SAP Jaén 185/2007, 27 de Julio de 2007
Ponente | MARIA LOURDES MOLINA ROMERO |
ECLI | ES:APJ:2007:828 |
Número de Recurso | 245/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 185/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN
SECCIÓN TERCERA
S E N T E N C I A Núm. 185/07
Iltmos. Sres.:
Presidente
Dª. LOURDES MOLINA ROMERO
Magistrados
Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA
D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES
En la Ciudad de Jaén, a veintisiete de Julio de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal, seguidos en primera instancia con el núm. 1532 del año 2006, por el Juzgado de Primera Instancia Número TRES de JAEN, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 245 DE 2007 a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE CALLE000 Nº NUM000 DE JAEN, representado en las instancias por el Procurador de los Tribunales Sr. Bueno Malo de Molina y defendido por el Letrado Sr. Rivas Ruiz, contra Jorge, representado en las instancias por el Procurador de los Tribunales Sra. Marín Hortelano y defendido por el Letrado Sr. Marín Hortelano.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número TRES de JAEN, con fecha 24 de Abril de 2.007.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando integramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios CALLE000 número dos contra Jorge declaro que no ha lugar a los pedimentos de la actora con imposición a esta de las costas procésales."
Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por la Comunidad actora, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número TRES de JAEN, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Sr. D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.
NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.
Interpone Recurso de Apelación el Sr. Procurador de los Tribunales D. Miguel Bueno Malo de Molina, en nombre y representación de C.CALLE000 nº NUM000, en sede a infracción de los arts. 581 y 582 del Código Civil.
Pues bien, es reiterada doctrina jurisprudencial (por todas S.T.S. 16 Septiembre de 1987 ) la que afirma que los artículos 581 y 582 del Código Civil regulan restricciones o limitaciones del derecho de propiedad para abrir huecos o...
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