STS, 13 de Febrero de 1997

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Número de Recurso9970/1991
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a trece de Febrero de mil novecientos noventa y siete.

VISTO el recurso de apelación, que ante Nos pende, interpuesto por la entidad mercantil Promociones Iberomediterráneas, S.A., representada por el Procurador Don Carlos Ibañez de la Cadiniere, con la asistencia de Abogado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de fecha 31 de mayo de 1991, sobre Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 30 de marzo de 1990 el Ayuntamiento de Pollensa giró a la entidad mercantil Promociones Iberomediterráneas, S.A. liquidación por Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, correspondiente a la construcción de un edificio en el solar nº 6 de la urbanización "El Pinaret", del Puerto de Pollensa.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Promociones Iberomediterráneas, S.A., recurso contencioso administrativo que fué tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, con el núm. 307/1990, en el que recayó sentencia de fecha 31 de mayo de 1991 por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el dia doce del corriente mes de febrero, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

No formula la entidad mercantil Promociones Iberomediterráneas, S.A. alegación alguna que pueda conducir en esta vía contencioso administrativa a la estimación del recurso interpuesto, revocación de la sentencia apelada y anulación de la liquidación girada por el Ayuntamiento de Pollensa por Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, correspondiente a la construcción de un edificio en el solar nº 6 de la urbanización "El Pinaret", del Puerto de Pollensa. Realmente no se denuncia una sola infracción, por parte del Ayuntamiento de la imposición, de las normas de la Ley reguladora de las Haciendas Locales de 28 de diciembre de 1988 relativas al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, sino que se imputa a dicha regulación una incompatibilidad con el artículo 33 de la Sexta Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas, por entender que tal como se regula en la referida Ley el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, se configura realmente como un tributo que recae sobre la cifra de negocios del sujeto pasivo, en contravención con lo dispuesto en la citada Directiva. Sin embargo, el éxito de la pretensión ejercitada impondría, con carácter previo y necesario, el planteamiento de la correspondiente cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para lo cual la parte apelante no ofrece otros argumentos que los que ya han sido rechazados con todo acierto por el Tribunal de instancia.SEGUNDO.- Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas, por no concurrir ninguna de las circunstancias que exige el artículo 131 de la Ley de esta Jurisdicción para su imposición a alguna de las partes.

Por todo ello en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil Promociones Iberomediterráneas, S.A. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de 31 de mayo de 1991, que se confirma, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que como Secretario de la misma certifico. Rubricado.

18 sentencias
  • SAP Granada 324/2018, 26 de Junio de 2018
    • España
    • 26 Junio 2018
    ...por tratarse de parte oficial y de un órgano imparcial, aunque adopte postura procesal de parte, al menos en un sentido funcional ( STS 13/02/1997). A su vez, el artículo 394.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable supletoriamente a tenor de lo prevenido en su artículo 4, señala que ......
  • SAP Granada 402/2016, 12 de Julio de 2016
    • España
    • 12 Julio 2016
    ...por tratarse de parte oficial y de un órgano imparcial, aunque adopte postura procesal de parte, al menos en un sentido funcional ( STS 13/02/1997 ). A su vez, el artículo 394.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable supletoriamente a tenor de lo prevenido en su artículo 4, señala que......
  • SAP Granada 435/2019, 29 de Octubre de 2019
    • España
    • 29 Octubre 2019
    ...por tratarse de parte oficial y de un órgano imparcial, aunque adopte postura procesal de parte, al menos en un sentido funcional ( STS 13/02/1997). A su vez, el artículo 394.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), aplicable supletoriamente a tenor de lo prevenido en su artículo 4, señala......
  • SAP Granada 485/2019, 21 de Noviembre de 2019
    • España
    • 21 Noviembre 2019
    ...por tratarse de parte oficial y de un órgano imparcial, aunque adopte postura procesal de parte, al menos en un sentido funcional ( STS 13/02/1997). A su vez, el artículo 394.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), aplicable supletoriamente a tenor de lo prevenido en su artículo 4, señala......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR