SAP Cáceres 413/2005, 28 de Octubre de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2005:608
Número de Recurso464/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución413/2005
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 413/05

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRADON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

Rollo de Apelación núm. 464/05

Autos núm. 23/05 (Modificación Medidas Definitivas)

Juzgado de 1ª Instancia de Valencia de Alcántara

En la Ciudad de Cáceres a veintiocho de Octubre de dos mil cinco.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Modificación de Medidas Definitivas núm. 23/05 del Juzgado de 1ª Instancia de Valencia de Alcántara , siendo parte apelante-apelada, la demandante, DOÑA Marcelina , representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Pacheco Ponciano y no personada en la alzada al momento de dictarse la presente resolución, si bien se encuentra pendiente de nombramiento de Procurador por el turno de oficio, constando como beneficiaria del derecho a la asistencia jurídica gratuita, viniendo defendida por el Letrado Sr. De Felipe Esteban, y, asimismo, como parte apelante-apelada, el demandado, DON Clemente , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Alvarez García y no personado en la alzada al momento de dictarse la presente resolución, viniendo defendido por el Letrado Sr. Moreno Morgado; y con la intervención en la instancia del MINISTERIO FISCAL, no personado en esta alzada al momento de dictarse la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia de Alcántara, en los Autos núm. 23/05, con fecha 6 de Julio de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimar parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª. Asunción Pacheco Ponciano en nombre y representación de Dª. Marcelina frente a D. Clemente , procediéndose a la modificación de las medidas acordadas en convenio regulador de fecha 11 de Mayo de 2004, aprobado por sentencia de fecha 21 de Junio de 2004 , en el sentido de atribuir la guarda y custodia de la hija menor Penélope a ambos progenitores, teniéndola bajo su cuidado cada tres meses de forma alterna, comenzando la madre a partir de la firmeza de la presente resolución, pudiendo el progenitor no custodio visitar a su hija cuando lo desee, sin perjudicar las actividades escolares de la menor.

El padre quedará exento de abonar la pensión de alimentos que corresponde a Penélope durante el tiempo que se encuentre bajo su guarda y custodia.

Desestimando el resto de pedimentos de la demanda al no quedar acreditada la alteración sustancial de las circunstancias.

No procede imposición de costas."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por las respectivas representaciones de demandante y demandado, se solicitó preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida la preparación de los recursos por el Juzgado, se emplazó a las partes recurrentes, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO

Formalizados en tiempo y forma los recursos de apelación por las respectivas representaciones de demandante y demandado, se tuvieron por interpuestos y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las partes para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición a los recursos interpuestos de contrario o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentados escritos de oposición por las respectivas representaciones de demandante y demandado, respecto de los correspondientes recursos interpuestos de contrario, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veintisiete de Octubre de dos mil cinco, quedando los autos para dictar sentencia dentro del plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió modificación de medidas, acordadas en sentencia de separación aprobando el Convenio Regulador propuesto por los esposos, dirigidas tanto a la guarda y custodia de la hija menor discapacitada, como al importe de la pensión alimenticia, como a las cargas del matrimonio y abono de los gastos extraordinarios. Asimismo, y sin formular reconvención, el demandado en su escrito de contestación también solicita la modificación de las medidas respecto a la guarda y custodia de citada hija discapacitada, y otras relativas a cuestiones económicas. La pretensión relativa a la guarda y custodia de la hija fue estimada parcialmente en la instancia, siendo rechazada la modificación del resto de las medidas por no haberse producido alteración sustancial de las circunstancias, y, disconforme la representación de Doña Marcelina , se alza el recurso de apelación, alegando, como único motivo, error en la valoración de las pruebas respecto a la modificación de las medidas de carácter económico porque sí ha existido alteración de las circunstancias como es la enfermedad que padece la apelante que dificultará la posibilidad de encontrar empleo, de forma que, si se modifica el régimen de guarda y custodia de la hija, también deben modificarse las medidas de carácter económico, por todo lo cual, solicita la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda.

Asimismo, la representación del demandado también interpone recurso de apelación, alegando, en primer lugar, que en los ocho meses que han transcurrido desde que se dictó sentencia aprobando el convenio regulador hasta que se ha presentado la demanda de modificación de medidas no se ha producido ninguna alteración sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta, como reconocen ambas partes en el acto del juicio, y así lo declara la sentencia respecto a las medidas económicas, y, en este particular, está conforme con la sentencia de instancia. En segundo lugar, entiende que no puede hacer frente a las medidas económicas acordadas en el Convenio y en este particular recurre la sentencia a fin de que la pensión alimenticia no exceda de 200€ mensuales y abono de la mitad de la hipoteca que grava la vivienda conyugal,...

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