STSJ País Vasco , 21 de Septiembre de 2001

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2001:4789
Número de Recurso1448/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 1.448 de 2.001 SENTENCIA Nº. 2286 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL DAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 21 de septiembre de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTÁN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y DÁ MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Jdo de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha siete de Febrero de Dos mil uno, dictada en proceso sobre ACC (ACCIDENTE), y entablado por Juan Pablo frente a MUTUA FREMAP, INYECTAMETAL S.A., INSS y TGSS Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Juan Pablo trabaja para la empresa INYECTAMETAL S.A., con antigüedad desde el 9.2.77 y categoría de Peón Especialista, cuya actividad, consiste en rebabar y fundir piezas de aluminio, está sometida a niveles de ruido de 105 dB (por su extensión se da por reproducido, remitiéndonos al ramo del actor, documental nº 5, el informe de higiene industrial elaborado por la Mutua codemandada en la empresa).

  2. - La empresa, al corriente en el pago de cuotas de Seguridad Social, cuenta con el riesgo de accidentes de trabajo cubierto mediante asociación en la Mutua codemandada.

  3. - El 12.5.00 el actor solicitó el reconocimiento en su favor de lesiones permanentes no invalidantes; el actor está diagnosticado de hipoacusia por trauma sonoro por los servicios médicos de la empresa.

  4. - El 10.8.00 se dictó informe de síntesis con el siguiente contenido:

4.1.) MANIFESTACIONES DEL INTERESADO.

Antecedentes

Afectación Actual.

Refiere pérdida auditiva. No ha acudido a ninguna consulta de especialidad de ORL. Manifiesta control por la mutua aportando una audiometría no valorable con fecha en la que únicamente consta año 1999.

No presenta déficit de nivel conversacional en consulta.

4.2.) EXPLORACION POR APARATOS.

ORL DR. Humberto (2-8-00). Otoscopia normal.

Audiometria impedimento monaural del 11.25 % en el 0.1. Impedimento binaural del 1,87 %.

Umbral auditivo a nivel convencional de 20 dB en O.D. y 31,6 dB en 0.1. a 4000 Hz 50 dB en AO. 4.3.) CONCLUSIONES:

Juicio Diagnóstico y Valoración: Hipoacusia Evolución circunstancias Socio-Laborales: En activo.

Limitaciones orgánicas y Rehabilitadoras: Umbral auditivo a nivel conversacional de 20 dB en O.D. y 31.6 dB en 0.1. a 4000 Hz. 50 DB en A.O. Conclusiones: Certificado de la empresa con nivel diario equivalente de ruido > 85 dB. 5º.- Por resolución de 15.8.00 se denegó la pretensión, al igual que ocurriría poco después resolviendo la reclamación administrativa previa, asumiéndose el informe propuesta que indicaba:

CONTINGENCIA: Enfermedad Profesional.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Juan Pablo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP Y LA EMPRESA INYECTAMETAL S.A. y, en consecuencia, declaro al mismo afecto de las lesiones permanentes no invalidantes previstas por el apartado nº 10, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y al INSS y a la TGSS a satisfacer al actor la indemnización correspondiente de 303.000 pts. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por una de las partes recurridas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad gestora condenada en la sentencia recurre ésta y al efecto plantea un único motivo de impugnación, formalmente amparado en el apartado c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en el mismo se aduce infracción del apartado 10 del baremo anexo de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1.969.Considera la recurrente que lo procedente es que o que se le absuelva, declarando la inexistencia de lesiones permanentes no invalidantes o que subsidiariamente se considere que existen dos lesiones de las del número 8 de tal baremo, que han de ser indemnizadas con 204.000 pesetas.

Al efecto, interesa destacar que no se discuten los hechos declarados probados en la resolución impugnada y de hecho, no se ha planteado revisión alguna de los mismos por la vía del apartado b del citado artículo 191.

De la lectura del artículo 150 de la Ley General de la Seguridad Social, del artículo 46 de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1.969 y del propio anexo, se deduce que procederá confirmar la resolución del Juzgado si consta que media hipoacusia bilateral con afectación conversacional en ambos oídos y sino consta tal afectación, pero sí hipoacusia binaural, procederá la petición subsidiaria; por...

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