SAP Vizcaya 639/2012, 18 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 639/2012 |
Fecha | 18 Septiembre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 4ª/4.
BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001 Tel.: 94-4016665
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. / IZO : 48.01.2-11/002377
A.liq.r.e.mat.L2 / E_A.liq.r.e.mat.L2 342/2012
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Durango / Durangoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP
Autos de Liquidación del régimen económico matrimonial LEC 2000 463/2011 (e)ko autoak Recurrente / Errekurtsogilea: Estefanía
Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA DEL MAR ORTEGA GONZALEZ
Abogado/a / Abokatua: ELENA INTXAUSTI SAGASTI
Recurrido/a / Errekurritua: Jenaro
Procurador/a / Prokuradorea: ZIGOR CAPELASTEGUI CRISTOBAL
Abogado/a/ Abokatua: SARA LORENZO LOPEZ
S E N T E N C I A Nº 639/2012
ILMOS/AS. SRES/AS.
D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI Dña. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
D. IGNACIO OLASO AZPIROZ
En BILBAO (BIZKAIA), a dieciocho de septiembre de dos mil doce.
Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, los presentes autos de P. LIQUIDACIÓN RÉGIMEN MATRIMONIAL Nº 463/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Durango y seguidos entre partes:
Como parte recurrente Estefanía representada por la Procuradora Sra. Ortega Gónzalez y dirigido por la Letrado Sra. Elena Intxausti Sagasti.
Y como parte recurrida que se opone al recurso Jenaro representada por el Procurador Sr. Capelastegui Cristobal y dirigido por la Letrado Sra. Sara Lorenzo López. Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 28 de noviembre de 2011 es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO ACORDAR y ACUERDO ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don ZIGOR CAPELASTEGUI CRISTOBAL en nombre y representación de Jenaro, frente a Estefanía, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña ANA MARÍA IDOCIN ROS, y DECLARO lo siguiente, conforme a los parámetros establecidos en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución:
Que el ACTIVO de la comunicación foral de bienes que constituyó el régimen económico matrimonial de los cónyuges está formado por los siguientes bienes:
VIVIENDA sita en Amorebieta en la CALLE000 número NUM000, NUM001 .
Plaza de GARAJE, sita en Amorebieta en la CALLE000 número NUM002, identificada como plaza número NUM003 .
AJUAR doméstico.
Y que el PASIVO de dicha comunicación foral de bienes está formado por las siguientes deudas: PRÉSTAMO hipotecario con referencia NUM004 .
CRÉDITO contra la SOCIEDAD ECONÓMICO MATRIMONIAL, a favor de Jenaro, por los pagos habidos del préstamo hipotecario desde la fecha de separación judicial y hasta el 9 de julio de 2.011.
CRÉDITO contra la SOCIEDAD ECONÓMICO MATRIMONIAL, a favor de Jenaro, por el abono de las cuotas del préstamo personal 850561637- 0.
CRÉDITO contra la SOCIEDAD ECONÓMICO MATRIMONIAL, a favor de Jenaro, por el abono de las cuotas del préstamo personal NUM005 .
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 342/12 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHIN
El procedimiento tiene por objeto la determinación de los bienes que forman el activo y pasivo de la sociedad de gananciales mantenida entre las partes, a que se refiere el art. 809 de la LECivil . En este marco concreto hemos de analizar las pretensiones de la parte recurrente.
Mejoras .-La primera de las cuestiones a analizar hace referencia a las obras de mejora que por importe de
10.653,37 euros interesa la recurrente sean incluidas en el activo de la sociedad de gananciales como efectuadas, constante sociedad, en la vivienda familiar. Señala que esta partida fue consignada por la parte recurrente en el acto de inventario sin que la contraria se opusiera a la misma, por lo que debe ser incluida al...
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