SAP Murcia 88/2007, 22 de Marzo de 2007
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2007:653 |
Número de Recurso | 451/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 88/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00088/2007
Rollo núm. 451/2006.
Apelación Civil.
S E N T E N C I A NÚM. 88/2007
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a veintidós de marzo de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de ordinario nº 475/2003, que en 1ª instancia se han seguido en el Juzgado de Primer Instancia nº 3 de Lorca, entre las partes, como actora y en esta alzada apelante, PITTI MEYERLING S.L., representada por la procuradora Sra. García Mascarell en esta segunda instancia, y defendida por el letrado Sr. Zaragoza García, y como demandadas, y en esta alzada apeladas, MARIA NIEVES RUIZ AQUILINO S.L., Lina, Daniela y Lina, representadas en esta segunda instancia por la procuradora Sra. Lozano Semitiel, y defendidas por el letrado Sr. Hernández Bravo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 11 de abril de 2006, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Agustín Aragón Villodre, en nombre y representación de "Pitti & Meyerling, situación procesal rebeldía, y contra doña Lina, doña Daniela y doña Lina, representadas por el Procurador de los Tribunales don Pedro Arcas Barnés, debo condenar y condeno a "María Nieves Ruiz Aquilino, S.L.L. " a que pague a la demandante la cantidad de nueve mil céntimos de euro (9.485,67 €), más intereses legales de la expresada suma desde la fecha de la interpelación judicial, y, asimismo, debo condenar y condeno a doña Lina, como responsable por negligencia, al pago solidariamente a la actora de dicha cantidad, más los intereses hasta el total pago, si no lo hiciere la mercantil "María Nieves Ruiz Aquilino, S.L.L.", y, además, a ambas condenadas al pago de las costas correspondientes. Y, por otro lado, debo absolver y absuelvo a doña Daniela y a doña Lina de las pretensiones formuladas en su contra por "Pitti & Meyerling, S.L." imponiendo a ésta el pago de las costas correspondientes a las codemandadas absueltas."
Que contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Tercera con el núm. 451/06, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba