STS, 9 de Marzo de 2001

PonenteSANZ BAYON, JUAN MANUEL
ECLIES:TS:2001:1898
Número de Recurso2071/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Marzo de dos mil uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el núm. 2071/96 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación legal del Ilmo. Ayuntamiento de Carracedelo, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribual Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Valladolid, el 19 de enero de 1996, en el recurso núm. 2220/92. Siendo parte recurrida Dña. Victoria y D. Jesus Miguel .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida, contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS: que rechazando la pretensión de nulidad de la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de Carracedelo el 7 de julio de 1992, estimamos parcialmente el presente recurso contencioso administrativo y anulamos por su disconformidad con el ordenamiento jurídico las resoluciones administrativas impugnadas, reseñadas en el encabezamiento de esta resolución, en cuanto la licencia de apertura objeto de las mismas contravenía la normativa urbanística vigente. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas de este proceso."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia la parte recurrente presentó escrito ante el Tribunal de Instancia preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, admitiéndolo y emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, ante este Tribunal la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando que, dicte sentencia con estimación de este recurso de casación, se case la sentencia recurrida.

CUARTO

Teniendo por interpuesto el recurso de casación por esta Sala, se emplaza a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días formalice el escrito de oposición.

QUINTO

Por la parte recurrida se presenta el escrito de oposición al recurso interpuesto, en el que tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes, terminó suplicando a la Sala . dicte sentencia por la cual se desestime íntegramente dicho recurso, con confirmación de la sentencia recurrida y con imposición de costas a la parte recurrente.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día OCHO DE MARZO DE DOS MIL UNO, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de impugnación en estos autos, la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, de 19 de enero de 1996, que estimó en parte, el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Carracedelo de 18 de septiembre de 1992, en el que se concedía licencia de apertura para traslado y ampliación de la industria de envasado al natural de pimientos, a la nave a construir con arreglo al proyecto presentado.

En el recurso se prentendía no sólo la declaración de nulidad de la referida licencia, sino también la de la licencia de obras concedida el 7 de julio de 1992, que no fue objeto de la resolución administrativa atacada.

En el fallo de la sentencia, se rechazó la pretensión de nulidad de esa licencia de obras, y anuló la licencia de apertura cuestionada, al contravenir la normativa urbanística vigente.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Carracedelo como parte recurrente, formula su único motivo de casación, en función del artículo 95.1.4 de nuestra Ley Jurisdiccional, y alega como precepto infringido por la sentencia, el articulo 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961 y las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de ámbito provincial de León, así como la jurisprudencia sobre aplicación del citado Reglamento de Actividades.

La sentencia recurrida fundamenta su fallo en que la normativa urbanística aplicable al Ayuntamiento de Carracedelo no era otra que las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ambito Provincial de León, según la cual, entre los usos permitidos en el suelo urbano, estaba incluido el uso industrial para actividades con una superficie máxima de 300 m2.

TERCERO

Efectivamente, el punto 3.1.2 de las citadas Normas Subsidiarias establece como usos permitidos en suelo urbano, el industrial y de almacenamiento, siempre que se refiere a talleres, almacenes o actividades industriales con una superficie máxima de 300 m2.

No cabe duda, que tal como se viene indicando en la sentencia, estamos en presencia de una actividad de carácter industrial, que precisamente es aquella dirigida a la obtención, transformación o transporte de productos naturales, y la misma se pretende trasladar, ampliándola, a suelo urbano ya sea estricto o de borde, según tales normas, sobre una superficie, según el proyecto técnico presentado de 987 m2, especificando tal proyecto que se trata de un proceso industrial a realizar y transformar el pimiento natural, con las prolijas operaciones al efecto señaladas en tal proyecto.

Por otro lado, es claro que al tratarse de una aplicación de Normas Subsidiarias, estamos en presencia de aplicación de derecho autonómico, cuyo control ha de llevarse a cabo por los Tribunales Superiores de Justicia, que son el supremo Juez en referencia a ese derecho, tal como se deduce de los artículos 58.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el 93.4 de la Ley Jurisdiccional, no pudiendo ser enjuiciado por esta Sala.

CUARTO

Sobre tal base, es claro que tampoco puede hablarse de infracción del artículo 30, del Reglamento antecitado, cuyo párrafo primero permite, directamente y de plano, la denegación de una licencia en el supuesto de clara y evidente incumplimiento de la normativa aplicable, tal como aquí sucede, en que se pretende instalar o ampliar una actividad industrial, sobre superficie de 987 m2, cuando lo máximo permitido en las Normas aplicables asciende a 300 m2.

QUINTO

Las costas de esta casación han de imponerse a la parte recurrente, a tenor del artículo 102,3 de la Ley Jurisdiccional, al haber sido desestimado el motivo de casación opuesto.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación legal del Ayuntamiento de Carracedelo contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, de 19 de enero de 1996, dictada en el recurso 2220/92, con imposición de las costas de este recurso, a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como secretario, certifico.

17 sentencias
  • SAP Pontevedra 18/2015, 30 de Marzo de 2015
    • España
    • 30 Marzo 2015
    ...actividades de tráfico de estupefacientes o con personas o grupos relacionados con las mismas. En igual sentido, SSTS 14.5.98, 10.2.2000, 9.3.2001, 28.9.2001, 6.6.2002, 14.4.2003, 19.1.2005, 29.6.2005, 3.5.2006 y STS de 25/1/2008,17 y 23 /9/2010, aluden a los siguientes requisitos: La impor......
  • ATS, 18 de Noviembre de 2008
    • España
    • 18 Noviembre 2008
    ...de Justicia (SSTS 31-1-92, 21-4-92, 23-3-93, 24-3-95, 7-3-96, 14-6-96, 4-3-97, 12-5-97, 24-5-97, 20-6-97, 15-12-98, 5-10-99, 19-5-00 y 9-3-2001 , entre otras muchas), ya que, como razona la Sentencia de esta Sala de fecha 15 de diciembre de 1998 "la jurisprudencia es el conjunto de sentenci......
  • STSJ País Vasco , 17 de Enero de 2005
    • España
    • 17 Enero 2005
    ...la imposibilidad de impugnación indirecta respecto a los convenios la ha ratificado la jurisprudencia, así lo vemos, entre otras, en la STS 9.3.2001 , por lo que al margen del procedimiento debe quedar el convenio urbanístico y el acuerdo de ratificación, sin perjuicio de que sí proceda est......
  • ATS, 9 de Diciembre de 2010
    • España
    • 9 Diciembre 2010
    ...de Justicia (SSTS 31-1-92, 21-4-92, 23-3-93, 24-3-95, 7-3-96, 14-6-96, 4-3-97, 12-5-97, 24-5-97, 20-6-97, 15-12-98, 5-10-99, 19-5-00 y 9-3-2001, entre otras muchas), ya que, como razona la Sentencia de esta Sala de fecha 15 de diciembre de 1998 "la jurisprudencia es el conjunto de sentencia......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • El urbanismo y la jurisdicción contencioso administrativa. Estudio jurisprudencial
    • España
    • Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente Núm. 208, Marzo 2004
    • 1 Marzo 2004
    ...naturaleza normativa y, por tanto, no son susceptibles de impugnación indirecta, los convenios urbanísticos, como ha señalado la STS de 9 de marzo de 2001, aunque el convenio sea de los denominados «de planeamiento». Tampoco puede predicarse, desde nuestro punto de vista, la posibilidad de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR