ATSJ Extremadura 4, 18 de Enero de 2006

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2006:4A
Número de Recurso688/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4
Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES AUTO: 00008/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100713, MODELO: 40080 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 688/2005 Materia: OTROS DERECHOS DE SEGURIDAD SOCIAL Recurrentes: Rita , Cecilia , Mónica Recurridos: INST. NAC. SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S., Rita , Cecilia , Mónica JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 762/2002 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ En CÁCERES a dieciocho de Enero de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado el siguiente AUTO Nº 8 En los RECURSOS DE SUPLICACION 688/2005, interpuestos por el Sr. letrado D. SANTIAGO ALGABA DE LA MAYA, en nombre y representación de Dª. Rita , y Dª. Cecilia y por el Sr. Letrado D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de Dª. Mónica , contra la resolución de fecha 7-13-05 del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 de BADAJOZ dictada en sus autos número 762/2002 , en reclamación por OTROS DERECHOS DE SEGURIDAD SOCIAL, y siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora, Doña Mónica fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de limpiadora por resolución de 17 de febrero de 2002, con derecho a la pensión correspondiente, siendo calculada la base reguladora mensual de la prestación en la cuantía de 556,58 euros mensuales.

SEGUNDO

Con fecha 22 de noviembre de 2002 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social número 1 de los de Badajoz y su provincia demanda en la que el actor viene a reclamar, disconforme con la resolución de la Entidad Gestora, que se le reconozca la indicada pensión con arreglo a una base reguladora que calcula o estima correcta en 655,81 euros mensuales, una vez efectuada la correspondiente subsanación de la demanda deducida en su día mediante escrito presentado el 15 de septiembre de 2.004

TERCERO

Celebrado que fue el acto de juicio oral, con fecha 13 de enero de 2.005 recayó sentencia que estimó parcialmente la demanda interpuesta declarando que la base reguladora de la pensión reconocida a la demandante asciende a 592,98 euros mensuales, condenando a todos los codemandados a estar y pasar por la precedente declaración, y a las empresas codemandadas al abono directo de las diferencias mensuales resultantes sobre la base reguladora que tiene reconocida de 592,98 euros mensuales, con obligación de anticipo de dichas diferencias por las Entidades Gestoras, y sin perjuicio del derecho de repetición de las mismas frente a aquéllas por tales diferencias anticipadas, resolución en la que se hace saber a las partes que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación.

CUARTO

No conformes ni las empresas codemandadas, ni la trabajadora demandante con indicado fallo, se anuncia e interpone recurso de suplicación por ambas, por el cauce prevenido en el apartado c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , anuncio e interposición que es admitido en la instancia y que ha sido impugnado por actora y codemandadas.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se acordó su pase al Ponente para examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Determina el artículo 189.1 del TR de la Ley de Procedimiento Laboral que "Son recurribles en suplicación: 1. Las sentencias que dicten los Juzgados de lo Social en los procesos que ante ellos se tramiten, cualquiera que sea la naturaleza del asunto, salvo las que recaigan en los procesos relativos a la fecha de disfrute de las vacaciones, concreción horaria y determinación del período de disfrute en permisos por lactancia y reducción...

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