SAP Pontevedra 18/2015, 30 de Marzo de 2015

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APPO:2015:738
Número de Recurso22/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución18/2015
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00018/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

PONTEVEDRA

---------- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

N85850

N.I.G.: 36060 41 2 2013 0001709

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000022 /2014

Delito/falta: BLANQUEO DE CAPITALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Romeo, Bernarda, Isidora

Procurador/a: D/Dª ROSARIO CASTRO CABEZAS

Abogado/a: D/Dª ANA REGUERA FREIRE

SENTENCIA

ILMOS/AS SR./SRAS.

Presidenta:

  1. NELIDA CID GUEDE

    Magistrados/as.

  2. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

  3. CRISTINA NAVARES VILLAR

    En PONTEVEDRA, a treinta de Marzo de dos mil quince.

    VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 004 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 22 /2014, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000460 /2013, del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de VILAGARCIA DE AROUSA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de BLANQUEO DE CAPITALES, contra Romeo nacido en Pontevedra el día NUM000 .1971, hijo de Jose Manuel y Isidora, Bernarda, nacida en Villagarcía de Arosa el NUM001 -1976, hija de José Luis y Rosana, y Isidora, nacida en Soto de Golfar (Portugal), el día NUM002 .1950, vecina de Villagarcía, todos ellos representados por la Procuradora Rosario Castro Cabezas, y defendidos por la Letrada Ana Reguera Freire. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de BLANQUEO DE CAPITALES y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de BLANQUEO DE CAPITALES de los artículos 301.1, 301.2, y 301.5 del Código Penal vigente, de los que son responsables los acusados conforme a las previsiones del Art. 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados, solicitando se impusiera a los acusados, las pena siguientes: a Romeo, cinco años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de un millón doscientos mil euros; a Bernarda, cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de cuatrocientos mil euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de nueve meses de prisión; y a Isidora

, cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa ochocientos mil euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de diez meses de prisión, abono de las costas procesales, el comiso definitivo y adjudicación al estado a través del fondo procedente de los bienes decomisados, de la totalidad de los elementos patrimoniales referenciados en la conclusión primera del escrito o su equivalente dinerario ( Art. 127.2 del Código Penal ).

TERCERO

Por las defensas de los acusados se solicitó la libre absolución de sus patrocinados al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

HECHOS PROBADOS

  1. El acusado D. Romeo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, ha venido dedicándose de manera ininterrumpida al tráfico de drogas, al menos entre los años 1997 y 2012, habiendo sido condenado en diversas ocasiones:

    - Sentencia de 14/1/1997 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vigo, que lo condenó como autor de un delito contra la salud pública a la pena de 4 meses y 1 día de prisión.

    - Sentencia de 10/6/2002 de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que lo condenó como autor de un delito contra la salud pública a la pena de 3 años de prisión.

    - Sentencia de 25/3/2004 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya, que lo condenó como autor de un delito contra la salud pública a la pena de 3 años de prisión.

    Sentencia de 6/2/2012 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que lo condenó como autor de un delito contra la salud pública a la pena de 3 años de prisión.

  2. Como consecuencia de esa actividad de venta de sustancias estupefacientes, el acusado Romeo se ha venido enriqueciendo, habiendo invertido su ganancia económica en la adquisición y posteriores transformaciones de diversos bienes muebles e inmuebles, y participado de otras formas en el tráfico económico, contando con una financiación ilícita, ajena a sus legítimos rendimientos ordinarios de trabajo. Con la finalidad de ocultar el patrimonio obtenido de tales actividades, durante el periodo comprendido entre los años 1998 y 2012 el acusado Romeo se concertó con las acusadas Dª Bernarda, su compañera sentimental, mayor de edad, sin antecedentes penales, y su madre Dª Isidora, también mayor de edad y sin antecedentes, quienes con pleno conocimiento de la procedencia de los fondos con los que se realizaban los negocios jurídicos y de la finalidad de eludir y ocultar su origen ilícito, consintieron en aparentar y simular ser titulares de una serie de bienes muebles e inmuebles y otras inversiones, cuyo auténtico titular era el acusado Romeo y que eran adquiridos con dinero procedente del narcotráfico.

  3. Durante este periodo de tiempo los imputados Romeo y Bernarda han adquirido una serie de vehículos con dinero procedente del narcotráfico, empleados en las atenciones de la unidad familiar: 1.- El 26 de junio de 2000 adquirieron en documento privado de compraventa el vehículo Audi S3, 1.8 Q 6V, con matrícula N-....-NW por importe de 3.360.000 pts. (20.194,06#), a D. Bernardo . Se realizó la transferencia en la Jefatura de Tráfico el 10/8/2000.

    1. - El 14/4/2004 adquirieron el vehículo Peugeot 307 con matrícula ....YYY por el importe de 17.600# a nombre de Bernarda, si bien después cedió a Romeo para que figurase a su nombre. El 3/4/2004, antes de efectuar esta adquisición, habían vendido el Audi S3 a Angelica por importe de 12.690#.

    2. - El 3/8/2010 adquirieron a Elisenda el vehículo Citroen erlingo 2.0 con matrícula ....FFW por importe

      de 1.000#, figurando a nombre de Bernarda en Tráfico.

    3. - El 18/8/2011 adquirieron a Motor Gómez Villalba S.A. el vehículo Volkswagen Tiguan con matrícula

      ....WWW por importe de 31.500,01#, que fueron pagados con dinero en efectivo procedente del narcotráfico, y que figura en la Jefatura de Tráfico a nombre de la acusada Bernarda .

  4. La imputada Isidora intervino en la adquisición de varios bienes inmuebles, empleando para ello dinero en efectivo procedente de las actividades de narcotráfico que llevaba a cabo su hijo Romeo, consintiendo en figurar ella como propietaria, con el fin de transformar y ocultar la procedencia ilícita de dicho dinero, que de esta manera entraba en el tráfico mercantil lícito:

    1. - El día 25/8/1997 otorgó un contrato privado de compraventa, que se elevó a público el 10/6/1998, por el que adquirió la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM003, planta NUM004 puerta DIRECCION000 de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), finca registral nº NUM005 inscrita en el Tomo NUM006, Libro NUM007

      , Folio NUM008, del Registro de la Propiedad de dicha localidad, por el precio de 7.964.000 pts. (47.864,60#). Para ello abonó 1.593.000 pts. (9.574,12#) en metálico, habiéndose subrogado en el préstamo hipotecario de 6.371.000 pts. (38.290,48#) que gravaba la vivienda. Abonó parte de este préstamo mediante entregas procedentes de las cuentas corrientes de la entidad bancaria NCG Banco S.A. (antes Caixanova) nº NUM009 y NUM010, donde se efectuaban ingresos en metálico procedentes de la actividad ilícita de su hijo Romeo .

    2. - El 31/7/2002 la imputada Isidora consintió en figurar como adquirente del ático sito en la c/ DIRECCION001 nº NUM011 de Vilagarcía de Arousa, por el precio de 84.141,69# que le había dado su hijo Romeo, antes de la firma en escritura pública de compraventa. Además se ingresó la cantidad de 841,42# de la misma ilícita procedencia en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    3. - El 6/10/2009 la imputada Isidora consintió conscientemente en figurar como adquirente de la finca y vivienda sita en el lugar de DIRECCION002 de Vilagarcía de Arousa, finca registral nº NUM012 inscrita en el Tomo NUM013 Libro NUM014 Folio NUM015 del Registro de la propiedad de dicha localidad por la cantidad de 210.000# que provenían de la venta del ático citado en el anterior apartado 2º en fecha 6/10/2009, lo que supuso una transformación del dinero inicialmente invertido, con la finalidad de ocultar quien era el verdadero titular de la finca, su hijo Romeo, y el origen del dinero con que se hacía el pago. Además se abonaron con dinero procedente del narcotráfico la cantidad de 14.000# como pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    4. - El 19/5/2010 la imputada Isidora consintió en figurar como adquirente de la finca urbana situada en el lugar de DIRECCION002 de Vilagarcía de Arousa, finca registral nº NUM016 inscrita en el Tomo NUM017

      , Libro NUM018, Folio NUM019 de dicho Registro, por importe de 9.000# que se pagaron en efectivo, aportados por el imputado Romeo con dinero procedente de su actividad de narcotráfico, siendo consciente Isidora de que contribuía a ocultar tanto la titularidad del bien como de los fondos ilícitos empleados para su adquisición. Además se abonaron con dinero procedente del...

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