y las declaraciones o estipulaciones finales, las encaminadas a dejar sentada la regla aplicable a posibles efectos futuros que pudieran alterar en lo sucesivo el resultado de los cálculos y previsiones tenidos en cuenta al partir 4. Para GONZALEZ ACEBES5, las declaraciones finales entre las que suelen incluirse cuestiones relativas a la obligación recíproca de saneamiento, a la proporción en que se dividirán los bienes que ocasionalmente pudieran aparecer en lo sucesivo, a la determinación del sujeto o sujetos en cuyo poder vayan a quedar los títulos de propiedad y otras declaraciones de tipo tributario

La LEC, sobre la forma del cuaderno particional no dice nada al respecto, para SEOANE SPIEGELBERG6, va presidida por un encabezamiento en el que constaría el nombre del contador que efectúa las operaciones divisorias y la sucesión de que se trate, así como unas bases o antecedentes concernientes a la defunción del causante, el titulo sucesorio ( testamento, acta de notariedad, declaración de herederos abintestato) expresión, en su caso, de las disposiciones testamentarias, normas seguidas sobre la formación de cupos, sobre los bienes colacionables, etc.

La jurisprudencia también ha determinado el contenido del cuaderno particional, destacando entre ella la resolución de la Audiencia Provincial de La Coruña 7:, fijo el contenido mínimo que debe contener el cuaderno particional, si olvidarse de las normas contenidas en el artículo 786 de la LEC, y los requisitos de la legislación notarial, registral y tributaria. Así, deberá contener:

1) De quién se está partiendo el caudal hereditario, con identificación completa de los causantes, fecha y lugar de nacimiento, así como el documento nacional de identidad (por exigencias tributarias).

2) Mencionar los datos esenciales (fecha, notario y número de protocolo) que permita identificar cuáles son los testamentos válidos que rigen la sucesión. Igualmente deberá recoger un extracto de las disposiciones testamentarias que son aplicables a las operaciones divisorias que realizará a continuación, con el fin de verificar que el contador las ha respetado escrupulosamente. O, en este caso, los datos de identificación del Auto de declaración de herederos, recogiendo un extracto de su parte dispositiva.

3) Deberá realizar la identificación completa de los interesados en la herencia, con mención del nombre y dos apellidos, vecindad, domicilio y número de identificación fiscal, a fin de que posteriormente pueda verificarse por el Notario que quien solicita la copia es parte legitimada para obtenerla; e igualmente el Registrador de la Propiedad, que debe inscribir los bienes a nombre del heredero con identificación plena (artículo 254.1 de la Ley Hipotecaria); e incluso la Administración tributaria

4) Incluirá una relación completa de todos los bienes que forman el caudal de la herencia, sin ningún tipo de remisiones a otros documentos que no forman parte del cuaderno particional, y que no serán objeto de protocolización. Igualmente las posibles deudas si existiesen. Sobre la estructura que debe tener un inventario de bienes, ante la ausencia de su regulación en la LEC, debe seguirse la forma que establecía en los artículos 1066 y 1067 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881; así como analógicamente lo normado en los artículos 1396, 1397 y 1398 del Código Civil. Es decir, debe distinguirse entre un activo y un pasivo; y dentro de aquél deberán establecerse las pertinentes diferenciaciones entre metálico, valores, alhajas, semovientes, frutos, muebles, inmuebles, así como derechos y acciones. Y en el pasivo se incluirán todas las posibles deudas, con mención completa del origen, la cuantía y el acreedor. En los inmuebles deberá hacerse en la forma establecida en los artículos de la Ley Hipotecaria y 51 de su reglamento. Igualmente, en dicha relación de bienes, deberá mencionar, al final de cada partida, el título de adquisición (o su falta en su caso), el carácter ganancial o privativo (con indicación del cónyuge al que pertenece en este caso). En los inmuebles indicará la referencia registral si está inscrito, o la ausencia de inscripción; así como debe indicar el número fijo de referencia del Catastro Inmobiliario rústico o urbano (artículo 38 de la Ley del Catastro Inmobiliario y artículo 50 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social); y si están arrendados (Ley de Arrendamientos Urbanos y Ley de Arrendamientos Rústicos), cargas, servidumbres y gravámenes en general que puedan afectarles. Y además en las fincas en propiedad horizontal deberá hacerse la mención exigida en el artículo 9.1, e) de la Ley de Propiedad Horizontal, en cuanto a la declaración de hallarse al corriente en el pago de los gastos generales.

5) Una vez obtenido el sumatorio del caudal hereditario, determinará el valor de los tercios.

6) la adjudicación de los lotes.

Todo ello con el fin de conseguir un documento ordenado, con la debida separación de conceptos, y con una pulcritud y formato acorde con el carácter solemne que tiene una partición testamentaria.

Normas que la LEC establece para las operaciones particionales

El artículo 786 de la LEC, establece unas normas que deberá tener en cuenta el contador partidor cuando realice las operaciones divisorios, como son la ley aplicable a la sucesión del causante, la voluntad del causante manifestada en el testamento y los principios general de la división de la herencia como evitar la indivisión y la excesiva división de las fincas.

1. La ley aplicable.

En cuanto a la normativa sustantiva aplicable, en el proyecto remitido por el Gobierno se señalaba que las mismas deberían practicarse "conforme a lo dispuesto en el Código Civil"8, desconociendo el legislador la pervivencia del régimen jurídico establecido en el referido texto legal con el sucesorio del Derecho civil propio de las comunidades autónomas, máxime cuando es precisamente en materia hereditaria donde existen mayores particularidades9; es por ello, que el informe de la ponencia asume las enmiendas 684 del Grupo Socialista, 841 del Grupo Mixto, 1036 del Grupo Vasco y 1397 del Catalán, mediante la aprobación de un texto transaccional sustituyéndose la frase ” conforme a lo dispuesto en el Código Civil” , por la ley aplicable a la sucesión del causante , la misma viene determinada por su nacionalidad y en su caso por su vecindad civil, toda vez que el...

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