SAN, 9 de Febrero de 2006

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2006:3864
Número de Recurso855/2003

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO ANA ISABEL RESA GOMEZ MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a nueve de febrero de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 855/03, interpuesto por la Procuradora

Dª. Marta López Barreda en nombre y representación de la entidad mercantil EMPRESA

CARBONÍFERA DEL SUR, S.A. (ENCASUR S.A.), siendo parte demandada la Administración

General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre Canon de Superficie de Minas,

ejercicio 2.000. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Alberto Santos Coronado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La resolución recurrida es la dictada con fecha 21 de noviembre de 2.002 por el Tribunal Económico- Administrativo Central, por la que se acordó desestimar la reclamación interpuesta contra 308 liquidaciones practicadas por la Oficina Nacional de Inspección, por el concepto de Canon de Superficie de Minas, período de 2.000, por importe total de 46.385,31 euros.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho que estimó oportunos y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se declare nula la resolución del TEAC impugnada, así como todas las liquidaciones practicadas y notificadas en concepto de Canon de Superficie de Minas correspondientes al ejercicio de 2.000.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Habiendo sido acordado el recibimiento a prueba, practicándose las propuestas con el resultado obrante en autos, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo el día 26 de enero del corriente año 2.006 en el que, en efecto, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central, por la que se acordó desestimar la reclamación interpuesta contra liquidaciones practicadas por la Oficina Nacional de Inspección, por el concepto de Canon de Superficie de Minas, período de 2.000, y cuantía total de 46.385,31 euros.

El TEAC, tras repasar el origen y evolución en la regulación jurídica del canon que nos ocupa y hacer un extenso examen del conjunto de normas jurídicas aplicables, desestimó la reclamación, razonando, en síntesis, que los incrementos generales llevados a cabo tanto por las Leyes de presupuestos anteriores a la Ley 37/1988 como por ésta y las posteriores son aplicables al canon de superficie de minas, que las actualizaciones analizadas caben dentro de lo que constituye la función de la Ley de Presupuestos, al tratarse de la mera adaptación del tributo a la realidad.

En la demanda de este recurso, se opone la parte actora a los argumentos expuestos en la Resolución del TEAC impugnada invocando, en síntesis, la improcedencia de aplicar al Canon de Superficie de Minas las actualizaciones previstas para los tipos de cuantía fija de las tasas estatales sucesivamente contenidas en las Leyes Generales de Presupuestos.

SEGUNDO

Pues bien, frente al criterio mantenido en la resolución del TEAC impugnada, que parte de la consideración de que el Canon que nos ocupa tuvo inicialmente...

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