STS, 8 de Noviembre de 1985

PonenteANTONIO HUERTA Y ALVAREZ DE LARA
ECLIES:TS:1985:1353
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1985
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 1.613.-Sentencia de 8 de noviembre de 1985

PROCEDIMIENTO: Quebrantamiento de forma.

RECURRENTE: El procesado.

FALLO

No ha lugar a recurso contra sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 10 de

diciembre de 1985.

DOCTRINA: Predeterminación del fallo.

Los conceptos jurídicos predeterminantes del fallo, a los efectos del artículo 851, número 1.° de la

Ley Procesal Penal, son aquellas expresiones técnicas de matiz sustantivo penal asequible su

comprensión a juristas y que ordinariamente contiene el verbo núcleo del tipo por el que se procede

y enjuicia, anticipando así juicios de valor que vincula el fallo de la sentencia.

En la Villa de Madrid, a ocho de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del procesado Carlos María , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que le condenó por delito de asesinato e inhumación ilegal, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para Vista, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. don Antonio Huerta y Alvarez de Lara, siendo parte como recurrido el Excmo. Sr. Fiscal del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El Juzgado de Instrucción número 11 de Barcelona, instruyó sumario: con el número 54 de 1984, contra Carlos María , y una vez concluso, lo elevó a la Audiencia Provincial de dicha capital, que con fecha 10 de diciembre de 1984 , dictó sentencia que contiene el siguiente fallo: Que debemos condenar y condenamos a Jose Augusto y Carlos María como autores responsables de un delito de asesinato y otro de inhumación ilegal, con la concurrencia en ambos de la circunstancia agravante de premeditación y con la concurrencia en Carlos María de la atenuante de arrepentimiento espontáneo a la pena de treinta años de reclusión mayor a Jose Augusto y a la pena de veintiocho años y un día de reclusión mayor a Carlos María por el delito de asesinato y a la pena de tres meses de arresto mayor; y multa de cincuenta mil pesetas sustituidas en caso de impago o insolvencia por treinta días de privación de libertad a ambos por el delito de inhumación ilegal, a las accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, así como a que abonen conjunta y solidariamente a los herederos o perjudicados por el fallecimiento de Silvio la cantidad de tres millones de pesetas, y al pago por mitad de las costas procesales. Y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se les impone les abonamos el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa. Reclámese del Juzgado Instructor, la pieza de responsabilidad civil terminada con arreglo a Derecho.2. El referido fallo, se basó en el hecho probado del tenor literal siguiente: Primer Resultando. Probado y así se declara que los procesados Carlos María y Jose Augusto , mayores de edad y sin antecedentes penales, vagabundos, con residencia en barracas de la zona del Bogatell en esta ciudad, que mantenían relaciones amistosas con su convecino Silvio , conocido por « Pelos », algo deterioradas a consecuencia de las discusiones que mantenían, por razones ignoradas, a primeros de septiembre de 1983, decidieron darle muerte, y tras haber estado con él la tarde del día señalado en el Bar Montil de Pueblo Nuevo, salieron ambos del bar, con idea de llevar a cabo sü acción, para lo cual estuvieron esperándolo bajo un puente existente en una vía muerta cercana al antiguo gasómetro de Barcelona, lugar por donde solía pasar hacia su domicilio, y sobre las 2 horas del ignorado día, provistos de un hierro largo conocido como pata de cabra que esgrimía Carlos María , y de otro en forma de lanza que ostentaba Jose Augusto , aprovechando deliberadamente la oscuridad de la noche y el lugar, zona considerada como abandonada y no transitada por personas, salieron ambos de improviso a su paso, asestándole con los instrumentos que portaban diversos golpes en cabeza y otras zonas del cuerpo, sin darle tiempo a defenderse. Ya en el suelo herido de muerte, siguieron golpeándole y convencidos de que había perdido la vida, en un carrito de madera, lo trasladaron hasta un pozo existente en una fábrica abandonada del Gasómetro, donde lo arrojaron, tras lanzar sobre su cuerpo gruesas piedras y cubrir la boca del pozo con maderas y otros objetos para impedir su descubrimiento, procediendo así a darle sepultura de forma ilegal. El día 5 de diciembre siguiente, el procesado Carlos María , en su deseo de descargar su conciencia hizo acto de presencia en el Juzgado de Guardia confesando su acción, que desde su ejecución era desconocida judicialmente, siéndoles ocupados los instrumentos utilizados en la agresión.

