SAP Granada 324/2018, 26 de Junio de 2018

PonenteJESUS LUCENA GONZALEZ
ECLIES:APGR:2018:902
Número de Recurso22/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución324/2018
Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

ROLLO APELACIÓN MENORES NÚM. 22/2017.-EXPEDIENTE DE REFORMA Nº 203/2016.-JUZGADO DE MENORES Nº 1 DE GRANADA.- N.I.G.: 1808773220160000850

Ponente: D. Jesús Lucena González

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 324-ILTMOS. SEÑORES.:

D. Jesús Flores Domínguez .

Dª . Mª Maravillas Barrales León .

D. Jesús Lucena González .

En la ciudad de Granada, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho .- La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada, constituida por los magistrados más arriba indicados, ha examinado las actuaciones del rollo de apelación número 22/2017, que dimana de las actuaciones del Expediente de Reforma número 203/2016 del Juzgado Menores número 1 de los de Granada, por recurso interpuesto por la menor de edad Susana, defendida por el Letrado Don Torcuato Labella Medina, con el objeto de que se revoque la Sentencia que le condena por un delito de lesiones en el ámbito familiar y se dicte otra en la que se le absuelva.

En el procedimiento indicado intervino el Ministerio Fiscal.

La presente resolución se dicta, teniendo en cuenta lo siguiente:

-ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Juzgado de Menores número 1 de Granada el día 11 de julio de 2017 dictó la Sentencia número 149/2017 cuyo fallo es el siguiente: "Que debo Resolver y Resuelvo imponer a la menor Susana, la medida de 12 meses de Libertad Vigilada el contenido de apoyo al sistema normativo familiar, control del grupo de iguales e inserción en un recurso formativo adecuado a su edad, y fijar la responsabilidad civil de Susana solidaria de

sus padres o representantes legales, e indemnizar a Gines en la cantidad de 400 euros, por daños morales todo ello comoautora de un Delito de Lesiones en el ámbito familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 en relación con el artículo 9 de la L.O. 5/2000 . Debiendo de Absolver a Juan Ramón de los delitos de los que venia siendo acusado, el de daños por haberse retirado la acusación y el de lesiones por falta de pruebas.".- SEGUNDO.- En la referida sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "Sobre las 21,00 horas del día 14 de junio de 2016 los menores referidos, que habían tenido una relación sentimental durante seis meses, que había terminado unos dias atrás, se encontraron en el Hospital de Traumatología de Granada. Una vez alli, Susana que iba acompañada de unas amigas en connivencia con ellas preparó una grabación mediante el telefono de un movil de alguna de las amigas y posteriormente se acerca a Gines y le golpea dándole dos bofetadas con la intención de provocar una respuesta agresiva de éste hacia ella a fin de obtener una gravación en este sentido. Ante esto Gines intenta repeler la agresión sujetandole los brazos y llevandola a un banco que estaba en las proximidades. Cuando se ha llegado a este punto las amigas que estaban grabando intervienen para separar. La menor Susana presente parte de lexsiones con luxación en grado 1 de articulación acromioclavicular, sin afectación ósea y dolor a la palpación en inserción occipital de trapecio que requirió para su sanidad primera asistencia facultativa, habiendo invertido 10 días en su curación (7 impeditivos), sin secuelas, si bien no se declara probado que las lesiones fueran producto de la defensa que tuvo que realizar el menor Gines . Tampoco se declara probado que el menor sea el causante de los daños que tuvo el ciclomotor Piaggio Vespa LX50, matrícula K....XFK, propiedad de Susana, en la parte delantera y rotura de un piloto, que han sido valorados pericialmente en 364,33 euros.

La menor acompañando la denuncia presenta la grabación de forma sesgada y dado que la grabación completa llegó a manos del menor Gines, fue éste el que la presenta como medio de prueba de su defensa.

Gines, con motivo de la agresión sufrió algunos arañazos que no precisaron asistencia médica.

El M. Fiscal retira la acusación contra el menor por los supuestos daños en el ciclomotor propiedad de Susana .".- TERCERO.- Notificada la sentencia a las partes, la menor de edad condenada Susana, defendida por el Letrado Don Torcuato Labella Medina interpuso contra ella recurso de apelación.

