SAP Valencia 1304/2020, 17 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1304/2020 |
Fecha | 17 Noviembre 2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
SECCIÓN NOVENA
Rollo nº 507/2020.
SENTENCIA nº 1304/2020
APELANTE: BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. (BANCO SANTANDER, S.A.).
Procuradora: Doña PAULA CALABUIG VILLALBA.
APELADOS: Doña Elisabeth y Don Nicanor .
Procurador: Don JAVIER FRAILE MENA.
OBJETO: Condiciones generales de la contratación.
ILMAS./O. SRAS./SR. MAGISTRADAS/O:
Doña ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA.
Doña PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA.
Don ANTONIO PEDREIRA GONZÁLEZ (Ponente).
En Valencia, a 17 de noviembre de 2020.
En el juicio ordinario nº 3353/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 25 bis de Valencia, se ha dictado la Sentencia nº 3052/2018, de 17 de diciembre, con el siguiente fallo:
" ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador D. Javier Fraile Mena en nombre y representación deDña. Elisabeth y D. Nicanor, contra BANCO POPULAR ESPAÑOL, representado por la Procuradora Dña. Mª José Sanz Benlloch
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- DEBO DECLARAR YDECLARO NULAPARCIALMENTE por abusiva la CLAUSULA QUINTA de la escritura DE SUBROGACION HIPOTECARIO POR CAMBIO DE ACREEDOR Y NOVACION MODIFICATIVA DE PRESTAMO de fecha 24 de septiembre de 2009, suscrita ante el Ilmo. Notario D. José Mª Cid Fernández, con número de protocolo 1858, en los apartados relativos a gastos de Notaria, Registro de la Propiedad, aranceles Notariales y registrales, Impuestos, Gastos de tasación y Gastos procesales y preprocesales
Y en su consecuencia, CONDENOa la entidad demandada a eliminar dichas condiciones generales de la contratación del contrato de préstamo hipotecario.
Asimismo, CONDENO a la entidad de crédito demandada a devolver todas las cantidades indebidamente cobradas en concepto de:
Notaría en la cantidad de 197,30 euros
Registro en la cantidad de 248,27 euros
Tasación en la cantidad de 315 euros
Todo ello más intereses legales desde el cobro indebido y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de la presente Sentencia.
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- DEBO DECLARAR YDECLARO NULAPARCIALMENTE la Cláusula Sexta: "INTERESES DE DEMORA" de la escritura DE SUBROGACION HIPOTECARIO POR CAMBIO DE ACREEDOR Y NOVACION MODIFICATIVA DE PRESTAMO de fecha 24 de septiembre de 2009, suscrita ante el Ilmo. Notario D. José Mª Cid Fernández, con número de protocolo 1858,en el apartado que fija un interés de demora al tipo que resulte de incrementar en DIEZ puntos el tipo de interés vigente en cada momento
En su consecuencia, CONDENOa la entidad demandada a eliminar dicha condición general de la contratación del contrato de préstamo hipotecario.
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- DEBO DECLARAR YDECLARO NULAPARCIALMENTE por abusiva la estipulación CUARTA, bajo la rúbrica "COMISIÓN DE APERTURA",de la escritura DE DUBROGACION HIPOTECARIO POR CAMBIO DE ACREEDOR Y NOVACION MODIFICATIVA DE PRESTAMO de fecha 24 de septiembre de 2009, suscrita ante el Ilmo. Notario D. José Mª Cid Fernández, con número de protocolo 1858en el apartado que establece una comisión de apertura de1.189 euros
Y en su consecuencia, CONDENOa la entidad demandada a eliminar dichas condiciones generales de la contratación del contrato de préstamo hipotecario.
Asimismo, CONDENO a la entidad de crédito demandada a devolver todas las cantidades indebidamente cobradas en concepto de COMISION DE APERTURA en la cantidad de 1.189euros
Todo ello más intereses legales desde el cobro indebido y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de la presente Sentencia.
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-ACUERDO que se libre mandamiento al titular del REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN para la inscripción de la Sentencia una vez alcance firmeza, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales de la escritura DE SUBROGACION HIPOTECARIO POR CAMBIO DE ACREEDOR Y NOVACION MODIFICATIVA DE PRESTAMO de fecha 24 de septiembre de 2009, suscrita ante el Ilmo. Notario D. José Mª Cid Fernández, con número de protocolo 1858
Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada ".
Notificada la Sentencia a las partes, la representación de la entidad demandada, BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. (actualmente BANCO SANTANDER, S.A.), interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado Juzgado, ha dado finalmente lugar a la formación del presente rollo ante esta Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia.
Previa la oportuna tramitación, ha tenido lugar la deliberación y votación.
La Sentencia objeto de apelación estima, en los términos reproducidos en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, la demanda, con posterior ampliación, formulada por la representación procesal de Doña Elisabeth y Don Nicanor .
La parte demandada (BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., actualmente BANCO SANTANDER, S.A.) apela la Sentencia, impugnando en concreto los pronunciamientos sobre declaración de nulidad de la cláusula relativa a comisión de apertura y consiguiente condena, así como la imposición de costas de primera instancia.
No consta que la parte demandante haya formulado oposición al recurso.
Por lo que respecta a la cláusula sobre comisión de apertura, advertimos, ante todo, que en el recurso de apelación se introducen argumentaciones que no fueron efectuadas en la contestación a la demanda, que era el momento procesal oportuno para hacerlo ( artículos 405.2 y 412.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en lo sucesivo LEC).
Ha de recordarse, por ello, que las cuestiones no planteadas en oportuno tiempo y forma en primera instancia no pueden introducirse " ex novo " en la segunda, debiendo respetarse en el recurso de apelación los
fundamentos de hecho y de derecho que se hicieron valer ante el tribunal de primera instancia ( artículo 456.1 de la LEC; reglas " ut lite pendente nihil innovetur ", " pendente apellatione nihil innovetur ").
En todo caso, cabe asimismo destacar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre el eventual carácter abusivo de esta comisión, de forma específica, en su Sentencia de 16 de julio de 2020 (asuntos...
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ATS, 12 de Julio de 2023
...contra la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2020 por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9.ª, en el rollo de apelación n.º 507/2020, dimanante del juicio ordinario n.º 3353/2017 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 25 bis de Por la indicada audiencia provincial se......