Aplicación pacífica, contradictoria y auténtica

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas195-197

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La siguiente cuestión conceptual que debemos abordar es la atinente a la estructura discursiva del razonamiento jurídico-práctico. Tras analizar los elementos fundamentales del mismo (el lenguaje jurídico, la categorías dogmáticas, la pretensión de integridad del Ordenamiento y la consideración de las normas como reglas instrumentales de justicia), es preciso determinar cómo se utilizan los mismos por el razonamiento jurídico cuando pretende resolver o solucionar un caso concreto, es decir, cuál sea la metodología del razonamiento jurídico-práctico cuando aplica las normas jurídicas.

En una primera aproximación elemental, podemos decir que la aplicación del Derecho por los operadores jurídicos para la resolución de casos concretos presenta dos modalidades básicas: una sería aquélla en la que un operador jurídico resuelve un supuesto que le es dado sin existencia de contradicción (que podemos denominar aplicación pacífica del Derecho), como puede ser la aplicación del Derecho que realiza un funcionario que dicta una resolución administrativa concediendo una subvención, un testamento que redacta un notario o el asesoramiento de un abogado a su cliente; y otra sería la aplicación contradictoria del Derecho, esto es, la aplicación a aquellas situaciones concretas en las que concurre una pluralidad de operadores jurídicos que sostienen interpretaciones y pretensiones distintas del Ordenamiento jurídico y en las que un tercer operador debe solventar la contradicción realizando la aplicación auténtica u oficial del Derecho, que son los casos de arbitraje y, sobre todo, y paradigmáticamente, los supuestos de los procesos judiciales, donde la contraposición de intereses en torno a una cuestión está institucionalizada en la figura de las partes procesales, que someten sus interpretaciones jurídicas a la resolución auténtica de la controversia por un tercer operador jurídico denominado juez. Este ámbito es el que se engloba bajo la denominación de aplicación judicial del Derecho.

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Se trate de la aplicación pacífica del Derecho o de la realizada con contradicción, el método básico de funcionamiento del razonamiento jurídico-práctico es el mismo. El jurista se encuentra siempre ante un supuesto problemático de la realidad que reviste una serie de características que determinan su cierta o aparente juridicidad (es decir, susceptibilidad de ser contemplado por las normas jurídicas; no perteneciente, pues, al ámbito del no-Derecho) y...

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