El Juzgado lo admitió y dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal quien se opuso al recurso en lo que se refiere a la absolución de la recurrente, solicitando la revocación de la sentencia para que se condene "al menor" como autor de un delito de lesiones del artículo 153.2 del Código Penal, mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 2017, sin formular recurso o adhesión de manera expresa.- CUARTO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, se turnó la ponencia, acordándose la devolución al Juzgado de Menores número 1 de Granada para la debida tramitación del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Fiscal. Recibidas nuevamente las actuaciones, se señaló día para la celebración de la preceptiva vista prevista en el artículo 41 de la LO 5/2000 de 12 de Enero reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, que tuvo lugar el día 19 de junio de 2018, a la que asistieron y con el resultado que son de ver en el soporte audiovisual confeccionado.- -HECHOS PROBADOS- ACEPTAMOS los hechos que declara probados la Sentencia.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de la menor de edad Susana alega como motivos en los que funda su pretensión los siguientes:

-infracción del derecho a la presunción de inocencia, valorándose en sentencia tan sólo la declaración de Gines

, debiendo valorarse la copia del video aportada por la parte contraria, menor Gines, en el que se observa que los golpes propinados por la recurrente "... al otro menor, es por zafarse y defenderse de él ...", video que no pudo ser manipulado por la recurrente, así como informe sobre atención recibida en el programa de atención psicológica a mujeres víctimas de violencia de género menores de edad del Instituto de la Mujer, del que se deduce que la apelante es víctima de violencia de género, debiendo en su caso ser ella la indemnizada.- SEGUNDO.- Una vez que se han examinado las actuaciones, leída el acta del juicio y analizados los motivos alegados por la defensa de Susana esta Sala estima que su recurso no ha de prosperar.

En relación con la posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24 CE, como motivo de impugnación, de relevancia constitucional, se analiza en primer lugar precisamente

por tal motivo, y referido a ello, debemos partir de que el Tribunal Supremo ha venido señalando, entre otras en la STS de 14/2/02, que: "La presunción de inocencia se integra en nuestro ordenamiento como un derecho fundamental de toda persona en cuya virtud ha de presumirse su inocencia cuando es acusada en un procedimiento penal. Este derecho supone, entre otros aspectos, que corresponde a la acusación proponer una actividad probatoria ante el tribunal de instancia y que de su práctica resulte la acreditación del hecho del que acusa. El tribunal procederá a su valoración debiendo constatar la regularidad de su obtención y su carácter de prueba de cargo, es decir, con capacidad para alcanzar, a través de un razonamiento lógico, la declaración de un hecho típico, antijurídico, penado por la ley y que pueda ser atribuido, en sentido objetivo y subjetivo, al acusado, debiendo expresar en la sentencia el relato de convicción y el razonamiento por el que entiende que se ha enervado el derecho fundamental a la presunción de inocencia". El Tribunal Constitucional también se ha pronunciado sobre el tema, así en la STC 17/02, de 28 de enero, se recoge que: "la presunción de inocencia ha de ser concebida como una regla de juicio que, en esta vertiente y en sede constitucional, entraña el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que toda sentencia condenatoria:

  1. Debe expresar las pruebas en que se sustenta la declaración de responsabilidad penal.

  2. Tal sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conformes a la Ley y a la Constitución.

  3. Éstos han de ser practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionalmente admisibles.

  4. Las pruebas han de ser valoradas por los Tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la

    experiencia.

  5. La Sentencia debe encontrarse debidamente motivada. También hemos declarado constantemente que la prueba de cargo ha de estar referida a los elementos esenciales del delito objeto de condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva...".

    Como viene afirmando el Tribunal Constitucional desde su sentencia 31/1981, supone, como regla de juicio, la imposibilidad de que se adopte un fallo condenatorio que no esté apoyado en unas mínimas pruebas de cargo válidas de las que quepa inferir razonablemente la conducta subsumible en la infracción penal por la que, en principio, se formule acusación. La presunción de inocencia no se quiebra únicamente cuando la conducta que se considera relevante penalmente no pueda extraerse del acervo acreditativo más allá de toda duda racional. Como se extrae de numerosas sentencias del Tribunal Constitucional, entre ellas las de números 245/07 o 12/2011, existe una íntima conexión entre dicho derecho fundamental y el deber de motivación de la resoluciones judiciales impuesto en el artículo 120 de la Constitución Española, que, además, se integra como una de las garantías del derecho a la tutela judicial efectiva recocido con el mismo rango en su artículo

    24.1, pues sólo si se expone de una forma adecuada cómo se alcanzó la convicción fáctica que permitió el dictado de los pronunciamientos estimatorios de las acusaciones, como es el caso, podrá constatarse si se han superado las exigencias derivadas de la presunción de inocencia.

    Existirá vulneración del derecho...

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