SAP Granada 402/2016, 12 de Julio de 2016

PonenteJESUS LUCENA GONZALEZ
ECLIES:APGR:2016:1473
Número de Recurso72/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución402/2016
Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACIÓN PENAL Nº 72/16.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 31/12.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE MOTRIL.

N.I.G. 1814043P20120000056

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Srs. relacionados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

-SENTENCIA NÚMERO 402- ILTMOS. SRS.

DON JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ.

DOÑA ROSA MARÍA GINEL PRETEL.

DON JESUS LUCENA GONZALEZ.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada a 12 de julio de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada, constituida por los magistrados más arriba indicados, ha examinado las actuaciones del rollo de apelación número 72/2016, que dimana de las actuaciones del Rollo Número 554/2012 del Juzgado de lo Penal número 2 de Motril (P. A. nº 31/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Motril), por recurso interpuesto por el representante del MINISTERIO FISCAL, con el objeto de que se revoque la Sentencia y se dicte "... una nueva con alcance condenatorio ...".

En el procedimiento indicado intervino el Ministerio Fiscal.

La presente resolución se dicta, en el nombre de S. M. el Rey, teniendo en cuenta lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal número 2 de Motril el día 13 de febrero de 2014 dictó la Sentencia número 39/2014 cuyo fallo es el siguiente: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Martin del delito por el que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales".

SEGUNDO

En la referida Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: " UNICO .Valorando libre y conscientemente el resultado de la actividad probatoria desarrollada, esta instancia considera acreditados los siguientes hechos: Que el acusado Martin acudió tres días, entre los días comprendidos entre el 1 y el 12 de diciembre de 2011 al paraje conocido como "La Fuente de la Higuera" situado en Veléz de Benaudalla, y concretamente a la finca propiedad de Valle, donde procedió a cortar por la base 16 almendros, que cargó en una furgoneta de su propiedad, siendo ayudado uno de estos días a cargar estos árboles por Samuel .

No ha quedado acreditado que el acusado no contase con autorización del hijo de la propietaria de la finca, Vicente, para llevar a cabo esta acción ".

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, el representante del Ministerio Fiscal interpuso contra ella recurso de apelación.

El Juzgado lo admitió y dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, oponiéndose el absuelto Martin, representado por el Procurador Don Gabriel García Ruano y defendido por la Letrada Doña María del Carmen Reyes Bueno, por entender que el recurrente pretende con el mismo una nueva valoración de la prueba realizada por el juez a quo, prueba que se practicó en el acto del plenario y cuya valoración sólo puede impugnarse cuando esté ausente de toda lógica o razón, al ser la valoración de la prueba una facultad exclusiva del juez de instancia, y solicitó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, se turnó la ponencia y se señaló por el Ilmo. Sr. Presidente día para la deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ACEPTAMOS los hechos que declara probados la Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del Ministerio Público alega como motivos en los que funda su pretensión los siguientes:

-Entiende que se ha incurrido en error en la valoración de la prueba practicada, "... reconoce haber concertado con el acusado en efecto labores de "limpia" de la finca, lo que recoge la sentencia, y lo que explica en efecto que se llevaren a cabo a plena luz del día...no es argumento racional para interpretar que tenía permiso para cortar y llevarse el resto de los árboles...la mera excusa ofrecida en su declaración el acusado de una manera casi sobrevenida, no entendemos que sea de entidad como para desvirtuar los hechos recogidos en la denuncia, el testimonio del ex cónyuge de la titular de la finca, y fundamentalmente el testimonio del hijo de ambos ...".

SEGUNDO

Una vez que se han examinado las actuaciones, visionado la grabación del juicio, al que no asistió la denunciante Valle, pariente lejano del denunciado, visionado que incluye como no podía ser de otra manera las declaraciones de los testigos Vicente y Juan Manuel como expresamente solicitó el Ministerio Público, y analizados los motivos alegados por el mismo, esta Sala estima que su recurso no ha de prosperar. En ningún caso en el presente trámite se tuvo por adherida al recurso a Valle, representada por la Procuradora Marta Pueyo Planelles, y defendida por el Letrado Don J.A. Glez. Maldonado, adhesión que incorrectamente trató de efectuar al contestar traslado...

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