SAP Granada 485/2019, 21 de Noviembre de 2019

PonenteJESUS LUCENA GONZALEZ
ECLIES:APGR:2019:2493
Número de Recurso202/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución485/2019
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 202/2019.-JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de GRANADA, (J. Oral Rollo nº 64/2015).-PROCED. ABREVIADO Nº 47/2014, JUZG. INSTRUC. Nº 4 GRANADA.- N.I.G.: 1808743P20130040976

Ponente: D. Jesús Lucena González

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 485-ILTMOS. SEÑORES.:

D. Jesús Flores Domínguez .

Dª. Mª. Maravillas Barrales León .

D. Jesús Lucena González .

En la ciudad de Granada, a veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve .- La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada, constituida por los magistrados más arriba indicados, ha examinado las actuaciones del rollo de apelación número 202/19, que dimana de las actuaciones del Rollo número 64/2015 del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Granada ( Procedimiento Abreviado número 47/2014 del Juzgado de Instrucción número 4 de Granada), por recurso interpuesto por el representante del MINISTERIO FISCAL, con el objeto de que "...se declare la nulidad de todo lo actuado, ordenando la reposición de las actuaciones al momento inicial de la vista oral con repetición de la misma garantizando suficientemente el derecho de defensa...".- En el procedimiento indicado intervino el Ministerio Fiscal.-La presente resolución se dicta, teniendo en cuenta lo siguiente:

-ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal número 1 de Granada el día 26 de junio de 2019 dictó la Sentencia número 220/2019 cuyo Fallo es el siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Humberto como autor de un delito de

estafa, a nueve meses de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena, a que indemnice a Isaac en 100 euros y al pago de las costas.

Se absuelve de dicho delito a Jacobo y a Gregorio al/os penado/os, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo de privación de libertad o de otros derechos en esta causa, de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades. Procédase a dar el destino legalmente previsto a los bienes, objetos e instrumentos decomisados.".- SEGUNDO.- En la referida Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: " Humberto, mayor de edad y con antecedentes penales, en unión de otras personas no identificadas y animados por el propósito de enriquecerse a costa de los demás y con la finalidad de engañar escenificaron que habían ingresado en una cuenta de La Caixa de DIRECCION002 la cantidad de 4800 euros para ser transferida a Isaac en concepto de pago del precio de una moto Honda CRF 250C/R que este último tenía puesta a la venta en la página de Internet milanuncios.com y una vez verificado, quedaron con el vendedor el 1 de julio de 2013 en la localidad de Caparacena donde Humberto le justificó haber transferido el precio y recogió la moto, previa firma del contrato y del documento de transferencia por parte del vendedor, y la entregó a otra persona no identificada en la localidad de DIRECCION000, resultando al final vendida a Rubén por 2700 euros en la localidad de DIRECCION001 y finalmente recuperada por la Guardia Civil que la devolvió a Isaac, su propietario originario, ya que en realidad Humberto y las personas con las que actuó, no ingresaron cantidad alguna por la transferencia en la cuenta de la Caixa de DIRECCION002 para pagar el precio, pues aprovechando un fallo en el sistema de seguridad del cajero, a sabiendas, metieron un sobre vacío y teclearon el ingreso de esa cantidad que quedó contabilizada como real por la citada entidad.

Rubén no ha recuperado los 2700 euros que pagó por la moto.

Isaac reclama la cantidad de 100 euros que tuvo que pagar para pasar de nuevo la moto a su nombre".- TERCERO.- Notificada la sentencia a las partes, el representante del MINISTERIO FISCAL interpuso contra ella recurso de apelación.

El Juzgado lo admitió y dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, oponiéndose Jacobo, representado por la Procuradora Doña María del Rocío Sánchez Sánchez y defendido por la Letrada Doña María del Carmen Carralcazar García, mediante escrito de fecha 25 de julio de 2019.- CUARTO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, se turnó la ponencia y se señaló por el Ilmo. Sr. Presidente día para la deliberación, votación y fallo.- -HECHOS PROBADOS- ACEPTAMOS los hechos que declara probados la Sentencia.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del MINISTERIO FISCAL alega como motivos en los que funda su pretensión los siguientes:

-quebrantamiento de las normas y garantías procesales causantes de indefensión, habiéndose acusado a tres personas, Humberto, Jacobo y Gregorio, por supuesto delito de estafa, habiendo planteado como cuestión previa la defensa de Gregorio la solicitud de suspensión por haberle sido concedida la venia el mismo día del juicio y no haber por ello tenido tiempo material para preparar la defensa, alegando que a su defendido tan sólo se le notificó la fecha de celebración del juicio, sin posibilidad de designación de Letrado particular, denegando el Magistrado la petición de suspensión, sin dar previo traslado de la solicitud al resto de las partes, con fundamento en haberle sido leídos sus derechos al acusado (folio 289), incluyéndose el de designar...

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