Los límites de la motivación de la sentencia: la racionalidad jurídica estricta

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas202-206

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El art. 1.7 CC establece que "los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido", y tal precepto, que recoge como obligación fundamental del Juez resolver todo asunto que se someta a su consideración (principio de la prohibición de non liquet, que en nuestro Ordenamiento se tipifica incluso como delito en el art. 448 CP, el cual establece que "el Juez o Magistrado que se negase a juzgar, sin alegar causa legal, o so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la Ley, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años"), indica también su obligación de atenerse al sistema de fuentes establecido, esto es, de justificar o motivar su decisión con razonamientos normativos. Algo que también se desprende del propio art. 117.1 CE cuando señala el sometimiento de los jueces al "imperio de la Ley". Esta obligación legal establecida en el art. 1.7 CC también se refería en otros cuerpos normativos como el art. 361 de la ya derogada LEC 1881 que señalaba que "los Jueces y Tribunales no podrán, bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito".

En relación con el art. 1.7 CC, es preciso hacer referencia nuevamente al art. 218.2 LEC, relativo a la motivación de las sentencias y que establece cómo ha de efectuarse esta motivación, según ya hemos visto. Recordemos que dicho precepto establece que "las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del Derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón". El carácter supletorio y común de la LEC determina que este precepto sea de aplicación a todas las sentencias dictadas en todos los Ordenes jurisdiccionales, y lleva a plantearnos qué alcance puede tener esta última frase en relación con la motivación. Obviamente, como ya hemos adelantado anteriormente, estas reglas de la lógica y de la razón hacen referencia, en nuestra opinión, no sólo al sentido común, sino a que la motivación de la sentencia presente

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una estructura racional que conecte sus premisas y conclusiones, pero también ha señalarse que esta referencia a la lógica y a la razón se hace respecto del razonamiento jurídico, es decir, que la sentencia se motive y se justifique de acuerdo con criterios de racionalidad jurídica estricta, con razonamientos normativos. Este precepto no puede ser interpretado como una puerta a que la motivación de la sentencia se base en criterios lógicos o racionales generales o provenientes del sentido común.

En este sentido, la conexión entre el art. 1.7 CC y el art. 218.2 LEC lleva, en nuestra opinión, a establecer que la motivación de la sentencia tiene como límite evidente el criterio de la racionalidad jurídica estricta, es decir, utilizar tan sólo razonamientos normativos y que respondan a la lógica jurídica en su formulación y concatenación. Nuevamente, los razonamientos no normativos no pueden usarse como justificación de la decisión jurídica. Racionalidad jurídica y racionalidad común (sentido común) no siempre van de la mano cuando se trata de solucionar un caso de una forma justa.

En este apartado, y por su relación con los límites de la motivación de la sentencia, es preciso abordar la distinción entre contexto de descubrimiento y contexto de justificación, y determinar si esta distinción es aplicable al Derecho, porque en principio parece que el contexto de descubrimiento no es relevante para la motivación judicial.

Así, en relación con la motivación de las sentencias judiciales, y más en concreto con el proceso de razonamiento que sigue el juez hasta tomar la decisión, se...

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