  2. Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación, y remitidas las pertinentes certificaciones al Tribunal Supremo, se formó el rollo correspondiente, formalizándose el recurso, que se basa en los siguientes motivos: Motivó Primero. Al amparo del número 1.° del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , quebrantamiento de forma, ya que la Sala sentenciadora consigna en la sentencia, como hechos probados, conceptos que, por su carácter jurídico, implican la predeterminación del falló; Motivo Segundo. Al amparó del número 1.° del artículo 851 de la Ley Ritüafia Criminal , quebrantamiento de forma

  3. El Ministerio Fiscal, quedó instruido del recurso formalizado, impugnándolo en el acto de la Vista.

Hecho el señalamiento para Vista, se celebró el día 5 de noviembre de 1985, con asistencia del Letrado recurrente don Francisco Javier González Otero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Si por conceptos jurídicos predeterminantes del fallo hay que entender, a los efectos del artículo 851, número 1,° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según constante doctrina de esta Sala, aquellas expresiones técnicas de matiz sustantivo penal, asequibles su comprensión a juristas y que ordinariamente contiene el verbo núcleo del tipo por el que se procede y enjuicia, anticipando así juicios de valor que vincula el fallo de la sentencia, es evidente que las frases «estuvieron esperándole bajo un puente existente en una vía muerta, y sobre las dos de la mañana, aprovechando deliberadamente la oscuridad de la noche y el lugar, zona considerada como abandonada y no transitada por personas, salieron ambos de improviso a su paso, asestándole diversos golpes en cabeza... ya en el suelo herido de muerte, siguieron golpeándole...», y «convencidos de que había perdido la vida... le trasladaron hasta un pozo... donde lo arrojaron, tras lanzar sobre su cuerpo gruesas piedras y cubrir la boca del pozo con maderas... procedieron así a darle sepultura de forma ilegal», frases y palabras todas ellas de uso vulgar y corriente, que no pueden estimarse conceptos jurídicos, si bien ellas constituyen los antecedentes necesarios para enjuiciar la conducta de los procesados y como es natural vayan encaminadas a describir un tipo delictivo y las circunstancias modificativas de la responsabilidad que precisamente hay que perfilarlo en la conducta de facto para después calificarlo con arreglo a derecho, pues en realidad toda la narración fáctica conduce a ese resultado, por lo que no pueden prosperar los dos motivos del recurso que por su estrecha relación han sido conjuntamente tratados.

FALLAMOS

declaramos no haber lugar al recurso de casación por quebrantamiento de forma, interpuesto por la representación del procesado; Carlos María , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, con fecha 10 de diciembre de 1984 , en causa seguida contra el mismo y otro, por delito de asesinato e inhumación ilegal. Condenándole al pago de las costas de este recurso y en la cantidad del importe del depósito dejado de constituir si llegare a mejor fortuna.Comuniqúese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales procedentes, con remisión de la causa.

ASI por esta sentencia, la firman cuantos Magistrados integraron la Sala y la votaron- Fernando Díaz Palos.- Bernardo F. Castro Pérez.- Antonio Huerta y Alvarez de Lara.- Mariano Gómez de Lian o y Cobaleda.- Juan Latour Brotóns.- Carlos Alvarez.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Antonio Huerta y Alvarez de Lara, en la audiencia pública que se ha celebrado en el día de hoy en la Sala Segunda de este Tribunal Supremo, de lo que como Secretario, certifico.

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