Los límites en el ejercicio de los derechos fundamentales, la confrontación entre ellos

AutorJuan Carlos Rebollo González
CargoAbogado
Páginas1557-1560

    (Comentario a la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 21 de julio de 1997)

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1. Antecedentes

El pasado 1 de junio de 1992 se presentó por parte de la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Santamaría la Nueva en Burgos, una demanda de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de acuerdo a la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, siendo los demandados, Caritas Diocesana, Fundación Candeal, Proyecto Hombre, y el Delegado de Caritas, dado que en una de las alas del edificio que albergaba al colegio se había decidido instalar el Programa «Proyecto Hombre» para la rehabilitación de drogodependientes. El asunto fue turnado al Juzgado de Primera Instancia número 5 de Burgos, y en la contestación a la demanda se interpusieron varias excepciones, siendo la única que se tuvo en cuenta la de falta de legitimación pasiva, respecto a Proyecto Hombre y el Delegado de Caritas. En la Sentencia que este Juzgado dictó, de fecha 16 de diciembre de 1992, desestimó la demanda al establecer que no vulneraba la existencia de ambos centros en un edificio ni la integridad moral, ni física de los alumnos ni el derecho a la educación en su doble vertiente, de derecho de los padres a elegir el centro que estimen más adecuado para sus hijos, de conformidad a lo expuesto en la prueba, máxime cuando después de las reformas oportunas el edificio que ocupa Proyecto Hombre ha quedado aislado completamente del edificio que albergaba la guardería y el colegio.

Esta Sentencia se apeló, pidiendo nueva prueba, en concreto, la pericial sobre un informe del equipo del doctor López Ibor de 1985, y que había servido de base en otro procedimiento ante el Tribunal Supremo. La Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, de 19 de julio de 1993, en su fundamento jurídico cuarto, acepta completamente lo dicho por la Sentencia apelada, sobre la prueba pericial que se había solicitado por la parte demandante; establece que no reúne las condiciones legales establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, reduciéndose a ser una prueba testifical, y, que de acuerdo a las reglas de valoración de la prueba, no puede prevalecer con la realizada.

Se interpuso el correspondiente recurso de casación, contra esta Sentencia, teniendo dos motivos principales, uno era la admisión como prueba pericial del informe del doctor López Ibor, y, el segundo trataba sobre el fondo del asunto que no era más, que la confrontación entre los derechos fundamentales que asis-Page 1558ten a los niños del colegio frente a los de los toxicómanos que se quieren rehabilitar; el 21 de julio de 1997 se dicta la Sentencia que paso a comentar.

2. La prueba pericial

La contestación a este motivo del recurso no es nueva ni plantea problemas interpretativos y la misma ha sido acogida por la jurisprudencia, de la propia Sala Primera del Tribunal Supremo, dejando claro determinadas cuestiones, que ya lo habían sido en la repetida jurisprudencia. En primer lugar deja muy claro que hemos de estar, no tanto a la posible calificación en un medio u otro de la prueba practicada, sino a su verdadera valoración. Esta...

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