SAP Murcia 88/2007, 22 de Marzo de 2007

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2007:653
Número de Recurso451/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2007
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00088/2007

Rollo núm. 451/2006.

Apelación Civil.

S E N T E N C I A NÚM. 88/2007

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veintidós de marzo de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de ordinario nº 475/2003, que en 1ª instancia se han seguido en el Juzgado de Primer Instancia nº 3 de Lorca, entre las partes, como actora y en esta alzada apelante, PITTI MEYERLING S.L., representada por la procuradora Sra. García Mascarell en esta segunda instancia, y defendida por el letrado Sr. Zaragoza García, y como demandadas, y en esta alzada apeladas, MARIA NIEVES RUIZ AQUILINO S.L., Lina, Daniela y Lina, representadas en esta segunda instancia por la procuradora Sra. Lozano Semitiel, y defendidas por el letrado Sr. Hernández Bravo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 11 de abril de 2006, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Agustín Aragón Villodre, en nombre y representación de "Pitti & Meyerling, situación procesal rebeldía, y contra doña Lina, doña Daniela y doña Lina, representadas por el Procurador de los Tribunales don Pedro Arcas Barnés, debo condenar y condeno a "María Nieves Ruiz Aquilino, S.L.L. " a que pague a la demandante la cantidad de nueve mil céntimos de euro (9.485,67 €), más intereses legales de la expresada suma desde la fecha de la interpelación judicial, y, asimismo, debo condenar y condeno a doña Lina, como responsable por negligencia, al pago solidariamente a la actora de dicha cantidad, más los intereses hasta el total pago, si no lo hiciere la mercantil "María Nieves Ruiz Aquilino, S.L.L.", y, además, a ambas condenadas al pago de las costas correspondientes. Y, por otro lado, debo absolver y absuelvo a doña Daniela y a doña Lina de las pretensiones formuladas en su contra por "Pitti & Meyerling, S.L." imponiendo a ésta el pago de las costas correspondientes a las codemandadas absueltas."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Tercera con el núm. 451/06, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose...

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