STSJ La Rioja 105/2007, 24 de Abril de 2007

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2007:253
Número de Recurso93/2007
Número de Resolución105/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 93/2007 interpuesto por la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES asistido del Ldo. de la Comunidad Autónoma de La Rioja contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja de fecha 12 DE ENERO DE 2007 y siendo recurrido D. Octavio asistido del Ldo. D. David Miguel Ortiz de Orruño, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Octavio se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de La Rioja, contra la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 12 DE ENERO DE 2007 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:"

HECHOS
PRIMERO

Que D. Octavio , con D.N.I. nº NUM000 , concurrió al concurso convocado en el año 2004 para la contratación en régimen administrativo de un coordinador deportivo convocado por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja.

SEGUNDO

Que el contrato que le fue adjudicado al actor, de 2004 (expediente NUM001 ) establece la adjudicación por 27.324 euros, que se abonan mensualmente por vigésimas partes previa aportación de factura, más los gastos de desplazamiento que se justifiquen, con el límite de 6.000 euros en total por desplazamientos, de los que hasta 1.200 serán para los meses del año 2004, hasta 3.000 para el año 2005 y hasta 1.800 para la parte corresponde al año 2006. En el folio 140 se recoge el presupuesto de adjudicación en el antecedente primero del contrato, estableciendo la parte que corresponde a cada anualidad, el abono mensual, y que se abona en los meses del curso escolar, de septiembre de 2004 a junio de 2005 y de septiembre de 2005 a junio de 2006. Y en la claúsula tercera del contrato (reverso del folio 140 ) se recoge el precio de la adjudicación: dentro de los 36.360 euros de presupuesto se adjudicó por los 27.324 ofertados por el ahora demandante, es decir, 1.366,20 euros por mes. Además se prevé el abono de los gastos de desplazamiento que se justifiquen, con un máximo de 1.200 euros en 2004, 3.000 en 2005 y 1.800 en 2006, expediente nº NUM001 , obrante a los folios 158 a 244, que se da por reproducido en aras a la brevedad.

TERCERO

Que del examen de las actuaciones y como indica la Sala en su sentencia de fecha 5 de Diciembre de 2.006, obrante a los folios 306 a 320, se desprende:

1) El actor viene prestando sus servicios profesionales para la Comunidad Autónoma de La Rioja (Consejería de Educación, Cultura y Deporte), sin solución de continuidad, desde el día 24 de Noviembre de

2.004, como Coordinador Deportiva para la Rioja Alta, en virtud de "contrato de servicios" suscrito con el Excmo. Sr. Consejero de en dicha frecha -folios 8, 9, 140 y 141 de los autos -.

2) El contrato suscrito por las partes el 24 de Noviembre de 2.004 tenía una duración prevista hasta el 30/06/06, pudiendo ser prorrogado por mutuo acuerdo mientras la Dirección General de Deporte resuelva nuevo expediente de contratación para el curso 2.006/2.007. La duración real será coincidente con el curso escolar, no desarrollándose prestación de servicios los meses de Julio y Agosto (folios 8 vuelto y 140 vuelto).

3) En el Cuadro de Datos Técnico-Administrativos del Pliego de Cláusulas Particulares -folio 97- se señala, en el punto 3, que "Con la contratación de un Coordinador Deportivo para La Rioja Alta, se pretende asegurar el desarrollo del programa deportivo previsto para los Juegos Deportivos de La Rioja en las zonas deportivas de Haro, Santo Domingo de la Calzada y Nájera, así como el seguimiento de todas las actividades realizadas"; en el punto 4, que "Dado que la duración del contrato está previsto sea para dos cursos escolares (2004/05 y 2005/06), de diez meses cada uno, el presupuesto máximo establecido (IVA incluido) es el siguiente: -Coordinación de las zonas (1.518 euros/mes X 20 meses) ......30.360 euros.-Desplazamientos, a 0,17 euros/Km. (hasta 300 euros/mes X 20 meses)...... 6.000 euros", así cocmo que

-punto 19- "El presupuesto máximo del contrato se ha establecido en base a lo recomendado por el Colegio Oficial de Profesores y Licenciados en Educación Física (COPLEF), en relación a las tarifas establecidas para los Licenciados en Educación Física, y el tiempo que el adjudicatario debe dedicar a la coordinación de los Juegos Deportivos de La Rioja y demás actividades de la Dirección General del Deporte, y que supone: ...una dedicación media de 112 horas al mes...: -De lunes a viernes: 83 horas X 12 €......996 €. -Sábados y

Domingos: 29 horas X 18€......522€. Las horas trabajadas en sábados y domingos son consideradas como

extraordinarias. No obstante, el cálculo del horario disponible debe considerarse como aproximado, ya que está en función de la actividad programada y la dedicación no es la misma para cada mes" -folio 103-.

4) En el Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación de un Coordinador Deportivo para La Rioja Alta -folios 66 a 68- se le establecen las siguientes funciones: "3º.- FUNCIONES:

- Impartir cursos dirigidos a la formación de técnicos y deportistas.

- Coordinación del deporte en edad escolar en las Zonas.

- Fomento del asociacionismo deportivo.

- Apoyo técnico a los Clubes y Asociaciones Deportivas en la programación y animación de actividades.- Facilitar el acceso a la práctica deportiva del mayor número posible de ciudadanos.

- Integrar a todas las entidades ubicadas en las zonas en la articulación de un plan de trabajo común que permita la organización y mantenimiento de las actividades deportivas.

- Posibilitar, a través de la información, la práctica deportiva.

- Desarrollar las acciones que resulten de la aplicación de los convenios de cooperación suscritos entre la Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos Cabeceras de Zona, en relación a los programas de promoción deportiva que, con carácter general, establezca para las Zonas Deportivas la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

- Dirigir, programar y ejecutar directamente las acciones de promoción deportiva que sean necesarias en las zonas deportivas.

- Actuar como Coordinador Deportivo y Secretario en los correspondientes Consejos Deportivos de Zona.

- Difusión y participación en la ejecución de las campañas y programas deportivos que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte pueda prever para cada una de las Zonas Deportivas.

- Seguimiento de aquellas actividades subvencionadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

- Asistencia a las reuniones y a los cursos que se convoquen.

- Colaboración con la Dirección General de Juventud y Deportes en todas las actividades que promueva.

- Seguimiento y control de las actividades programadas los sábados y domingos.

- Presentar y consensuar el programa deportivo a realizar en las Zonas Deportivas correspondientes.

- Presentar Memoria Deportiva a la finalización del contrato.

A los efectos de que la Dirección General pueda realizar la planificación y programación de las actividades objeto de estas prescripciones técnicas, el adjudicatario estará obligado a presentar un horario de disponibilidad".

5) En la Memoria explicativa de la contratación, consta asimismo: "25.- Seguimiento y control. Se efectuará por el Jefe de Sección de Coordinación y Promoción Deportiva" -folio 65-.

6) La organización de los Juegos Deportivos de La Rioja y la promoción deportiva son actividad permanente y competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, y el actor ha sido contratado para la realización de servicios de Coordinador Deportivo de determinada Zona Deportiva de La Rioja los últimos tres cursos escolares.

CUARTO

Que la parte actora postula en su demanda: 1º. Que la relación laboral que une a la empresa con el trabajador es de carácter laboral indefinido. 2º. Que el actor debe ser considerado fijo de plantilla, con antigüedad desde el día 24 de Noviembre de 2.004, y con un salario bruto de 1.518,00 € mensuales.

QUINTO

Que se ha agotado la vía administrativa.

SEXTO

Que la prestación de servicios del demandante se realizaba de forma discontinua desde el mes de Septiembre hasta ele mes de Junio, ambos inclusive, dentro del año natural.

FALLO.-

Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimando la demanda promovida por D. Octavio frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, en materia de RECONOCIMIENTO DE DERECHO, debo declarar y declaro que la relación laboral del actor con la demandada es de carácter indefinida, con las circunstancias laborales que figuran en la presente resolución."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 1/07 del Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, de fecha 12 de enero de 2007 , desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por la Administración demandada y estimando la demanda, declaró que la relación contractual del actor con la demandada es laboral, "de carácter indefinida, con las circunstancias laborales que figuran en la presente resolución", circunstancias que se recogen particularmente en los hechos probados segundo y tercero, y en el último párrafo del fundamento jurídico tercero, en el que se expresa que el salario mensual es de 1.518 euros..

Contra dicha sentencia se interpone...

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